Cálculo de la Pensión Alimentaria en Puerto Rico

La pensión alimentaria en Puerto Rico se calcula siguiendo las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Estas guías han sido diseñadas tomando en consideración los cambios en el costo de vida y las necesidades básicas de los menores. Es importante destacar que las nuevas guías aplicarán a todos los casos que se presenten a partir del 16 de marzo de 2024. La secretaria de la Familia, Ciení Rodríguez Troche, detalló que se ha capacitado al personal y se han actualizado formularios, programación y todo el sistema digital para la implementación de estos cambios. Actualmente, ASUME gestiona un total de 165,851 casos activos en el sistema.

Esquema con el proceso de cálculo de pensión alimentaria en Puerto Rico

Obligación de los Padres y Tipos de Pensión

Los padres y las madres tienen la obligación legal y moral de proveer alimentos a sus hijos. Las pensiones alimentarias se dividen en dos componentes principales:

  • Pensión Alimentaria Básica: Destinada a cubrir las necesidades esenciales en la crianza del menor, como alimentos, vestimenta, entretenimiento y transportación. Para su cálculo, se utilizan los ingresos de ambos progenitores y el número de hijos en común, determinando la necesidad básica del menor según su edad y los ingresos de sus padres.
  • Pensión Alimentaria Suplementaria: Cubre gastos necesarios para satisfacer las necesidades del menor que no están incluidos en la pensión básica. Estos pueden ser gastos de educación (matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniformes, libros), gastos médicos y de vivienda.

Hablando Derecho - Revisión guías pensiones alimentarias

Cálculo de la Pensión Básica

Para calcular la pensión básica, se requieren los siguientes datos de la Persona No Custodia (PNC):

  • Ingreso neto mensual.
  • Ingreso neto de reserva mensual.
  • Total de dependientes de la PNC (independientemente de si reciben pensión o si residen con la PNC).
  • Edad de cada alimentista.
  • Total de alimentistas para quienes se fijará la pensión.

La pensión básica se determinará en base a los ingresos del padre no custodio, tomando en consideración todas sus compensaciones, incluyendo horas extras, comisiones, propinas y bonos. Cuando el ingreso no es fijo, se promedia para establecer la cantidad. También se consideran ingresos beneficios de seguro social, desempleo, retiro, entre otros. El ingreso del padre no custodio será ajustado por deducciones requeridas por ley (seguro social, contribuciones sobre ingresos) y se permite deducir aportaciones a planes de retiro, seguro médico y seguro de vida, entre otros.

Proceso Detallado para el Cálculo de la Pensión Básica:

  1. Identificar el Ingreso Neto Mensual de la PNC: Es crucial utilizar el ingreso neto mensual para ubicar a la persona no custodia en las tablas.
  2. Determinar la Reserva de Ingresos: La reserva de ingresos se refiere a la cantidad de dinero que se le debe garantizar a la persona no custodia para que pueda cubrir sus necesidades personales. Una vez identificada esta reserva, se calcula el Ingreso Neto de Reserva restando la reserva del ingreso neto mensual. Es este último número el que se usará para calcular la pensión básica.
  3. Ubicar el Rango de Ingresos: Primero debe identificar en cuál de los tres rangos de ingresos ubica el ingreso neto mensual de la persona no custodia, utilizando las tablas en las Guías mandatorias.
  4. Verificar el Número de Dependientes y Edades: Una vez identificado el rango de ingresos, debe verificar cuántos dependientes tiene la persona no custodia y sus edades.
  5. Aplicar Porcentaje: Las tablas en las Guías mandatorias contienen rangos de ingresos y porcentajes correspondientes al número de dependientes y sus edades. Por ejemplo, si una persona genera $1,500 mensuales de ingreso neto y tiene 2 dependientes, caería dentro del primer rango de ingresos en la tabla, y el porcentaje por el cual debe multiplicar el ingreso neto sería 48.80% (o 0.488).
  6. Repetir el Ejercicio: Este ejercicio debe repetirse para cada uno de los menores para los cuales se solicita la pensión. Por ejemplo, si el ingreso neto mensual de $1,500 está dentro del rango de $833 a $1,666, y hay 2 dependientes, con un menor de 5 años (rango de 5 a 12 años), se buscaría la columna correspondiente. En un ejemplo dado, el padre no custodio podría tener que pagar $543.74 ($263.42 + $280.32) por concepto de pensión básica para ambos menores.

Alerta: Tenga en cuenta que la pensión básica es solo uno de los elementos que se utilizan para calcular la pensión mensual, y la cantidad podría ajustarse según las circunstancias de cada caso. ASUME proporciona una hoja de cálculo (spreadsheet) para computar la pensión básica; para utilizarla, deberá hacer una copia en su cuenta de Google Drive.

Imputación de Ingresos

En casos donde la persona no custodio no tiene un empleo fijo o sus ingresos no son claros, se aplica la imputación de ingresos:

  • Como regla general, se le imputará a la persona el salario mínimo federal vigente al momento de computar la pensión, a base de 40 horas semanales.
  • Si se presenta prueba y se demuestra que la persona genera o podría generar más ingresos que el salario mínimo federal, se le podría imputar una cantidad mayor.
  • Si la persona demuestra que no puede trabajar a tiempo completo debido al cuidado de sus hijos, se utilizará como ingreso el salario que genere en cualquier trabajo, a base de al menos 20 horas y no más de 30 horas semanales.
  • Si la persona trabaja a tiempo parcial porque redujo intencionalmente su jornada laboral, o si fue despedida por causas imputadas a ella, se le imputará el salario mínimo federal a base de 40 horas de trabajo a la semana.

Cálculo de la Pensión Suplementaria

La pensión suplementaria se distribuye entre ambos progenitores cubriendo gastos de educación, médicos y de vivienda. El método de prorrateo se mantendrá para el cálculo de la pensión suplementaria. Para calcularla, se saca la proporción que cada uno aporta a la suma total de ingresos de ambos padres.

Por ejemplo, si la persona no custodia tiene un ingreso neto mensual de $1,500 y la persona custodia tiene un ingreso neto mensual de $1,250, y los gastos suplementarios suman $300 mensuales, las proporciones de ingresos permiten identificar cuánto cada padre debe aportar. En este caso, el padre no custodio tendría que aportar el 54.5% de dicho gasto, lo que resultaría en una pensión suplementaria de $163.50 ($300 x 0.5450).

Gastos de Vivienda

Para establecer el gasto de vivienda, no es necesario que la persona custodia pague la totalidad de la renta o la hipoteca. La cantidad mensual del pago de la renta o la hipoteca se divide entre el número de personas que viven en la casa para obtener una cantidad per cápita.

Consideraciones Especiales

Custodia Compartida

Para calcular la pensión alimentaria cuando existe custodia compartida, es necesario primero determinar cuánto tiempo el menor está bajo el cuidado de cada progenitor. Si el menor pasa igual tiempo (50%) con cada progenitor, no se utiliza el gasto de vivienda de los progenitores para el cálculo de la pensión alimentaria.

Cuando el menor pasa el 20% del tiempo o más con la persona no custodia, esta puede solicitar que se ajuste la pensión básica, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes que permita calcular el tiempo que cada uno está con el menor. Por ejemplo, si la persona no custodia está con los menores desde las 6:00 p.m. del viernes hasta las 8:00 a.m. de los lunes alternos, esto significa 63 horas cada dos semanas con ellos.

Importancia de la Petición de Información Personal y Económica (PIPE)

Es de vital importancia llenar la PIPE correctamente, ya que la información proporcionada tendrá un efecto directo en la cuantía de la pensión alimentaria. Si se incluyen más gastos que ingresos en la PIPE, el Tribunal o ASUME podrían incrementar los ingresos imputados, partiendo de la premisa de que si se tienen dichos gastos, se cuenta con ingresos para sufragarlos.

Revisión de la Pensión Alimentaria

La pensión alimentaria fijada por el Tribunal o por la Administración de Sustento de Menores (ASUME) puede ser revisada al cabo de tres (3) años, o antes si existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten. Las circunstancias extraordinarias pueden incluir la pérdida de empleo, variaciones imprevistas en los ingresos o un aumento de gastos extraordinarios de los menores.

Es fundamental solicitar la revisión oportunamente ante una situación extraordinaria. Debido a la congestión de los tribunales y la agencia ASUME, las vistas para la revisión de pensión alimentaria pueden tardar en calendarizarse. La reducción de la pensión alimentaria se hace efectiva a la fecha en que el Tribunal o ASUME la reducen, lo cual puede perjudicar al progenitor obligado a pagar. Para que el ajuste se efectúe, el Plan de Relaciones Filiales debe ser aprobado por el Tribunal, y dicha reducción se realiza solo si alguna de las partes lo solicita y el Tribunal lo aprueba.

Presentación de la Petición de Alimentos

La Petición de Alimentos puede presentarse en ASUME o en el Tribunal. Se recomienda presentarla en el Tribunal, ya que ASUME no siempre es eficiente en dichos procesos.

Los asuntos de pensión alimentaria pueden ser complejos, por lo que es importante asesorarse legalmente si tiene la necesidad de solicitar o pagar una pensión alimentaria.

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