El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una herramienta fundamental en el sistema previsional chileno, diseñada para proteger a los trabajadores y sus familias frente a los riesgos de invalidez o fallecimiento. Entender cómo funciona y, crucialmente, cómo mantener su cobertura, es esencial para asegurar el bienestar económico en situaciones imprevistas.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El SIS es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia.
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. A partir del 01.10.2023, para efecto de pago de los empleadores, la tasa única a cancelar es de 1,47%.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Adjudicación y Administración del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuada por las AFP y la Superintendencia en conjunto. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.
Cobertura del SIS: ¿Quiénes están protegidos?
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados. Los afiliados que estén cotizando en la AFP son quienes están cubiertos.

Trabajadores Dependientes: Cobertura y Plazos de Pago
En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que no tiene costo para el trabajador. Se presume que se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios.
Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo; el único requisito es que tengas al menos seis cotizaciones previas a quedar cesante. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10° del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo. Los documentos necesarios para verificar son las Planillas de pago de Cotizaciones.
El SIS para Trabajadores Independientes y Voluntarios: Claves para Mantener la Cobertura
Los afiliados independientes y voluntarios deben pagar el SIS cada vez que cotizan. La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
Todos los trabajadores independientes que paguen el SIS están cubiertos. Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
El no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones. El único requisito para que la familia de un trabajador independiente o afiliado voluntario reciba la pensión es que este haya cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
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Obligación de Cotizar para Trabajadores a Honorarios
El SIS está dirigido también a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.
Excepciones a la Obligación de Cotizar (Honorarios)
Existen ciertas excepciones a la obligatoriedad de cotizar para trabajadores a honorarios:
- Personas que perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Quienes estén afiliados a Instituciones del Sistema Antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Personas que hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
¿Cuánto y Cómo Deben Cotizar los Independientes?
Los trabajadores independientes deben enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador les haya señalado de acuerdo a su actividad. Generalmente, las cotizaciones incluyen:
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- El porcentaje de la comisión de la AFP.
- El 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
La Renta Imponible se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
El cálculo de las cotizaciones para el SIS se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
En la Declaración de Renta, se debe identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Beneficios y Funcionamiento del SIS
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad para trabajar o de fallecimiento. Este se materializa como un Aporte Adicional.
Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en tu sucursal más cercana. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. Es importante saber que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
Tipos de Invalidez:
- Invalidez Parcial (A): Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura). Solo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
- Invalidez Total (B): Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación. Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
Funcionamiento del SIS en caso de Fallecimiento (Pensión de Sobrevivencia)
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
Consideraciones para Pensionados
Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. La cobertura del SIS es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados en una AFP.
Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Sin embargo, ¿qué ocurre con quienes ya están pensionados? ¿Deben seguir cotizando?
La cotización post-retiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Esta ventaja es independiente de la cobertura del SIS, la cual cesa al momento de pensionarse.