Introducción
La separación de una pareja que tiene hijos en común conlleva la necesidad de regular dos aspectos fundamentales para el bienestar de los menores: la pensión de alimentos y el régimen de visitas, también conocido como relación directa y regular. Estos derechos están consagrados en nuestras leyes y se entienden como un derecho de los hijos. La finalidad de la relación directa y regular es precisamente generar lazos filiales o de familia, siempre en pro de un mejor y adecuado desarrollo emocional de los niños, niñas y adolescentes. Es por eso, que se ha establecido como un derecho de los niños con sus padres, siendo también un deber de estos adultos responsables mantenerse en contacto regular, directo y constante. Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres para definir estos aspectos, evitando así un juicio.

La Pensión de Alimentos
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Primero, la pensión alimenticia es un aporte económico (derecho del menor) que uno de los padres (generalmente el padre) da al otro para ayudar en la manutención de los hijos comunes.
¿Quiénes están obligados a pagar y quiénes pueden demandarla?
La obligación de pagar alimentos recae en el siguiente orden:
- 1º. Cónyuge
- 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- 4º. Hermanos o hermanas
- 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este documento se conoce como "Transacción" y debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
- Mediación Familiar: Se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Esta instancia se realiza con ayuda de un profesional que asiste a las partes a llegar a un acuerdo. Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro). Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
- Vía Judicial: Para pedir la pensión de alimentos, si no hay acuerdo, es necesario contar con un abogado y presentar una demanda. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Cálculo y Montos Mínimos
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos.
Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Modificación y Cesación de la Pensión
Sí, la pensión alimenticia se puede modificar o suspender. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Incumplimiento y Medidas Coercitivas
Si el padre no quiere o no puede pagar la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
El Régimen de Visitas o Relación Directa y Regular
¿Qué es el Régimen de Visitas?
La Relación Directa y Regular, más conocido como "régimen de visitas", es un derecho y deber que tiene todo padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo o hija, es decir, el derecho y deber que tiene por no vivir con sus hijos. Las visitas o relación directa y regular, dicho de manera correcta y tal como lo trata la Ley de Menores Nº16.618, es un derecho-deber que tiene todo padre o madre que no vive con su hijo, hija o adolescente, por diferentes circunstancias. La regulación de visitas es un derecho que ejerce el padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, para que estos se relacionen con ambos padres.
Este derecho no debe entenderse únicamente como el tiempo que deben pasar los hijos con aquel padre o madre que no vive con ellos, o inclusive con los abuelos que solicitan las visitas, para ejercer actividades meramente recreacionales. Evidentemente que por tratarse (generalmente) de fines de semana, la recreación jugará un papel protagónico en dichas visitas, pero ello no significa que los padres no participen en la crianza y educación de los niños, ayudándolos con sus tareas o asistiendo con ellos a actividades extra programáticas organizadas por los colegios.
¿Quiénes pueden solicitar el trámite?
Pueden solicitar el trámite todos los padres y madres que no ejercen el cuidado personal directo de su hijo o hija. También se hace extensivo a los parientes del niño, niña o adolescente. El artículo 48 de la Ley de Menores lo permite también a otros familiares, como abuelos, abuelas, hermanos y hermanas. Si eres abuelo o abuela y no puedes ver a tus nietos, también puedes demandar este derecho a relación directa y regular (visitas).
¿Cómo y Cuándo Solicitar la Regulación?
Si te has separado de tu pareja y esta se ha quedado con el cuidado de tu hijo/a y no te deja verlo o te hace problemas para aquello, nada obtendrás con llamar a carabineros o poner una constancia, pues para que tu derecho de visitas (o derecho a mantener una relación directa y regular con tu hijo/a) se haga efectivo, es necesario que dicho derecho primeramente se regule en la forma como se ejercerá, a través de una demanda.
Para tramitar la solicitud de régimen de relación directa y regular (visitas), el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Antes del inicio de la pandemia, al ser una materia obligatoria de mediación, una vez frustrada esta mediación, el padre o madre que desea las visitas, teniendo el certificado de mediación frustrada, podía concurrir donde un abogado para presentar la demanda. Sin embargo, dada la emergencia sanitaria COVID-19, mediante Ley 21.226 del 02 de abril del año 2020, se autorizó realizar este trámite sin la necesidad de la mediación previa, debido a la falta de personal en los distintos centros de mediación licitada. Por ahora, se puede presentar directamente la demanda, pero una vez terminada la emergencia sanitaria, deberás pasar previamente por el trámite obligatorio de la mediación para efectos de regular las visitas. Para ello, debes recurrir al patrocinio o firma de un abogada o abogado habilitada/o, quien se encargará de presentar la demanda al Juzgado de Familia respectivo.
Si te encuentras en la situación de haberte separado recientemente de tu pareja, o si eres el abuelo o abuela que desea tener una relación directa y regular con el niño, niña o adolescente y quien tiene el cuidado personal del niño o niña no te deja verlos, puedes solicitar el trámite desde ese momento.

Tipos de Régimen de Visitas
Si bien no existe una norma legal que indique cuánto tiempo es posible solicitar o cuánto es lo adecuado o suficiente, ya que ello dependerá del análisis de múltiples factores, como la edad del niño; la regularidad de la relación con el padre, madre o abuelos que solicitan las visitas; las condiciones en que vive este padre, etcétera. De este modo, será el juez quien, de acuerdo con los antecedentes de cada caso en concreto, tendrá que determinar el régimen de visitas del padre, madre, abuelo o abuela.
Sin perjuicio de ello, lo normal es que se fije un "régimen ordinario" consistente, por ejemplo, en que fin de semana por medio, los niños estén con el padre o madre, retirándolos el día viernes y retornándolos al hogar materno o paterno el día domingo. Y un "régimen extraordinario" que contempla las fechas importantes, como Navidad y Año Nuevo (generalmente alternados entre los padres), vacaciones de invierno y verano (un mes para el padre y un mes para la madre), cumpleaños del niño, día del padre, día del niño y así sucesivamente.
Incumplimiento del Régimen de Visitas
Existe un incumplimiento en todos los casos en que el régimen de relación directa y regular estuviese regulado oficialmente. Las situaciones de incumplimiento son diversas, pero aquí algunos ejemplos:
- Cuando el padre o madre que no vive con el menor no va a buscarlo cuando le toca.
- Cuando el padre o madre que no vive con el menor llega tarde a buscarlo.
- Cuando el padre o madre que no vive con el menor va días distintos a los establecidos.
- Cuando el padre o madre que vive con el menor no permite que salga con el otro padre o madre.
Cuando el tribunal tenga por establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular fijado entre las partes, podrá hacer las siguientes cosas en contra de quien incumple:
- Recuperación de días: Esto ocurre en el caso del padre o madre que no permite que el hijo salga con el otro. Quien pretende cumplir el régimen podrá pedir que se le compensen los días que no pudo ver a su hijo.
- Multa: Esta se aplica en el caso de quien no cumple con el régimen que se fijó en su favor o en el caso de quien no permite que su hijo salga con quien se le encuentra fijado el régimen.
- Arresto: Esto se aplica en las mismas situaciones descritas en caso de multa, y el arresto es hasta por 15 días.
La pensión de alimentos y las visitas son derechos del menor, por lo que la falta de cumplimiento de alguno de ellos afecta al niño o niña.
Aspectos Comunes y Asistencia Legal
La Importancia del Acuerdo Amistoso
¡Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres! Por ser un acuerdo, es la mejor forma de definir el régimen de visitas. Siempre es preferible evitar un juicio. Si se hace de esta forma, es necesario hacerlo por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, con un detalle completo de quién tendrá el cuidado personal y cómo serán las visitas, detallando los días y horarios.
Rol de la Mediación Familiar
Para tramitar la demanda de régimen de relación directa y regular, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio (fuera de la excepción por emergencia sanitaria mencionada). Si llegas a un acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Si es que no se llega a acuerdo en mediación, o si es que una de las partes derechamente no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular.
Asistencia de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
Dependiendo de tus condiciones económicas, podrás contratar a un abogado particular; de lo contrario, podrás acceder a la asesoría y representación de un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), sección Familia de tu domicilio. La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios. Solicita orientación y asesoría jurídica ante la CAJ para solicitar un régimen de relación directa y regular (visitas) o para el trámite de pensión de alimentos. Realiza el trámite durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial. Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo.