Pensión Alimenticia: Guía Completa sobre el Proceso Judicial en Chile

¿Qué es la Pensión Alimenticia?

La pensión alimenticia consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En Chile, la pensión de alimentos es una prestación de subsistencia que busca permitir al alimentario "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil.

Este derecho y obligación comprende, a lo menos, el sustento (comida), los vestidos, habitación, salud, movilización, enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Particularmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, los alimentos deben resguardar su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral.

Esquema de elementos cubiertos por la pensión alimenticia

Doctrinariamente, se entiende la obligación alimenticia como el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar a otra (alimentario) todo aquello necesario para satisfacer sus necesidades de existencia. El autor René Ramos Pazos señala que el derecho de alimentos "que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio". El Diccionario de la Lengua Española, por su parte, define "alimentos" como la "prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades".

El nacimiento, subsistencia y extinción de la obligación alimenticia están determinados por la justificación de la necesidad de reclamarla. El artículo 330 del Código Civil establece que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, y el artículo 323 prescribe que "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".

Sujetos de la Obligación Alimenticia

Personas Obligadas a Pagar

El orden de prelación para demandar alimentos, establecido en el artículo 321 del Código Civil, es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado, y entre los de un mismo grado, o varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.

Personas con Derecho a Demandar

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Principios Fundamentales

La obligación alimenticia encuentra su fundamento principal en las relaciones de familia, la solidaridad y gratitud, y el derecho a la vida. Un principio clave es la Norma de la Reciprocidad: si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, esta última está también obligada a proporcionárselos, si los necesitare.

Además, debe destacarse la protección del interés superior del niño y el derecho a una vida digna, reconocidos en la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideran el incumplimiento en materia de alimentos un obstáculo para el pleno desarrollo del menor.

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ / DERECHO FAMILIAR / DERECHO DE FAMILIA

Requisitos para la Solicitud de Alimentos

Para solicitar alimentos, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Necesidad del alimentario: Conforme al artículo 330 del Código Civil, el alimentario debe demostrar que sus medios de subsistencia no le alcanzan para vivir de un modo correspondiente a su posición social.
  • Capacidad del alimentante: El artículo 329 del Código Civil establece que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
  • Texto legal que imponga la prestación: Debe existir una disposición legal que establezca la obligación alimenticia entre las partes.
  • Ausencia de prohibición: No debe existir alguna causal que extinga o prohíba la prestación, como la injuria atroz (artículo 324 del Código Civil).

Cálculo y Determinación del Monto

La pensión de alimentos que se regule o apruebe debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que cada vez que el valor de la UTM aumenta mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia, manteniendo su poder adquisitivo.

Montos Mínimos Legales:

  • Para un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Si tiene dos o más hijos o hijas, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.

Es importante señalar que, cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas (ej. cónyuges, ascendientes), el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer, sino que lo determinará según las circunstancias.

Los acuerdos de pensión alimenticia también deben contemplar la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.

Procedimientos para Obtener la Pensión

Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación

Para obtener una pensión de alimentos, se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar. Esta vía extrajudicial puede formalizarse de dos maneras:

  1. Acuerdo Directo o "Transacción":

    La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con el alimentante para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:

    • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
  2. Mediación Familiar:

    También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación".

Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados. Una vez aprobados por el tribunal, adquieren la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Diagrama de flujo del proceso de mediación familiar

Vía Judicial: Demanda ante el Juzgado de Familia

Si la vía extrajudicial o la mediación no resultan en un acuerdo, la pensión de alimentos debe demandarse ante el Juzgado de Familia. La demanda se presenta a elección del alimentario en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario.

  • Para una demanda de aumento de alimentos, se presenta en el mismo tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este.
  • Para una demanda de rebaja o cese de alimentos, se presenta en el tribunal del domicilio del alimentario.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda, mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Estos son conocidos como alimentos provisorios.

Modificación, Cese y Extinción de la Obligación

La pensión alimenticia no es inmutable. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. Dicho cambio deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, aun cuando concurran causales legales para su extinción (como la mayoría de edad o el término de estudios), deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Generalmente, los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda. Sin embargo, para los descendientes, la obligación alimenticia se extiende hasta los 21 años, o hasta los 28 años si están cursando estudios que les permitan obtener una profesión u oficio. Excepcionalmente, la obligación puede extenderse más allá de estos límites si el descendiente sufre una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o por circunstancias calificadas que el juez considere indispensables para su subsistencia.

La obligación de prestar alimentos puede cesar en caso de injuria atroz, según lo estipulado en el artículo 324 del Código Civil.

Medidas de Apremio por Incumplimiento de Pago

Cuando un alimentante no cumple con el pago de la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas de apremio:

  • Arresto Nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la deuda.
  • Arresto Completo: Hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno decretado o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de nuevos incumplimientos, el arresto completo puede ser de hasta 30 días.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También puede solicitarse si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Retención por el Empleador: Si el deudor es trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal oficiará al empleador o entidad pagadora para que retenga de la remuneración o pensión la suma correspondiente y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de Devolución de Impuesto a la Renta.
  • Embargo y Remate de Bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Gráfico de sanciones y medidas de apremio por no pago de pensión alimenticia

Nuevas Herramientas para el Cumplimiento de la Deuda Alimenticia

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Este es un registro electrónico, creado por la Ley 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante, tribunales, entidades obligadas a consultar).

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, ya que estos se destinarán al pago de las deudas.
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido de su trabajo.
  • La deuda se considera parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si el deudor vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada (es decir, que no pueda ser recurrida).

Procedimiento de Pago Efectivo de Deudas (Ley 21.484)

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago, los tribunales de familia pueden consultar directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales del deudor. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor. Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que estime pertinentes.

Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esto aplica si el deudor no tiene fondos suficientes en estas cuentas para cubrir la deuda.

En el caso de pagos desde las AFP, estas deberán realizarlos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago, registrando el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.

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Apoyo Institucional

La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio legal en materias de pensión alimenticia a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a su servicio. Esto asegura que quienes necesitan defensa en estas materias puedan acceder a ella.

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