La gestión de las pensiones de alimentos es un aspecto crucial del derecho de familia en Chile, y entender el proceso de liquidación es fundamental para asegurar el cumplimiento de los derechos de los beneficiarios. Como dice el dicho popular adaptado a este contexto: “cuentas claras conservan tus derechos”. En Chile, las pensiones de alimentos se regulan por los tribunales de familia, los cuales también ordenan la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Estado para los depósitos.

¿Qué es la Liquidación de Pensión de Alimentos y Cómo Solicitarla?
La liquidación de pensión de alimentos es un proceso mediante el cual se calcula el monto exacto de la deuda generada por el no pago o pago incompleto de las pensiones alimenticias. Revisar que el cobro que se ha realizado sea el correcto es un paso esencial.
Solicitud de Liquidación: ¿Necesita un Abogado?
A diferencia de muchos trámites judiciales que requieren representación legal, solicitar una liquidación de pensión de alimentos no exige la intervención de un abogado. Existen dos vías principales para realizar esta gestión:
- Presentación de un escrito fundamentado directamente ante el tribunal que lleva la causa.
- Utilizar la opción “Trámite Fácil” disponible en el panel izquierdo del portal de la Oficina Judicial Virtual, que permite solicitar la misma gestión de manera sencilla.
No obstante, si el proceso resulta complejo o se necesita asesoramiento, un abogado especialista en derecho de familia puede ser de gran utilidad y se recomienda asesorarse siempre por profesionales expertas en la materia.
Plazo para Objetar una Liquidación
Una vez que el tribunal aprueba la liquidación, existe un plazo establecido para objetarla. En Chile, el plazo para objetar la liquidación de alimentos es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación.
Leyes Recientes que Fortalecen el Cumplimiento de Pensiones de Alimentos
Durante el año 2023, entraron en vigencia dos leyes significativas que buscan mejorar la situación de quienes mantienen deudas de pensión de alimentos, situando a la persona deudora en situaciones más complejas si no cumple con sus obligaciones.
Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a diversas entidades para investigar el patrimonio de la persona deudora.
Para llevar adelante lo anterior, la ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con:
- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- El Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Otros servicios del Estado que estime pertinentes.

Procedimiento Especial de Investigación de Patrimonio
La Ley N° 21.484 establece un procedimiento especial donde el tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio activo de la o el deudor. Este procedimiento se activa cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, o cuando los recursos existentes no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.
En este marco, los tribunales de familia tienen facultades para:
- Consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
- Decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse eficientemente con los tribunales de familia.
Medidas Cautelares y el Rol de las AFP
Cuando la AFP recibe una notificación de pago por parte del tribunal de familia, esta deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones.
Registro del Monto de la Medida Cautelar
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución. Si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora, este saldo se mantiene en la cuenta personal del deudor.
Traspaso de Fondos y Prohibiciones
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o si los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Orden de Prelación en Ahorros Voluntarios
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada, la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es una herramienta fundamental que permite consultar si una persona se encuentra en este registro y solicitar el certificado respectivo, ingresando el RUN del deudor y la ClaveÚnica para autenticar.
Consulta y Certificación
El Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas para consultarla. Es importante destacar que es el Poder Judicial quien envía la información al Registro Civil, por lo que cualquier aclaración o modificación debe requerirse directamente a los tribunales correspondientes.
Consideraciones Importantes del Registro
No existe un certificado de no deudor, y tampoco hay obligación de la persona de presentarlo en alguna institución ni que este sea requerido para que pueda realizar un trámite.

Otras Medidas para Asegurar el Pago de Pensiones de Alimentos
Además de las leyes y procedimientos mencionados, existen diferentes medidas coercitivas que intentan asegurar el pago de pensiones de alimentos:
- Retención de la devolución de impuestos.
- Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
- Si el deudor o deudora vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- Se le puede negar la licencia de conducir.
- No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.