El Rol de las Organizaciones de Usuarios de Aguas y los Canalistas en Chile

Las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) son entidades privadas, reguladas por el Código de Aguas, cuya principal responsabilidad es la captación, conducción y distribución de las aguas a las que tienen derecho sus titulares. Estas organizaciones desempeñan un papel fundamental en la gestión hídrica del país.

Tipos de Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA)

La estructura de las OUA varía según la naturaleza de las fuentes hídricas:

  • En los cauces naturales, los usuarios se organizan en Juntas de Vigilancia.
  • En los cauces artificiales, como canales y embalses, se organizan en Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas.

Actualmente, la Dirección General de Aguas (DGA) tramita solicitudes de registro que corresponden a 2 Juntas de Vigilancia, 5 Asociaciones de Canalistas y 21 Comunidades de Aguas, reflejando la diversidad de estas entidades en la gestión del recurso.

Esquema de las Organizaciones de Usuarios de Aguas y su estructura en cauces naturales y artificiales

Comunidades de Aguas y de Drenaje

Existen comunidades de aguas con personalidad jurídica, que se encuentran registradas en la Dirección General de Aguas, y comunidades “de hecho”, o sin personalidad jurídica. Las Comunidades de Drenaje, por su parte, están integradas por quienes usan obras de drenaje o desagües.

Las Asociaciones de Canalistas

Las Asociaciones de Canalistas integran a los titulares de derechos de aprovechamiento individuales o comunidades de agua superficiales que comparten una obra hidráulica de aprovechamiento común. Mediante esta obra, captan las aguas de una fuente natural, conduciéndola y distribuyéndola entre sus miembros conforme a sus derechos. Se diferencian de las comunidades de aguas en que solamente pueden ser constituidas por escritura pública suscrita por todos sus miembros.

Importancia y Conformación de las OUA

¿Cuál es la importancia de las OUA?

Las OUA son cruciales por múltiples razones:

  • Captan y distribuyen, conforme a derecho, los derechos de aprovechamiento de aguas de sus miembros a través de obras hidráulicas comunes de la corporación.
  • Gestionan de mejor forma el recurso hídrico, lo que es especialmente vital en épocas de escasez.
  • Mejoran la relación entre usuarios, al fomentar la adopción de acuerdos. Además, están facultadas por ley para actuar como árbitros en conflictos que surjan entre los mismos usuarios.
  • Para las OUA con personalidad jurídica, esta condición les permite actuar ante terceros en trámites como abrir cuentas corrientes o postular a capacitaciones.

¿Quiénes y cómo se conforma una OUA?

Las OUA pueden ser iniciadas por al menos dos personas naturales o jurídicas con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneos en un mismo cauce natural, canal, embalse o acuífero. Su conformación puede ser por vía judicial o voluntaria, mediante un procedimiento judicial especial o por medio de una escritura pública de constitución de la organización, suscrita por todos los usuarios.

Para un proceso más expedito, se recomienda acercarse previamente a la Oficina Regional de la Dirección General de Aguas para manifestar la intención de constituirla y solicitar su apoyo.

Pasos para la constitución voluntaria de una OUA

  1. Identificar a todos los usuarios que conformarán la OUA.
  2. Estudio legal de los derechos de aprovechamiento de aguas de dichos usuarios.
  3. Elaboración y aprobación unánime de estatutos.
  4. Escritura pública ante notario que refleje los Estatutos de la OUA.
  5. Registro de los estatutos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas.

¿Qué es la constitución judicial de una OUA?

La constitución judicial es la forma más frecuente entre las OUA, ya que no requiere contar con la aprobación de la totalidad de los miembros (solamente la mayoría). Este proceso se inicia con la presentación de una demanda frente al Juez de Letras competente, pudiendo también ser la DGA quien impulse este proceso.

El Debate en torno a los Derechos de Aprovechamiento de Aguas

Actualmente, tanto los derechos de agua consuntivos como los no consuntivos se encuentran en tela de juicio por la sociedad. Recientemente, el Senado no pudo avanzar en una eventual modificación constitucional al no alcanzar el quórum necesario de dos tercios, a pesar de que la mayoría votó a favor.

Desde la perspectiva de los regantes, es importante recalcar que históricamente en Chile, desde que el país es República, los derechos de aprovechamiento de agua han estado en manos de privados. Se ha tendido a confundir que el Código de Aguas de 1981 fue el que estableció esta norma, pero la verdad es que siempre ha sido así. Además, los derechos consuntivos que administran los regantes, en general, se utilizan efectivamente para el riego y no suelen generar problemas indiscutibles de especulación.

Los derechos consuntivos de los canalistas tienen orígenes de más de 100 años. La mayoría de quienes poseen estos derechos los fueron adquiriendo por compra, incorporándolos a su patrimonio. No es que existan para un "negociado"; se han tenido para el riego. Si un propietario desea vender parte de su propiedad o achicar su bien raíz, lo más probable es que lo haga asociado a algún tipo de derecho de agua.

Sin embargo, es importante reconocer que la ley, de alguna forma, propició la existencia de personas que obtuvieron derechos de agua para especular. Hay quienes se han enriquecido con esta fórmula de pedir un derecho de aprovechamiento, prácticamente gratis, para luego venderlo.

La Patente por No Uso como Herramienta Disuasoria

Para combatir este sentido especulativo, se estableció la patente por no uso en el Código de Aguas, que se materializó en el año 2005. Los propios regantes fueron promotores de esta herramienta, considerándola efectiva para desincentivar este tipo de negocios.

No obstante, el Estado se ha enfocado en las dificultades sin buscar soluciones completas. La patente por no uso opera cuando el aprovechamiento ha sido inscrito en los conservadores de bienes raíces. Aquellos que especulan, buscando ingenios para evitar pagos, no inscriben el agua, quedando así exentos de la patente. Lo correcto sería aplicar la patente a todo aquel a quien se le haya concedido un derecho con una resolución de la Dirección General de Aguas.

El debate entre Generadoras y defensores de la Patagonia por el uso de aguas

Reacciones ante la Discusión Constitucional sobre el Agua

En el tema de la propiedad de los derechos de agua, las ideologías de pensamiento de la sociedad actual se diferencian profundamente, con posturas que van desde la estatización hasta la privatización total. Surge la pregunta sobre la verdadera intención detrás de una modificación constitucional, ya que, si bajo el argumento de la constitucionalidad se entregan al Estado facultades de expropiar o quitar derechos, esto genera preocupación e inseguridad. La experiencia histórica de la facultad estatal de quitar derechos no siempre ha sido bien utilizada.

La discusión sobre el agua quedará pendiente por un año más, en un contexto de estallido social que demanda un uso ético de los recursos, especialmente frente al cambio climático y las sequías que afectan al país. Las organizaciones no se oponen a esto; cualquier esfuerzo en favor del uso eficiente del agua es bienvenido y contribuye a las circunstancias actuales.

Casos Específicos: La Sociedad del Canal de Maipo (SCM)

¿A cuánto corresponde un regador de la Sociedad del Canal de Maipo?

En 1908, la Ley 2.139 sobre Asociaciones de Canalistas, estableció en su artículo 4° que: “el derecho de agua de los asociados se determinará en los estatutos por unidades que se denominarán regadores y que consistirán en una parte alícuota de las aguas del acueducto, o en cualquier otra unidad de medida que adopten los interesados”. Actualmente, la extracción permitida para un regador de la Sociedad depende del caudal del río Maipo. La extracción media desde el río es de 20 litros por segundo. Esta unidad también corresponde a 1,6946 acciones de río, y el tope máximo de extracción es de 34 litros/segundo.

Esquema de un sistema de riego con canales y regadores

¿Qué se necesita para inscribir los derechos en el registro de la Sociedad del Canal de Maipo?

Para inscribir los derechos en el registro de la Sociedad del Canal de Maipo se requiere un certificado de dominio vigente de los derechos de agua, sin perjuicio de que puedan existir otros requerimientos adicionales.

¿Qué pasa con la extracción de agua no autorizada?

La extracción no autorizada de aguas desde los canales de la SCM - ya sea mediante la instalación de tacos o la alteración de marcos y compuertas - puede ser objeto de una serie de sanciones. Estas van desde multas impuestas por el Directorio de la Asociación hasta el cierre del dispositivo de captación, mientras dicha multa no sea pagada por los infractores.

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