La pensión de alimentos es un derecho fundamental que busca asegurar el sustento adecuado de quienes no cuentan con los medios para subsistir, priorizando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué es la Pensión Alimenticia y Quiénes son los Obligados?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Orden de Obligados al Pago de Alimentos
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
Es importante destacar que los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener o Modificar la Pensión Alimenticia
Existen dos vías principales para obtener o modificar una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar o modificar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
2. Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. La mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento para la modificación de alimentos. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Si, por el contrario, el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
3. Vía Judicial
Si la mediación se frustra, o en los casos que la ley permite omitirla, se puede iniciar un procedimiento con demanda ante el Juzgado de Familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar como alimentos provisorios para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
El tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

La Modificación de la Pensión Alimenticia: Rebaja o Cese
La pensión de alimentos no es inmutable. Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Principio General de la Modificación
La pensión se fija considerando dos variables -la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario- y si cualquiera de ellas cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación. La rebaja opera cuando el cambio es en sentido desfavorable al alimentante (disminuyeron sus ingresos o aumentaron sus cargas) o favorable al alimentario (disminuyeron sus necesidades o mejoró su propia situación económica).
Los Tribunales de Familia son especialmente rigurosos en las solicitudes de rebaja porque afectan directamente el interés superior del niño. Un alimentante que alega disminución de ingresos sin documentación sólida -liquidaciones, finiquitos, declaraciones de impuestos, certificados médicos- tiene muy pocas probabilidades de obtener la reducción.
La Rebaja de Pensión Alimenticia
La rebaja de pensión de alimentos es la acción judicial o el acuerdo de mediación mediante el cual se solicita la reducción del monto de una pensión de alimentos ya fijada por sentencia o acuerdo previo. Procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al determinar el monto original, ya sea una disminución en los ingresos del alimentante o una reducción en las necesidades del alimentario.
Por ejemplo, un cambio en la situación económica del hijo o hija puede tomar en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo, como que estén trabajando.
Montos Mínimos Legales (Referencia 2025)
La pensión mínima legal vigente al año 2025 es de $200.000 mensuales por hijo cuando existe un solo alimentario (40% del ingreso mínimo mensual de $500.000), y de $150.000 por hijo cuando existen dos o más alimentarios (30% del IMM). Estos montos se reajustan cada vez que se modifica el ingreso mínimo.
La Importancia de la Prueba
Es fundamental entender que no basta con alegar el cambio; hay que probarlo documentalmente. Un alimentante que alega haber perdido su empleo pero no presenta el finiquito, certificado de cesantía de la AFC ni antecedentes de búsqueda activa de trabajo tiene muy pocas posibilidades de obtener la rebaja.
Restricción Clave: El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.484 (que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en mayo de 2023), existe una restricción severa para solicitar la rebaja: el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de rebaja -y también de cese- si el alimentante está inscrito en dicho Registro. La inscripción en el Registro opera automáticamente cuando el alimentante adeuda tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de la pensión.
Las excepciones a la inadmisibilidad son muy limitadas: el tribunal podrá admitir la demanda únicamente si el alimentante presenta antecedentes calificados que demuestren que carece de los medios para pagar incluso el monto mínimo legal, o si su única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Alternativa Práctica para Deudores Inscritos
Aunque no pueda demandar judicialmente la rebaja, sí puede lograrla por acuerdo en mediación. Si ambas partes alcanzan un acuerdo ante el mediador, se emite un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que modifica el monto vigente. La mediación es, en la práctica, la única vía para obtener una rebaja estando inscrito en el Registro.

El Cese de la Pensión Alimenticia
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
La diferencia entre rebaja y cese radica en que la rebaja busca reducir el monto pero mantener la pensión vigente, mientras que el cese busca la extinción total de la obligación. Procede en causales específicas del artículo 332 del Código Civil:
- El alimentario cumplió la edad límite (21 años, o 28 si estudia una profesión u oficio) y no existe causal de extensión.
- El alimentario se hizo económicamente autosuficiente.
- Se produjo una injuria atroz del alimentario contra el alimentante (artículo 324 del Código Civil).
- Desapareció completamente la situación que generaba la obligación.
Al igual que la rebaja, la demanda de cese está sujeta a la inadmisibilidad por Registro de Deudores. La obligación de pagar no cesa automáticamente: siempre debe ser declarada por sentencia del tribunal.
Procedimiento para Solicitar la Rebaja de Pensión Alimenticia
Paso 1: Verificación en el Registro de Deudores
Lo primero es verificar si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores. Si no lo está, se puede proseguir con las gestiones judiciales. Si lo está, la vía judicial está cerrada (salvo las excepciones ya señaladas) y la única alternativa práctica es la mediación con acuerdo.
Paso 2: Mediación Familiar Obligatoria
Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria antes de acudir a juicio. El alimentante solicita al centro de mediación que se cite a la otra parte. Si se alcanza un acuerdo de rebaja, este se formaliza en un Acta de Mediación que se presenta al tribunal para aprobación. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales y que se especifiquen las capacidades económicas y necesidades de las partes. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.
Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción. En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia.
Paso 3: Demanda Judicial de Rebaja
Si la mediación se frustra, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario (artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales). Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias.
El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia). La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite rebajar el monto de la pensión mientras dure el juicio. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria.
Defensa y Contrademanda ante una Solicitud de Rebaja de Pensión
Si le han demandado una rebaja de pensión alimenticia, es crucial una defensa activa y bien fundamentada para proteger los recursos destinados al bienestar de los hijos.
Primer Frente de Defensa: Registro de Deudores del Demandante
Verifique inmediatamente si el demandante está inscrito en el Registro de Deudores. Si lo está, solicite al tribunal que declare inadmisible la demanda conforme a la Ley N° 21.484, ya que la ley restringe estas acciones a los deudores inscritos.
Segundo Frente: Cuestionar Autenticidad y Magnitud del Cambio
Investigue la situación real del alimentante. ¿El alimentante dice haber perdido su empleo pero ha adquirido bienes recientemente? ¿Declara menores ingresos pero su nivel de vida no refleja esa disminución? Antecedentes solicitados al SII, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Conservador de Bienes Raíces y las propias publicaciones del demandante en redes sociales pueden revelar inconsistencias que debiliten su pretensión.
Tercer Frente: Acreditar Persistencia o Aumento de Necesidades del Hijo
Documente los gastos actuales con boletas, certificados educacionales, informes médicos y un presupuesto detallado mensual. En todo caso, comparecer y defenderse activamente es fundamental. Si el alimentario no se opone a la rebaja ni asiste a las audiencias, el tribunal puede acogerla sin contrapeso, fijando un monto inferior basado únicamente en la prueba del demandante.
La Demanda Reconvencional de Aumento
Si las circunstancias justifican que la pensión debería aumentar -no disminuir-, la oportunidad de presentar una demanda reconvencional de aumento es durante el mismo juicio de rebaja. Esto permite que el tribunal evalúe ambas pretensiones simultáneamente.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Situaciones Comunes y Recomendaciones Específicas
- Si perdió su empleo y no puede seguir pagando la pensión actual: Reúna el finiquito, certificado AFC y antecedentes de búsqueda activa de trabajo, e inicie la mediación de rebaja a la brevedad. No deje de pagar mientras tramita: pague lo que pueda y formalice la solicitud.
- Si se jubiló y su pensión es inferior al sueldo que tenía: La jubilación es un cambio de circunstancias legítimo y documentable. Debe comparar el certificado de su pensión con las liquidaciones que sirvieron de base al monto original.
- Si tiene nuevos hijos y sus ingresos deben cubrir a más alimentarios: El nacimiento de nuevos hijos constituye un cambio de circunstancias, aunque el tribunal también considerará que fue una decisión voluntaria.
- Si está inscrito en el Registro de Deudores y necesita la rebaja: La vía judicial está cerrada salvo excepciones muy limitadas. La alternativa es lograr un acuerdo en mediación.
- Si es alimentario/a y le notificaron una demanda de rebaja: Verifique si el demandante está en el Registro de Deudores (para pedir inadmisibilidad), reúna boletas de gastos actuales del hijo y antecedentes del nivel de vida real del alimentante.
- Si quiere rebajar la pensión pero también tiene deudas de pensiones atrasadas: La prioridad es regularizar esa deuda antes de que se acumulen tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Una vez inscrito en el Registro, la rebaja judicial se vuelve prácticamente inviable.
- Si asumió el cuidado personal compartido y ahora tiene gastos directos del hijo: Ese cambio en el régimen de cuidado personal puede justificar una redistribución del monto de la pensión.
Errores Comunes a Evitar en Procesos de Modificación de Alimentos
- Dejar de pagar la pensión mientras tramita la rebaja: Este es el error más grave y frecuente. La pensión vigente sigue siendo obligatoria hasta que el tribunal dicte una nueva sentencia o se apruebe un acuerdo que la modifique. Cada mes sin formalizar la rebaja devenga al monto original, acumula deuda y puede llevar a su inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
- Presentar la demanda estando inscrito en el Registro de Deudores: Esto resulta en inadmisibilidad inmediata y genera costos y tiempo perdido.
- Alegar disminución de ingresos sin prueba documental sólida: El tribunal no aceptará una simple declaración jurada sin respaldo en liquidaciones, finiquitos, certificados o declaraciones de renta.
- Ocultar ingresos o transferir bienes antes de la demanda: Los tribunales evalúan la conducta del alimentante durante el período previo a la demanda.
- No calcular el impacto real antes de demandar: Muchos alimentantes solicitan rebajas desproporcionadas sin demostrar que su capacidad económica solo alcanza para el monto solicitado.
- No comparecer a la audiencia: No comparecer o no oponerse con prueba sólida permite que el tribunal acoja la rebaja basándose únicamente en los antecedentes del demandante.
- No investigar la situación económica real del alimentante: Muchas veces quien pide rebaja tiene ingresos que no declara, bienes inscritos a nombre de terceros o un nivel de vida incompatible con lo que alega en el juicio.
- No presentar demanda reconvencional de aumento cuando corresponde: Si las circunstancias justifican un aumento, la oportunidad es durante el mismo juicio de rebaja.
Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento de Pensión
Ante el no pago reiterado de la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos (Ley 21.389)
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.