La edad legal para jubilar en Chile está fijada en 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres, un hito que marca el final de la vida laboral activa y el inicio del goce de la pensión. Sin embargo, la Ley N° 19.404 establece que quienes hayan realizado un trabajo calificado como pesado, pueden pensionarse por vejez en forma anticipada.
El acceso a la Pensión de Vejez Anticipada por esta vía es un beneficio real que exige el cumplimiento de una trayectoria laboral específica, dado que estas labores aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. De esta manera, la ley permite rebajar la edad legal de retiro para esas personas, si cumplen con los requisitos estipulados.

¿Qué se Considera un Trabajo Pesado?
Los trabajos pesados son aquellas actividades físicas o intelectuales cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando no generen una enfermedad laboral. Se considera trabajo pesado toda actividad que, por su naturaleza, produce un desgaste excepcional de las condiciones físicas o mentales.
Esta calificación debe ser certificada por la Comisión Ergonómica Nacional o el Instituto de Previsión Social (IPS).
Ejemplos de Labores Calificadas como Pesadas
La normativa especifica diversas categorías de trabajos que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados. Entre ellos se incluyen:
- Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
- Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Los que se llevan a cabo habitual e íntegramente de noche.
- Las labores subterráneas o submarinas.
- Las que se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.
Proceso de Calificación de un Trabajo como Pesado
La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad creada por la Ley N° 19.404. Dicha Comisión realiza la calificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en un listado oficial. En caso de ser calificado como trabajo pesado, la rebaja de edad se calcula considerando factores físicos, mentales, ambientales y organizacionales.
¿Quién puede solicitar la calificación y cómo?
La trabajadora o el trabajador, empleador o empleadora, sindicato, delegada o delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. La persona trabajadora podrá requerir la calificación de un trabajo pesado, completando un formulario online o bien en una oficina de ChileAtiende o de la AFP de manera presencial.
Las solicitudes se presentan ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región, y se requiere:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada.
- Certificado de imposiciones.
- ClaveÚnica, si realiza el trámite de forma online.
Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador que describa la labor que desempeña el trabajador. De no contar con este certificado, el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo competente, que acredite las características del trabajo.
Plazos y Casos Especiales
Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que recibe el requerimiento.
Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, solo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Cotizaciones Adicionales Obligatorias
Para acceder al beneficio de la pensión anticipada, tanto la persona como su empleador deben realizar una cotización adicional en la cuenta de capitalización individual del trabajador o la trabajadora, para compensar el menor ahorro previsional y el menor tiempo de cotizaciones. El mismo porcentaje que cotiza el trabajador, debe ser aportado por su empleador.
Esta sobrecotización bipartita se establece durante el período en que se desempeñen los trabajos pesados. La cotización y el aporte pueden ser un 1% o un 2% de la Renta Imponible mensual del trabajador, según el desgaste relativo producido por el Trabajo Pesado, conforme a la Calificación otorgada.
Cuando el trabajo es considerado pesado, el trabajador afiliado a una AFP debe cotizar entre un 1% y 2% adicional, dependiendo de la rebaja de años que se le otorgue.
Beneficios: Rebaja de la Edad de Jubilación y Otros
El principal beneficio de la calificación de un trabajo como pesado es la posibilidad de pensionarse antes de la edad legal de pensión. La Ley N° 19.404 da la posibilidad a los trabajadores que desempeñan labores calificadas como pesadas de pensionarse anticipadamente.
Rebaja de Edad según Cotización Adicional
Los trabajos pesados aprobados oficialmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Comisión Ergonómica Nacional permiten rebajar entre uno y 10 años la edad para obtener una pensión de vejez.
Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años para anticipar la jubilación y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales.
Por su parte, esta rebaja será de 1 año por cada 5 años, con un máximo de 5 años para anticipar la jubilación, si la sobrecotización hubiera sido fijada en 1%.
Las fracciones de 5 años dan derecho a rebajar la edad proporcionalmente.
| Cotización Adicional del trabajador | Aporte del Empleador | Años de rebaja por cada 5 años de Cotización | Tope máximo de años a rebajar |
|---|---|---|---|
| 1% | 1% | 1 | 5 |
| 2% | 2% | 2 | 10 |
Otros Beneficios
Se contempla también el cobro anticipado del bono de reconocimiento, con el mismo fin, para los afiliados al sistema creado por el D.L.
Diferencia entre Jubilación y Pensión
Requisitos para Acceder a la Pensión Anticipada por Trabajo Pesado
Para que la pensión anticipada por trabajo pesado sea efectiva, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser imponente de cualquier régimen administrado por el IPS, registrando 1.200 semanas de imposiciones como mínimo (equivalente a 23 años). Los 23 años de cotizaciones para pensionarse anticipadamente pueden ser tanto del antiguo sistema previsional como del nuevo.
- Haber realizado una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado por al menos cinco años, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.
Es importante destacar que si se es imponente de los regímenes administrados por el IPS y las labores realizadas son reconocidas por esta institución o la Comisión Ergonómica Nacional, se tendrá derecho a la rebaja de edad, sin importar si se cotizó adicionalmente como normalmente se exige.
Cómo Solicitar la Pensión Anticipada
La pensión puede solicitarse durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende. Para iniciar la solicitud:
- Ingresa al sitio web de ChileAtiende y revisa con tu RUN si eres una persona beneficiaria.
- Si cumples con los requisitos, deberás acceder con tu ClaveÚnica para iniciar la solicitud.
- También podrás gestionar la pensión anticipada en una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad.
- Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Apelación de Dictámenes de Calificación de Trabajo Pesado
Quienes realizan empleos calificados como Trabajo Pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) y no estén conformes con el dictamen, pueden apelar. El ingreso de una apelación al dictamen de la CEN busca que la Comisión de Apelaciones reevalúe el caso y emita una resolución. Se debe ingresar toda la información que permita reevaluar el puesto de trabajo.
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