Guía Completa para Jubilarse en Chile: Acceso a la Pensión Mínima y Beneficios

En Chile, todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, la cual es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Para pensionarse, es fundamental estar afiliado a una AFP y haber cumplido la edad legal, que es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.

Esquema de las etapas de la jubilación en Chile

Modalidades y Requisitos para la Pensión de Vejez

Pensión por Edad Legal y Anticipada

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. Sin embargo, es posible pensionarse antes de cumplir la edad legal requerida, si se cumplen ciertos criterios.

  • Pensión Anticipada: Se puede acceder a ella si se tiene al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional y los fondos acumulados son suficientes para financiar una pensión superior al mínimo legal.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Otra alternativa es solicitar esta pensión si se han realizado labores calificadas como trabajo pesado. Los requisitos incluyen ser imponentes de cualquier régimen administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), registrar una afiliación mínima de 1.200 semanas de imposiciones (equivalente a 23 años) y haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional. La rebaja de edad es de un año por cada cinco de realización de la labor calificada, con un total de cinco años. Si la labor no está reconocida en esta categoría, se debe tener el certificado del empleador, en donde se señalen diferentes aspectos, como las funciones que se cumplían y las fechas de inicio y término del trabajo.

Jubilación Anticipada: Edad y Requisitos

Jubilación por Invalidez o Enfermedad Terminal

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Asimismo, existen condiciones especiales para enfermos terminales. Durante un período exclusivo y preferencial, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado, y para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado, podrán optar a la pensión anticipada. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Es importante destacar que el plan AUGE-GES también considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo, como el alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

Proceso de Solicitud de Pensión

El proceso para solicitar la pensión implica varios pasos:

  1. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
  2. Luego de 10 días hábiles, su AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro disponible para pensionarse.
  3. Cuando la AFP emita el Certificado de Saldo, debe dirigirse a su AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quiere pensionarse para que le coticen una pensión.
  4. El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) le enviará por correo certificado a su domicilio el Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Este Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.
  5. Finalmente, debe seleccionar la modalidad de pensión que más le convenga.

Recuerde que, independiente de la modalidad de pensión que decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tenga el beneficio del estado en que este solvente dicho porcentaje.

Opciones de Pensión

Una vez que tiene el Certificado de Oferta, puede elegir entre diferentes modalidades:

  • Renta Vitalicia: Al contratarla con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde su AFP y a cambio le garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Permite aumentar su pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de su jubilación.
  • Renta Vitalicia Diferida: Se contrata a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de sus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde su AFP.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Sus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
  • Plan Renta Garantizada: Si el pensionado fallece, sus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de su pensión durante el período que haya estipulado al momento de comprar su Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley. En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; y si no tiene, los fondos remanentes se pagarán como herencia.

Beneficios Estatales y Pensiones Solidarias

Para quienes no tienen suficientes fondos o no cumplen con los requisitos para una pensión contributiva, existen apoyos estatales:

  • Pensión Garantizada Universal (PGU): Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o que tienen pensiones autofinanciadas bajas, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias. Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) es otro requisito. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Pensión Básica Solidaria de Vejez: Quienes no tienen derecho a una pensión, pueden acceder a un monto de $85.964 pesos, monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.
  • Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): Es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Cumplido este plazo se realizará la reevaluación de la invalidez.
  • Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM): Este programa entrega alimentos fortificados con micronutrientes para mantener y mejorar el estado nutricional de los adultos mayores.
Tabla comparativa de requisitos para PGU y Pensión Básica Solidaria

Gestión y Pago de la Pensión

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago. El monto mínimo de la pensión depende del tipo de pensión, edad y otros factores.

El antiguo Sistema de Reparto permite a los imponentes acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Reforma Previsional y Novedades Relevantes

La Reforma Previsional en Chile introduce cambios significativos que impactarán el sistema de pensiones y, potencialmente, la pensión mínima.

Jubilación Anticipada: Edad y Requisitos

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

  • A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
  • Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
  • Un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Se contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Además, se proyecta que este monto aplique específicamente para pensionados de 82 años o más.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones

  • Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Límites de Inversión: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Incentivo a la Cotización y Formalidad

Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Obligaciones del Empleador en el Proceso de Cotización

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, y para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Incumplimiento y Excepciones

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Existen excepciones a la obligación de cotizar: la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo. También el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del Decreto Ley, no está obligado de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

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