Es una responsabilidad fundamental del empleador notificar a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) sobre cualquier cambio en la situación laboral de sus trabajadores, especialmente el término de la relación contractual. Esta comunicación asegura la correcta gestión de las cotizaciones y beneficios previsionales del trabajador.
Obligación de Informar el Término de la Relación Laboral
La normativa vigente establece claramente que el empleador siempre debe informar el fin de la relación laboral con un(a) trabajador(a) a la AFP. Esta obligación no solo se limita al cese de servicios, sino también a la iniciación o reinicio de los mismos.
El empleador es quien deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que estén afiliados. Este trámite debe realizarse dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término de la relación laboral.
Esta disposición está respaldada por importantes cuerpos legales:
- El Art. 5° de la Ley N° 19.728, Modific., hace referencia explícita a la comunicación de inicio o cese de servicios.
- El inciso 5º del artículo 2 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reitera que el empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del mismo plazo de treinta días.
Procedimiento para Notificar el Cese de Servicios
Para comunicar este movimiento, usted deberá presentar el Formulario de cese de servicios. Este es el documento oficial mediante el cual se formaliza la notificación a la AFP.
Si usted es un usuario(a) registrado(a), puede realizar este trámite de manera en línea ingresando a la Sucursal virtual de empleadores de la AFP correspondiente. Esta modalidad facilita la gestión y permite cumplir con la obligación en tiempo y forma.

Otras Obligaciones de Comunicación del Empleador
Además del cese de servicios, existen otras situaciones que requieren la notificación del empleador a la AFP para la correcta administración de las cotizaciones. Por ejemplo, si alguno(a) de sus trabajadores(as) cuenta con permiso sin goce de sueldo, usted debe informar los periodos que eximen del pago de las cotizaciones de ese(a) trabajador(a).