Las Pensiones de las Fuerzas Armadas en España: Régimen de Clases Pasivas

Introducción a las Pensiones Militares

La pensión de los militares jubilados del Ejército español se establece en función de los años cotizados durante su carrera militar. Las cantidades que perciben van en función de ciertos factores, como los años de servicio, la edad de jubilación y el rango alcanzado durante su trayectoria. Estas pensiones se determinan según el Régimen de Clases Pasivas del personal militar, lo que implica un sistema distinto al de cualquier trabajador que accede a la jubilación a través del Régimen General de la Seguridad Social.

Foto temática de militares españoles desfilando o en servicio

Marco Legal y Gestión de las Pensiones Militares

Todo lo relativo a las pensiones de jubilación de los militares del Ejército está recogido en el artículo 4 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta norma indica que la jubilación de los militares españoles se gestionará bajo el régimen de las Clases Pasivas.

Según informa el Boletín Oficial del Estado, "Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Defensa y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas del personal militar". Es importante destacar que el traspaso de la gestión del régimen de Clases Pasivas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ocurrido en octubre de 2020, no implicó ningún cambio normativo en cuanto a los derechos, requisitos o cálculo de las pensiones para el personal que permanece en este régimen, el cual sigue totalmente vigente y sin modificaciones de fondo.

El Régimen de Clases Pasivas del Estado para Militares

Los militares jubilados o retirados del Ejército español forman parte, en su mayoría, del régimen de Clases Pasivas del Estado, un sistema de pensiones propio de los funcionarios públicos. A través de este régimen, se garantiza una prestación económica vitalicia a quienes han servido al Estado durante un periodo mínimo de tiempo, siempre que cumplan con los requisitos de servicio y edad establecidos por ley.

La pensión pública de los funcionarios adscritos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado presenta características diferentes a las del resto de trabajadores. Una de las principales es que, mientras las pensiones de autónomos y trabajadores por cuenta ajena las gestiona la Seguridad Social, la pensión de las Clases Pasivas recae sobre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, concretamente la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Otra diferencia es que en Clases Pasivas no existe un periodo de carencia específica exigido para poder acceder a la pensión, a diferencia de otros regímenes de la Seguridad Social.

Diferencias con el Régimen General de la Seguridad Social

La dualidad de regímenes de cobertura conlleva situaciones muy diferentes en relación con la edad y cuantía de las pensiones, ya que las condiciones y requisitos de acceso y cálculo difieren sustancialmente. La planificación personal de un militar sujeto al régimen de Clases Pasivas, al decidir mantenerse en la situación de reserva o ejercer su opción al pase voluntario a retiro, tiene consecuencias muy distintas según esté bajo este régimen o el General de la Seguridad Social, siendo generalmente más favorables para el primero.

Esto se materializa en que, en Clases Pasivas, el retiro anticipado es viable desde los 60 años con 30 de servicios acumulados, sin que ello suponga ninguna merma o penalización en el cálculo de la pensión. En contraste, la jubilación voluntaria en el régimen de la Seguridad Social solo es posible a partir de los 63 años y conlleva un coeficiente de penalización en el cálculo de la pensión, mayor cuanto más se anticipe la prejubilación.

Otra distinción se observa en la forma de individualizar las pensiones por retiro y en la frecuencia de actualización. El cálculo de la pensión por la Seguridad Social, basado en cotizaciones y bases reguladoras, es más concreto y específico para cada jubilado, resultando en cuantías muy diversas según el caso personal. Por el contrario, el régimen de Clases Pasivas, al apoyarse en la figura de los "haberes reguladores", es más básico y genérico, enfocándose más en el tiempo de servicio efectivo que en las cotizaciones específicas. Esto deriva en pensiones casi fijas para cada grupo profesional, a diferencia de las de la Seguridad Social. Además, los haberes reguladores del régimen de Clases Pasivas, fundamento principal para el cálculo de las cuantías, han sufrido periodos de "congelación", sin revisiones que los mantengan acordes a las retribuciones reales de los diferentes grupos profesionales.

Infografía comparativa: Régimen de Clases Pasivas vs. Régimen General de la Seguridad Social

Requisitos y Cálculo de la Pensión de Retiro

Años de Servicio y Derechos Adquiridos

Para tener derecho a una pensión de retiro, el militar debe haber completado al menos 15 años de servicios efectivos al Estado. El 100 % del haber regulador se alcanza con un mínimo de 35 años de servicios efectivos. Cuando el retiro se produce por inutilidad, el militar puede ver reconocidos como años efectivos los que le faltarían hasta la edad ordinaria de retiro, lo que aumenta el porcentaje aplicable sobre la base de cálculo. Si, en cambio, la incapacidad no impide el desempeño de otra profesión, la normativa prevé reducciones proporcionales en la cuantía final.

Determinación de la Cuantía

El importe de la pensión de los militares jubilados se determina aplicando un porcentaje sobre el "haber regulador", una cifra que fija cada año el Gobierno mediante Real Decreto y que varía según el grupo o escala profesional. Cuanto mayor sea la categoría del militar, más elevado será el haber regulador que se toma como referencia. A este valor se le aplica un porcentaje proporcional al tiempo de servicio, alcanzando el 100 % del haber regulador con una carrera completa. El resultado se divide en catorce pagas anuales, correspondientes a doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias.

Cuantías de la Pensión por Grupo Profesional (Actualización 2025)

El ANPE recoge en su página web la tabla de pensiones de Clases Pasivas en 2025, una vez confirmada la última subida de las pensiones conforme dicta el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. En esta tabla se recogen las cantidades que percibirán los militares jubilados, que varían en función de los años de servicio (siendo un mínimo de 15 años y hasta un tope de 35 o más para el 100% de la base reguladora) y los Grupos A1, A2, C1 y C2, que determinan una cantidad en función del rango alcanzado durante el servicio militar. A continuación, se detallan las pensiones anuales para 35 o más años cotizados:

Grupo Profesional Rangos Incluidos Pensión Anual (con ≥35 años cotizados)
Grupo A1 Oficiales Generales (General de Ejército, Teniente General y General de división) 51.311,65 euros
Grupo A2 Oficiales (Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán o Teniente) 40.383,55 euros
Grupo C1 Suboficiales 30.170,49 euros
Grupo C2 Personal de Tropa y Marinería 24.538,21 euros
Gráfico de barras con las cuantías de pensiones por grupos militares en 2025

Edades de Retiro y Pase a la Reserva

Jubilación Ordinaria y Voluntaria

La edad de jubilación para los militares del Ejército depende de varios factores, principalmente el rango ocupado durante la trayectoria. El retiro forzoso por edad para los militares de carrera está fijado en los 65 años, al igual que para la mayoría de los trabajadores del Régimen General. Los funcionarios tienen la posibilidad de seguir unos años más, solicitando renovaciones anuales.

Sin embargo, la jubilación voluntaria puede solicitarse a los 60 años, siempre que se hayan cumplido un mínimo de 30 años de servicios efectivos al Estado. Existe un grupo de funcionarios cuya edad de jubilación forzosa es de 70 años, aunque para los militares de carrera se establece en los 65 años.

El Pase a la Situación de Reserva Previa al Retiro

Los militares españoles también pueden acogerse al pase de reserva previo al retiro, regulado por la Ley 39/2007 y el RD 1111/2015. Las edades de acceso varían según el rango: los Oficiales Generales podrán acceder entre 60 y 64 años; Coronel y Capitán de navío a los 58 años y Suboficiales a los 56 años. El pase a situación de reserva, regulado por la Ley de Carrera Militar (LCM), no suele plantear una problemática significativa para el personal que se acoge a ella de manera anticipada (voluntaria) o forzosa.

El pase a retiro por edad puede ser de carácter forzoso, al cumplir los 65 años o en aplicación del artículo 113.6 de la LCM (pase directo a retiro al no tener cumplidos 20 años de servicio necesarios para la reserva), o de carácter voluntario, a partir de los 60 años y habiendo acumulado un mínimo de 30 años de servicios efectivos al Estado.

La Situación de Reservista de Especial Disponibilidad (RED)

La normativa española establece que los militares que no hayan conseguido la condición de soldado permanente están obligados a abandonar el servicio activo al cumplir los 45 años. Esta tónica se mantiene desde 2006. Los soldados y marineros que llevan 18 años en el cuerpo y cumplen con los requisitos pueden pasar a ser Reservistas de Especial Disponibilidad (RED).

Esta condición conlleva una asignación económica no contributiva que, aunque no es alta, es compatible con otros trabajos, lo que puede resultar un complemento interesante. Según la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, un militar en esta situación percibe una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades. Actualmente, el personal de las Fuerzas Armadas en esta situación recibe una asignación en bruto de 677,60 euros mensuales (equivalente a 8.131,20 euros anuales), que se actualiza cada año según la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Esta asignación puede disfrutarse hasta cumplir los 65 años.

La asignación es compatible con la prestación por desempleo, siempre que el beneficiario no supere los límites del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, no es incompatible con otros ingresos laborales del sector público. Los reservistas que acepten una oferta de trabajo temporal de alguna administración pública deberán solicitar la suspensión temporal de la asignación. La prórroga de esta asignación es, por norma general, hasta los 65 años, salvo renuncia del interesado o adquisición de la condición de pensionista por jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez.

Aunque la pérdida de ingresos suele ser considerable, el problema es que, por norma general, muchos no suelen encontrar oportunidades en el mercado civil de inmediato. De hecho, el 60% de los reservistas tiene que complementar la asignación con un subsidio por desempleo, y solo el 36% consigue recibir al mismo tiempo un sueldo del sector privado. El número de reservistas es relativamente pequeño, pero la Asociación de Tropa y Marinería Española prevé que la cantidad de solicitudes aumente exponencialmente en los próximos años.

Imagen ilustrativa sobre la salida del servicio activo a los 45 años para personal de tropa y marinería

La Prima por Servicios Prestados

La prima por servicios prestados por los militares de tropa y marinería está regulada en el Real-Decreto 600/2007, del 4 de mayo. En virtud de su segundo artículo, se aplicará al personal que resuelva su compromiso de larga duración por distintas causas, incluyendo la insuficiencia de facultades profesionales o psicofísicas. Los oficiales que finalicen su servicio al cumplir los 45 años y no soliciten la condición de Reservista de Especial Disponibilidad (RED) también pueden acogerse a esta cláusula.

Para tener derecho a esta prima, el personal de las Fuerzas Armadas debe acreditar un mínimo de diez años de servicio, habiendo figurado en activo durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la resolución. La cuantía de la prima se calculará multiplicando el sueldo diario por el número de años efectivos en el cuerpo.

Actualización Anual y Consideraciones Adicionales

Las pensiones militares se revalorizan cada año conforme a lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado. Además de las pensiones públicas, los funcionarios también cuentan con el Plan de Pensiones de Empleo de la Administración General del Estado. Este plan, puesto en marcha en 2004 para complementar las pensiones públicas de los funcionarios, recibió aportaciones del Estado hasta el año 2012. Es importante señalar que varios factores pueden afectar a la retención del IRPF de las pensiones de jubilación.

Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización...

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