El reconocimiento oficial de las personas cuidadoras es un pilar fundamental para la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, conocido como “Chile Cuida”. Este proceso busca visibilizar y valorar la labor de quienes entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional o necesidades educativas especiales.
¿Quiénes son consideradas personas cuidadoras?
Se define como persona cuidadora a todo individuo mayor de 18 años que dedica su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Dentro de esta categoría se distinguen dos roles:
- Persona cuidadora principal: Aquella que destina el mayor número de horas al día a entregar asistencia o apoyo permanente.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes dedican menos horas al día en comparación con la cuidadora principal.

Proceso de acreditación en el Registro Social de Hogares
Para ser reconocida oficialmente y obtener la credencial, es necesario realizar el trámite a través de la Ventanilla Única Social (VUS). El proceso no requiere acudir a una notaría, ya que la información es autorreportada y validada mediante registros administrativos.
Requisitos básicos para el registro
- Tanto la persona cuidadora como quien recibe los cuidados deben contar con su Registro Social de Hogares (RSH) vigente.
- La persona que requiere cuidados debe estar inscrita en registros oficiales, tales como el Registro Nacional de Discapacidad, el Programa de Integración Escolar (PIE) o contar con dependencia moderada o severa en el módulo de salud del RSH.
Si la persona no figura en los registros administrativos, es necesario actualizar el módulo de salud en el sitio web de la Ventanilla Única Social. Es importante destacar que el tramo socioeconómico del RSH no afecta la calificación ni impide el acceso a la credencial.
Beneficios y uso de la credencial
La credencial de persona cuidadora, disponible tanto en formato digital como físico, permite el acceso preferente en instituciones públicas, facilitando trámites y gestiones. Algunas de las entidades que reconocen este estatus incluyen:
- FONASA y el Registro Civil.
- BancoEstado y el SERVIU.
- SENAMA, SENADIS y otras instituciones de atención ciudadana.
Consideraciones sobre la labor de cuidado
El ejercicio del cuidado es una labor que conlleva un alto desgaste físico, mental y emocional. Muchas personas, en su mayoría mujeres, postergan sus proyectos personales y bienestar propio para asistir a otros. Como señalan autoridades y dirigentes sociales, es crucial que los cuidadores también reciban apoyo, ya que "para cuidar a alguien, primero debemos cuidarnos nosotros mismos".
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Límite de registros | Se pueden ingresar hasta tres personas por cada cuidador. |
| Vínculo familiar | No es necesario tener parentesco consanguíneo. |
| Ingresos | Solo acceden quienes no reciben un pago específico por labores de cuidados. |
Este sistema de reconocimiento forma parte de una agenda pública más amplia que busca dignificar a quienes sostienen el tejido social, promoviendo espacios de bienestar y apoyo integral ante los desafíos que implica la dependencia funcional.