El Sistema de Pensiones en Chile garantiza diversos derechos a los trabajadores asociados a la cotización, incluyendo la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia. La pensión de sobrevivencia, en particular, está diseñada para proteger económicamente a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido. Dentro de esta categoría, la pensión de orfandad se destina a los hijos que cumplen con ciertos requisitos.

¿Quiénes son considerados beneficiarios de la pensión de sobrevivencia?
Los requisitos para acceder a una Pensión de Sobrevivencia dependen directamente del parentesco con el afiliado fallecido. La normativa establece claramente quiénes pueden optar a este beneficio y bajo qué condiciones específicas.
Cónyuge o conviviente civil
- El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
- Si el matrimonio se realizó cuando el causante ya era pensionado de vejez o invalidez, el vínculo matrimonial debe haberse establecido al menos tres años antes de su muerte.
- Estas limitaciones no se aplican si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
- En el caso de un Acuerdo de Unión Civil (AUC), este debe estar vigente al menos un año previo a la muerte del causante. Si el AUC se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.
Hijos
La pensión de orfandad está dirigida a los hijos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Hijos menores de 18 años, siempre que sean solteros.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad, y deben ser solteros.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Al igual que en los casos anteriores, deben ser solteros.
Padres de hijos de filiación no matrimonial
El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial puede ser beneficiario si cumple con los siguientes criterios:
- A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, debe ser soltera o viuda.
- Debe haber vivido a expensas del afiliado.
- Solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Trámites y consideraciones para la pensión de sobrevivencia
Para determinar la elegibilidad y el monto de la pensión de sobrevivencia, se debe realizar un cálculo que incluye el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.
¿Cómo obtener tu Pensión por Sobrevivencia?
Importancia de mantener la información actualizada
Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, es fundamental mantener actualizados tus certificados de estudios para seguir recibiendo el beneficio. Las AFP, como entidades enfocadas en tus sueños, se esfuerzan por ser la que realmente te entiende y te acompaña en este proceso.
Otros beneficios relacionados con el sistema de pensiones
El sistema previsional chileno ofrece otros mecanismos de protección y complemento a las pensiones.
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS), tanto de Vejez como de Invalidez, consiste en un monto de dinero mensual financiado por el Estado. Está destinada a quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y se encuentran dentro del 60% más pobre de la población.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario (APS), ya sea de Vejez o Invalidez, es un complemento a la pensión. Está dirigido a quienes hayan cotizado en algún sistema previsional de manera insuficiente, resultando en un monto muy bajo de pensión, o para quienes reciben una pensión de sobrevivencia.
Beneficios de salud para pensionados
Los pensionados pueden acceder a la reducción o eliminación del pago del 7% de salud. Este beneficio consiste en la eliminación o reducción, de forma parcial según sea el caso, del cobro de su cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben.
Pensiones por accidente del trabajo o enfermedad profesional
En el caso de trabajadores que, por motivos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, desarrollan una incapacidad (temporal o permanente), el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece Prestaciones Económicas. Estas incluyen el pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones, con el objetivo de que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico. El pago variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia).
Factores que influyen en el monto de la pensión
Diversos factores pueden influir en el monto final de una pensión, incluyendo proyecciones de rentabilidad y la composición familiar.
- Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (por ejemplo, Fondo C: 3,38%).
- La simulación de pensión supone que se continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad legal de pensión.
- Se considera como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino para los cálculos de pensión de sobrevivencia.
Es importante tomar las riendas de tu futuro previsional y no esperar que otros te digan cuándo es el mejor día para elegir tu AFP.