La obtención de una pensión de invalidez y la comprensión de los contratos de reemplazo son temas cruciales dentro del sistema de seguridad social. Esta guía profundiza en los conceptos, procesos y derechos asociados a ambos, proporcionando una visión integral para afiliados y beneficiarios.
La Pensión de Invalidez: Conceptos y Calificación
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo que determina el tipo de pensión a la que puede acceder. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
Tipos de Invalidez
- INVALIDEZ PARCIAL: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen inicial suele ser transitorio por 3 años.
- INVALIDEZ TOTAL: Se aplica a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.
Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez a la persona. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para ciertas coberturas.

Proceso de Solicitud y Evaluación de la Pensión de Invalidez
El camino hacia la obtención de una pensión de invalidez implica varias etapas, desde la solicitud inicial hasta la evaluación médica y, potencialmente, la reevaluación.
Inicio de la Solicitud
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Es posible agendar el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
Evaluación Médica por la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo
- Demostrable
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Aspectos Financieros y Cobertura
- Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
- Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
- Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Reevaluación y Apelaciones
Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
En el caso de solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada, y los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Asesoría Previsional en Casos de Invalidez
La asesoría previsional juega un rol fundamental para que los afiliados y beneficiarios tomen decisiones informadas. El contrato de asesoría previsional tiene por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el D.L. N° 3.500.
Obligaciones del Asesor Previsional
Las principales responsabilidades del asesor incluyen:
- Otorgar información, asesorar y orientar al afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, considerando de manera integral todos los aspectos que digan relación con su situación particular y que fueren necesarias para que adopten decisiones informadas.
- En caso que el afiliado o sus beneficiarios cumplan los requisitos para pensionarse, o se trate de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado, la asesoría deberá informar en especial sobre la forma de hacer efectiva su pensión según las modalidades previstas en el artículo 61 del D.L.
- Analizar y verificar la situación previsional tanto del pensionable como de sus beneficiarios legales. El asesor deberá obtener o requerir del cliente los antecedentes que permitan establecer o verificar la existencia o no de beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, a fin de evitar se incurra en la conducta descrita en el artículo 13 del D.L.
- En caso de que el solicitante cumpliera con los requisitos legales para obtener pensión de invalidez deberá informarse el derecho que le asiste para acceder a dicha pensión con la misma compañía de seguros obligada a efectuar el pago del aporte adicional en conformidad al artículo 60 del D.L.
Comisión y Término del Contrato de Asesoría
El contrato deberá indicar la comisión que se cobrará en términos porcentuales respecto del saldo destinado a retiro programado y de la prima de renta vitalicia, debiendo consignar las limitaciones del monto de los honorarios establecidas en el D.L.
El afiliado podrá poner término en cualquier momento al presente contrato sin que se establezca el pago de una multa o algún otro tipo de penalización por dicha terminación, bastando para ello la comunicación de esta decisión por escrito al Asesor o a la Entidad de Asesoría Previsional, la que deberá remitirse por escrito al domicilio o correo electrónico de éste que figura en el contrato. El Asesor o la Entidad de Asesoría Previsional podrán poner término al contrato de igual forma, debiendo siempre remitir la comunicación escrita al domicilio del afiliado vía correo certificado.
Si el afiliado confiere mandato o poder especial al Asesor Previsional o a la Entidad de Asesoría Previsional, aquél deberá formar parte del contrato como anexo del mismo, y deberá cumplir con las normas que para tal efecto fije la Superintendencia de Pensiones, debiendo estipularse en forma detallada los trámites, atribuciones y facultades que el mandante otorga al mandatario para la ejecución del encargo específico que le encomienda, debiendo entenderse que aquellas facultades que no fueron incluidas, no han sido conferidas.
Contrato de Reemplazo: Definición y Marco Legal
El contrato de reemplazo es una modalidad contractual específica utilizada en el ámbito laboral, especialmente en el sector público.
Definición
Contrato de reemplazo es el que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza. El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido o en calidad de reemplazo.
Contexto Legal y Derechos
En el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Esto es relevante en el contexto de la atención primaria de salud municipal operada por Corporaciones Municipales, donde la Dirección del Trabajo tiene la facultad de fiscalización e interpretación administrativa, según la reiterada doctrina tanto de la Contraloría General de la República como de la Dirección del Trabajo (Ordinario N° 400-43602/2024).
Esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°1032/50, de 24.02.1999, que gozan de los beneficios contemplados en la Ley N°19.378 tanto el personal ingresado previo concurso público de antecedentes como aquel sujeto a plazo fijo. Por esta misma razón y dando aplicación a la doctrina precitada tampoco tienen derecho a días de permisos administrativos, prerrogativa que también solo le corresponde a quienes detentan la calidad de funcionarios.
Derechos Laborales del Trabajador Pensionado por Invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar laborando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Protección y Adaptación Laboral
El Inspector del Trabajo se encuentra facultado para exigir al empleador el cambio de función del trabajador pensionado de invalidez que continua laborando, si la que desempeña pone claramente y con toda evidencia en riesgo su salud o integridad. La Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 3458/178 de 21/10/02, que el Inspector del Trabajo se encuentra facultado para exigir al empleador el cambio de función del trabajador pensionado de invalidez que continua laborando, si la que desempeña pone claramente y con toda evidencia en riesgo su salud o integridad, y se está infringiendo ostensiblemente los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo.
Por su parte, cabe señalar que corresponde que en caso de duda si un trabajo determinado es perjudicial para la salud o integridad física o psíquica del trabajador ello sea calificado por el Servicio de Salud, el cual podrá recabar antecedentes de la COMPIN, o ISAPRE, o Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que declaró la invalidez, si es el caso. A su vez, el empleador que proporcione un trabajo inadecuado a las condiciones del trabajador pensionado de invalidez que pueda poner claramente en riesgo su salud o integridad física o psíquica infringiría los señalados artículos 184 y 187, correspondiendo al Inspector del Trabajo según los actuales artículos 505 y siguientes del Código del Trabajo, fiscalizar y aplicar las sanciones del caso, de haber mérito para ello.

Pensión de Sobrevivencia y Beneficios en el Extranjero
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión. Los datos de tus beneficiarios necesarios son: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. En el caso de empleados públicos, deben presentar certificado que lo acredite.
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.