Cómo Funciona el Reajuste de Pensión Alimenticia

La pensión de alimentos es una obligación legal y un derecho esencial que garantiza que los hijos reciban los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, incluyendo alimentación, educación, salud, vivienda y vestuario. En Chile, este derecho se extiende a niñas, niños y adolescentes, y su monto debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del menor.

Con el tiempo, el monto de la pensión puede desactualizarse debido a la inflación, cambios en las necesidades del menor o variaciones en las capacidades económicas de los padres. Por ello, la legislación contempla la posibilidad de ajustar la pensión para reflejar la realidad actual.

¿Qué es el Reajuste de Pensión de Alimentos?

El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. Un monto que hace 5 o 10 años se utilizaba para pagar alimentación, transporte, salud, educación y vivienda, claramente es insuficiente hoy debido al aumento constante del costo de vida.

El reajuste es parte de la obligación de pago del alimentante y busca evitar que la pensión pierda su valor real debido a la inflación o al paso del tiempo.

Factores que Justifican un Reajuste o Modificación

Modificar la pensión de alimentos puede ser necesario cuando las circunstancias de alguno de los progenitores o de los hijos cambian significativamente. Estos cambios pueden incluir:

  • Inflación: El aumento constante del costo de vida disminuye el poder adquisitivo del monto establecido.
  • Variaciones en las capacidades económicas: Si el padre o madre pagador aumenta sus ingresos o si el receptor enfrenta mayores gastos.
  • Pérdida de empleo o variación en los ingresos: Una pérdida de empleo o una disminución significativa de los ingresos puede justificar una rebaja, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir con la pensión fijada anteriormente.
  • Nuevas necesidades de los hijos: El surgimiento de nuevas necesidades en los hijos (por ejemplo, tratamientos médicos, actividades extracurriculares) puede justificar un aumento.
infografía sobre factores que influyen en el reajuste de pensión alimenticia

¿Cómo se Realiza el Reajuste y la Modificación de la Pensión?

Reajuste Automático: La Influencia de la UTM y el IPC

En Chile, la pensión de alimentos que se regula debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). Generalmente, este reajuste se establece en función de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), un indicador económico que se actualiza mensualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  • Reajuste automático: Al estar ligada a la UTM, la pensión se actualiza automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país. Esto significa que el reajuste puede aplicarse sin necesidad de un nuevo juicio si así lo indicó expresamente la resolución judicial.
  • Conversión a UTM: Si la pensión de alimentos fijada está basada en otros indicadores, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), o en pesos chilenos, es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM. Para este trámite no siempre se necesita el patrocinio de un abogado.

Es responsabilidad de quien paga poder hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda.

Modificación por Cambios Sustanciales

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Si la pensión de alimentos fijada está en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste, se puede solicitar la conversión a UTM de forma fácil y digital.

La ley establece que la pensión puede modificarse si hay cambios sustanciales en las circunstancias económicas o personales de alguna de las partes obligadas a su pago o de las receptoras. Esta modificación (rebaja, aumento o cese) no es automática y requiere un proceso judicial.

Proceso de Modificación

  1. Asesoría legal: Antes de iniciar el proceso, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de familia.
  2. Acuerdo Extrajudicial: La forma más sencilla y rápida es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre la nueva cuantía de la pensión. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción” y debe incluir la pensión mensual en UTM, la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en que los padres contribuirán a gastos extraordinarios. El monto no puede ser inferior al mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un hijo, 30% por cada hijo si son dos o más).
  3. Mediación Familiar: También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales.
  4. Vía Judicial: Si no se llega a un acuerdo extrajudicial o en mediación, el abogado presentará la demanda de modificación de medidas en el juzgado correspondiente. Es imprescindible acreditar la necesidad de este ajuste mediante pruebas concretas, como nóminas, documentación del SEPE, informes médicos, etc., que demuestren los cambios económicos significativos y/o las nuevas necesidades de los hijos. La documentación es clave para justificar la solicitud.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Es importante recordar que la pensión de alimentos no puede modificarse de manera unilateral.

Obligados a Pagar y Beneficiarios

¿Quiénes Pueden Demandar Pensión de Alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Quiénes Están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?

La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

¿Demandarás por pensión alimenticia? A esto te puedes enfrentar

Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia

Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior a:

  • El 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando el alimentante tiene solo un hijo o hija.
  • El 30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, cuando se trate de dos o más hijos o hijas.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modalidades de Pago

Cuando el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Cesación de la Pensión de Alimentos

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática al cumplir los 18 años. Esta se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años, o hasta los 28 años si continúa estudiando. Para su extinción, deben concurrir causales legales y deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Consecuencias del Incumplimiento del Pago de la Pensión

El incumplimiento reiterado en el pago de la pensión de alimentos es considerado una forma de violencia intrafamiliar y puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, afectando gravemente su vida financiera y legal.

Medidas de Apremio y Sanciones

Si el alimentante no cumple voluntariamente con el monto de la pensión, pueden aplicarse mecanismos coercitivos o medidas de apremio para garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Esta medida puede repetirse.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga después de dos períodos de arresto nocturno. Hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
  • Oficiar al empleador: Para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
ilustracion sobre consecuencias legales del no pago de pension alimenticia

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389, de acceso remoto, gratuito e inmediato, que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Sanciones para Deudores Inscritos:

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Restricciones financieras: Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Documentación: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Beneficios estatales: No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Funcionarios públicos: Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Venta de bienes: Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones: De gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Evaluación de idoneidad para adoptar: Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.

Cancelación de la Inscripción

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, la cual fortalece las herramientas para el cobro de las deudas alimenticias.

Procedimiento Especial de Cobro

La Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio de un deudor de pensión de alimentos. Cuando el deudor no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones adeudadas, la ley faculta a los tribunales de familia para consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

¿Demandarás por pensión alimenticia? A esto te puedes enfrentar

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