La pensión de orfandad es un monto en dinero que se paga mensualmente a los hijos o hijas de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Este beneficio busca asegurar un sustento económico para los dependientes del trabajador fallecido.

Requisitos Generales para Acceder a la Pensión de Orfandad
Para acceder a este beneficio, existen una serie de requisitos que deben cumplirse. Es importante destacar que la normativa puede variar, por lo que se recomienda verificar la información actualizada en las entidades pertinentes.
Acreditación de Filación y Parentesco
Se debe acreditar el parentesco directo con el causante (el trabajador fallecido). Esto generalmente se realiza mediante certificados de nacimiento o adopción.
Situación del Causante
El fallecimiento del trabajador debe haber ocurrido a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. En algunos casos, también pueden considerarse fallecimientos ocurridos durante la jornada laboral o en el trayecto al trabajo.
Requisitos Específicos para Beneficiarios
- Los hijos o hijas deben ser menores de 18 años.
- En caso de ser mayores de 18 años, deben encontrarse estudiando y ser inválidos de cualquier edad.
- En el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500 (que están en una administradora de fondos de pensiones - AFP), aun cuando recibieran la Pensión Garantizada Universal (PGU), en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
Procedimiento para Solicitar la Pensión de Orfandad
El proceso para solicitar la pensión de orfandad implica la presentación de diversos documentos y el cumplimiento de ciertos trámites. A continuación, se detallan los pasos y la documentación necesaria:
Documentación Requerida
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
- Si al o la pensionada de orfandad Ley Nº 16.744 se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado.
Proceso de Solicitud y Pago
Una vez reunida toda la documentación, se debe presentar la solicitud ante la entidad correspondiente. El primer pago del beneficio, si es acumulado, se realizará a través del BancoEstado si se opta por pago presencial.
Como resultado del trámite, se habrá solicitado un beneficio económico de Pensión Orfandad del ISL (Instituto de Seguridad Laboral).
¿Cómo se realiza la solicitud para la pensión de orfandad a menores en extrema pobreza?
Exclusiones y Consideraciones Adicionales
Existen ciertas situaciones y regímenes que quedan excluidos de este beneficio, así como otras consideraciones importantes a tener en cuenta.
Regímenes Excluidos
Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada Universal (PGU) y su Relación con la Pensión de Orfandad
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado totalmente por el Estado. La ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto del beneficio de PGU. Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
A partir de junio de 2022, los descuentos se distribuyen proporcionalmente entre el pago de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV) y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada.
Si la persona no cumple con los requisitos para acceder a la PGU, podrá ajustar al alza su pensión en hasta 3 UF. Si la persona, al 1 de febrero de 2022, tenía ajustada al alza su pensión a un valor sobre 3 UF e igual o menor al valor de la PBS de vejez, también existen consideraciones específicas.
La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.
Quienes solamente reciben pensiones señaladas anteriormente, podrán acceder a un porcentaje de la PGU si el valor de esta es mayor a la pensión percibida. Quienes reciben estas pensiones y, además, perciben pensión de vejez o sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, podrán acceder a la PGU. Asimismo, quienes reciben estas pensiones y, además, perciben pensiones de algún régimen previsional administrado por el IPS, podrán acceder a la PGU.
Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
Modificaciones y Extinción del Beneficio
El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir, por ejemplo, cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario. También puede ocurrir por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
Otras Pensiones y Beneficios Relacionados
Existen otras normativas y resoluciones que establecen montos y condiciones para pensiones de viudez y orfandad, así como bonificaciones.
Resoluciones y Leyes Relevantes
- Resolución núm. 535 EXENTA, publicada el 09 de Diciembre de 2016.
- Resolución núm. 263 EXENTA, el 26 de Abril de 2008.
- Ley núm. 19578, publicada el 29 de Julio de 1998.
- Resolución núm. 251 EXENTA, el 14 de Marzo de 2006.
- Ley núm. 19539, publicada el 01 de Diciembre de 1997.
Estas normativas establecen, por ejemplo, que las beneficiarias o beneficiarios de pensión tendrán derecho, cualquiera sea el tiempo servido, a una pensión equivalente a aquella que hubieran percibido en las mismas circunstancias. Tendrán derecho por partes iguales a una pensión de viudez u orfandad, en su caso, que será equivalente al setenta y cinco por ciento.
La pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975, y la pensión de viudez (con o sin hijos con derecho a pensión de orfandad) tienen montos específicos establecidos.
Se menciona el derecho a acrecimiento de la pensión de orfandad y se hace referencia a la incompatibilidad con la pensión de gracia.
Acreditación de Residencia
Para ciertos beneficios, como la PGU, se debe acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona haya cumplido 20 años de edad.
¿Cómo Consultar y Solicitar la PGU?
Para consultar si se cumplen los requisitos y solicitar la PGU, se debe visitar el sitio web correspondiente y pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala". Para este trámite se requiere tener ClaveÚnica. Alternativamente, se puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.
Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
