En Uruguay, el sistema de seguridad social experimentó una transformación significativa en 1995, pasando de un régimen de reparto a uno mixto. Este nuevo modelo combina un subsistema de reparto con otro de capitalización individual. La reforma también ajustó los parámetros clave del sistema público de reparto y aspectos fundamentales de su gestión, lo que llevó a la creación de un registro de historia laboral.

Desde la implementación de esta reforma, para poder retirarse del mercado de trabajo y acceder a una prestación contributiva, es necesario cumplir con dos requisitos mínimos: tener al menos 60 años de edad y haber completado 35 años de servicio. Sin embargo, estudios han revelado un alto riesgo de que un porcentaje significativo de trabajadores registrados no logre cumplir con la exigencia de los 35 años de servicio, incluso al alcanzar los 60 o 65 años de edad.
Nuevo Sistema Previsional Común (SPC)
La Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, establece la creación de un Sistema Previsional Común (SPC), que unificará todas las entidades previsionales existentes. Esto implica que, aunque las personas mantendrán su afiliación a entidades como el BPS, Caja Bancaria (CJPB), Caja Notarial de la Seguridad Social (CNSS), Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJP), y los Servicios de Retiro Policial (DNASSP) y Militar (SRPFFAA), el cálculo de las prestaciones será análogo en todas ellas.
Naturaleza Mixta Obligatoria
El nuevo régimen será de naturaleza mixta obligatoria, lo que significa que los trabajadores deberán realizar aportes tanto al BPS como a una AFAP, independientemente de su edad y salario. De esta forma, será obligatorio participar en el pilar de reparto o régimen de solidaridad (PILAR 1) y en el pilar de ahorro individual (PILAR 2).
La prestación obtenida de estos dos pilares podrá complementarse con regímenes de ahorro voluntario (art. 9 y Título VI) y por el suplemento solidario (Capítulo IV del Título VII). El suplemento solidario se integra en un PILAR 0 no contributivo, diseñado para garantizar un nivel de prestación mínima para los beneficiarios (Título VII de la Ley). Además, este pilar incluye las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez y el subsidio de asistencia a la vejez establecido por la Ley Nº 18.241, de 27 de diciembre de 2007.
Pilares del Sistema Previsional Común
- PILAR 0: No Contributivo (Suplemento Solidario, prestaciones por vejez e invalidez, subsidio de asistencia a la vejez).
- PILAR 1: Reparto o régimen de solidaridad (BPS y demás entidades públicas previsionales).
- PILAR 2: Ahorro Individual (AFAP).
- PILAR 3: Ahorro Voluntario y Complementario (FAV).
Distribución de Aportes
Anteriormente, las personas con salarios inferiores a $78.770 (valores actuales) realizaban sus aportes exclusivamente al BPS, y si superaban este monto, una parte se destinaba a una AFAP. Sin embargo, quienes optaron por el artículo 8 de la Ley N° 16.713, dividían sus aportes en partes iguales entre el BPS y la AFAP, y el artículo 28 les otorgaba una bonificación que incrementaba en un 50% la parte del salario por la que aportaban al BPS.
Con el nuevo sistema, se mantienen las tasas de aportación personal y patronal, pero se establece la obligatoriedad de aportar tanto a BPS como a una AFAP. Para ingresos de hasta $118.155 mensuales, el 10% se destinará al régimen de solidaridad intergeneracional (BPS) y el 5% restante a una cuenta de ahorro individual en una AFAP. Para asignaciones computables entre $118.155 y $236.309 mensuales, el 15% total se destinará a la AFAP. Para ingresos superiores a $236.309, el contribuyente puede optar por no aportar o destinarlo al régimen de ahorro voluntario.

En el caso de entidades con tasas de aportación personal superiores al 15% (Cajas paraestatales), el excedente se destinará a financiar el régimen de solidaridad intergeneracional sin incidir en las asignaciones a computar. El Poder Ejecutivo podrá resolver, a instancia de cada caja, una reducción de la alícuota hasta el 15% general, considerar el porcentaje que supere el 15% como aporte patronal, o que el resto de la alícuota se destine a la caja correspondiente.
Aumento de la Edad de Retiro y Años de Servicio
El nuevo sistema establece como edad de retiro los 65 años para las personas nacidas a partir de 1977 en adelante, manteniendo el requisito de 30 años de servicio. Para quienes nacieron antes de 1977, la edad de retiro sigue siendo 60 años con 30 años de servicio.
Aumenta La Edad De Jubilación En Colombia | Teleantioquia Noticias
Este cambio responde al aumento de la esperanza de vida de la población. La ley prevé una actualización paramétrica automática acorde con los futuros cambios en la esperanza de vida.
Transición Gradual de la Edad de Retiro
El aumento de la edad de retiro será gradual:
- Nacidos en 1973: 61 años
- Nacidos en 1974: 62 años
- Nacidos en 1975: 63 años
- Nacidos en 1976: 64 años
- Nacidos a partir de 1977: 65 años
Aunque el tiempo mínimo de trabajo estándar se mantiene en 30 años de servicio, se prevén combinaciones que permiten reducir los años de servicio requeridos por cada año adicional de edad:
- 66 años de edad y 27 de servicios
- 67 años de edad y 24 de servicios
- 68 años de edad y 21 de servicios
- 69 años de edad y 18 de servicios
- 70 años de edad y 15 de servicios
Para personas con una larga trayectoria laboral, se permite el retiro anticipado:
- Con 38 años de trabajo formal: jubilación a los 63 años de edad.
- Con 35 años de trabajo formal: jubilación a los 64 años de edad.
Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) y Fórmula de Cálculo
Las prestaciones del PILAR 1, a cargo del BPS y otras entidades públicas previsionales, se liquidan a partir del Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ). Anteriormente, el cálculo del SBJ variaba según la institución. En el BPS y CJPB, se calculaba como el promedio del salario de los últimos diez años o los 20 mejores años, mientras que en otras instituciones podía variar desde el último sueldo hasta los 30 mejores años de aportación.
La reforma establece que el SBJ se calculará en base a los 20 mejores años del salario del trabajador, a excepción de la CNSS, donde se mantiene la regla de los 30 mejores años de aportación.
Fórmula de Cálculo del Beneficio
La asignación de jubilación del régimen de solidaridad intergeneracional del SPC se determinará aplicando al Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) una Tasa de Adquisición de Derechos (TAdD) creciente con la edad al cese, multiplicada por la cantidad de años de servicio reconocidos. La fórmula es:
Jubilación BPS (u otro) = SBJ x TAdD x años de servicio
Para quienes se jubilen a los 65 años (edad normal de retiro tras la transición), la TAdD aplicable será del 1,5%. Por ejemplo, una persona con un SBJ de $40.000 y 35 años de servicios, recibirá una prestación de $21.000 ($40.000 x 1,5% x 35) por este pilar, la cual se complementará con la prestación del régimen de ahorro individual.

La reforma también modifica el cálculo de la asignación de jubilación por incapacidad total (artículo 48 de Ley 20.130). Ahora se computarán de forma ficta como años de servicio la diferencia entre la edad normal de retiro aplicable y la edad al momento de la incapacidad. Esta modificación aplica a partir del 1º de agosto de 2023 e incluye complementos para personas con hijos menores o en situación de dependencia de cuidado de terceros.
Retiro y Empleo Post-Jubilación
La reforma habilita la posibilidad de tener actividad laboral después de la jubilación para todos los jubilados a partir del 1º de agosto de 2023. Anteriormente, esta posibilidad estaba limitada a jubilados de empleos públicos, policías, militares, bancarios y profesionales universitarios. Para los jubilados del BPS (industria y comercio, rural o doméstico) no era posible trabajar una vez jubilados.
Esta medida se alinea con la concepción de envejecimiento activo, basada en el derecho y la libertad de trabajo, conforme a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (artículo 18).
Los jubilados que trabajen realizarán aportes personales a una AFAP, que se destinarán a una cuenta especial. Estos fondos podrán complementar las prestaciones generadas o ser utilizados en casos de enfermedades graves del titular o beneficiarios de la pensión de sobrevivencia. Los años trabajados después de la jubilación se computarán como años adicionales de aportación. Los actuales jubilados que reingresen a una actividad compatible no sufrirán rebajas en su jubilación. En el futuro, la jubilación de quienes reingresen a la actividad no incluirá el suplemento solidario, que se adicionará cuando la persona se jubile completamente.
Estudios encargados por la CESS descartan que un aumento en el empleo de las personas mayores afecte la cantidad de jóvenes empleados.
Suplemento Solidario: Garantía de Ingreso Mínimo
Uno de los componentes más relevantes del nuevo Sistema Previsional Común es el Suplemento Solidario. Su objetivo es garantizar un ingreso mínimo en la vejez, evitando situaciones de pobreza.
Este suplemento considera todos los ingresos del beneficiario (laborales, rentas de capital, etc.) y los complementa para alcanzar un ingreso mínimo, cuando las otras fuentes de ingreso no son suficientes. El monto del suplemento es variable y decreciente en función de los ingresos previsionales y de otro tipo del beneficiario.
Se trata de un complemento de carácter no contributivo, financiado por impuestos afectados o rentas generales. Tendrán derecho a él todas las personas jubiladas por el Sistema Previsional Común, independientemente de su afiliación jubilatoria (BPS, CJPB, etc.).

El monto máximo del Suplemento Solidario será de $14.000 (valores de 2022) y aplicable hasta que el ingreso jubilatorio alcance los $42.000 (valores de 2022). La fórmula de cálculo es:
Suplemento = Max[$14.000 - 0,33 x Prest. Cont. - Otros ingresos; 0]
Donde "Prest. Cont." es la suma de todas las prestaciones contributivas (jubilaciones y pensiones de sobrevivencia). El nuevo régimen reconoce los aportes realizados, por lo que quienes hayan aportado recibirán una prestación mayor que aquellos que no lo hicieron, aunque todos tendrán un ingreso mínimo garantizado.
Fortalecimiento Institucional
El Título X de la Ley Nº 20.130 establece la creación de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social como un servicio descentralizado con amplios cometidos de supervisión.
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