Aumento de Pensiones en Chile: Novedades, Beneficiarios y Requisitos de la Reforma

La Reforma Previsional en Chile trae consigo importantes cambios y mejoras en el sistema de pensiones, impactando directamente en los montos y accesibilidad de diversos beneficios. A partir de enero de 2026, miles de pensionados en Chile podrían ver un aumento en su pensión debido al inicio del pago de los nuevos beneficios de la Reforma Previsional. Este artículo detalla las principales novedades, quiénes serán los beneficiarios y los requisitos para acceder a estas mejoras.

Esquema de las principales novedades de la reforma previsional en Chile, incluyendo aumentos de PGU y nuevos beneficios

La Pensión Garantizada Universal (PGU)

Aumento del Monto de la PGU

Una de las medidas más destacadas es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento se aplica de forma automática para ciertas edades y grupos, mientras que otros deben solicitarlo.

Quiénes se Benefician del Aumento de la PGU

Varias categorías de pensionados podrán acceder o ver incrementada su PGU:

  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Actualmente, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación no tienen la PGU o solo acceden a una parte de ella. Desde ahora, con la Ley N° 21.735, si cumplen todos los requisitos podrán recibir el monto completo del beneficio, esto es, $250.000 mensuales desde septiembre, según un calendario por tramos de edad.
  • Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.

Calendario de Aumento Automático y Solicitud

El aumento de la PGU se implementará de la siguiente manera:

  • Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
  • Si tienes 82 años o más, la PGU aumentó automáticamente a contar de ese mes.
  • Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
  • Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, aumentará automáticamente a contar de ese mes.
  • Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio de ese año y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.

Cabe recordar, además, que en el mismo mes de septiembre la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, en forma automática, sin necesidad de hacer una solicitud.

Requisitos Generales para Acceder a la PGU

Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos generales. Es importante que este conocimiento se difunda porque esta Pensión Garantizada Universal, en el caso de este grupo de beneficiarios, tiene que ser solicitada, lo que ya se puede hacer a partir del mes de junio, recordando que deben tener el Registro Social de Hogares.

Novedades del Sistema de Pensiones y Reformas

Nueva Cotización del Empleador para el Seguro Social Previsional

Una de las principales transformaciones es el inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.

Distribución de la Nueva Cotización

La nueva cotización se distribuirá de la siguiente manera:

  • El 1,5% que aportará el empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Plazos de Declaración y Pago

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Cobertura y Excepciones

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. Sin embargo, existen excepciones:

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Infografía explicando la nueva cotización del empleador y su distribución gradual hasta el 7%

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma también amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.

  • Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o si el trabajador encuentra empleo.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Se establece un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Junto a su pensión autofinanciada, de forma automática y siempre que cumplan con los requisitos, las mujeres podrían recibir un monto adicional.

  • El monto máximo del beneficio es de 2,5 UF mensuales, lo que podría significar hasta casi $100.000 adicionales.
  • La compensación mínima será de 0,25 UF, es decir, cerca de $10.000 pesos adicionales.
  • El porcentaje del beneficio (100% o menor) dependerá de la edad en la que la mujer se haya pensionado.

Beneficios del Nuevo Seguro Social

El nuevo Seguro Social inicia el pago de beneficios como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Reformas al Funcionamiento de las AFP

La reforma también introduce cambios significativos en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para fomentar la competencia y proteger los ahorros de los afiliados.

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

  • Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Se centralizará la cobranza previsional.
  • Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
  • Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

  • El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales.
  • Estos fondos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
  • Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables Vinculadas al Rendimiento

  • Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones.
  • Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%.
  • Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, asegurando que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Límites a la Inversión a Través de Terceros

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

EN VIVO | AFP CAPITAL: ¿En qué consiste la reforma de pensiones?

Otros Beneficios Aumentados

Además de la PGU, la reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

Cómo Solicitar la PGU

Los beneficiarios que deben solicitar la PGU podrán hacerlo a partir del mes de junio, y para ello es requisito tener el Registro Social de Hogares.

Instituto de Previsión Social (IPS) y el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Instituto de Previsión Social (IPS) y la Subsecretaría de Previsión Social han estado difundiendo esta información. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735, que juega un rol clave en la administración de estos cambios.

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