En Chile, la pensión por invalidez es un beneficio fundamental destinado a los trabajadores que, debido a una incapacidad física o mental, ven mermada su capacidad laboral. Este aporte de dinero busca brindar apoyo económico a quienes se encuentran en esta difícil situación.
Es crucial diferenciar entre la pensión de invalidez del sistema previsional y la pensión básica solidaria de invalidez. A diferencia de esta última, la pensión de invalidez que nos ocupa está destinada específicamente a los trabajadores cotizantes.
Para poder acceder a este beneficio, es indispensable haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

Tipos de Pensión por Invalidez
La pensión por invalidez se clasifica en diferentes categorías según el grado de afectación de la capacidad laboral del trabajador:
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial
Esta pensión se otorga cuando el trabajador presenta una incapacidad permanente que es igual o superior al 40% e inferior al 70%. El monto de esta pensión es equivalente al 35% de su sueldo base.
Pensión por Incapacidad Permanente Total
Se concede cuando un trabajador sufre una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior al 70% de incapacidad, la cual es consecuencia de un accidente o del diagnóstico de una enfermedad profesional.
Pensión de Gran Invalidez
La pensión de gran invalidez se define por una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida diaria.

Compatibilidad de la Pensión por Invalidez con el Trabajo
Una preocupación común para muchas personas declaradas con una incapacidad total o parcial es si pueden continuar trabajando. La buena noticia es que, en Chile, la ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Muchas personas se sienten lo suficientemente bien como para seguir activos laboralmente, dependiendo del grado de invalidez que sufran.
En definitiva, si el deseo del pensionado es continuar trabajando -en la medida de lo posible- después de ser declarado con algún grado de invalidez, puede hacerlo sin problemas. El trabajador pensionado de invalidez que continúa laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato. Esto le permite emplear su capacidad residual de trabajo, por lo que, si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo. Tal como lo establece el D.L. (sin especificar el número del Decreto Ley en el borrador original).
Ahora bien, en caso de que el pensionado desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en la que se encuentre afiliado/a.
Duración y Ajustes de la Pensión
La pensión por invalidez se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación. Además, los montos de las pensiones de invalidez pueden ser ajustados: se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
Es importante señalar que los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Requisitos y Documentación para Solicitar la Pensión de Invalidez
Para solicitar la pensión por invalidez, se requiere presentar una serie de documentos que acrediten la situación de incapacidad y el historial laboral y previsional del solicitante.
Documentos Generales
- Copia de la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
Documentación Financiera y Previsional
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Certificado de rentas emitido por el empleador (para funcionarios), correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
Declaraciones y Acreditaciones
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación a ISAPRE o FONASA del beneficiario.
Historial Laboral
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no la haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
Toda esta documentación puede ser entregada en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.