La Accesibilidad en Bienes y Servicios Públicos y Privados

La accesibilidad es un concepto fundamental y recurrente en la literatura arquitectónica y urbanística, así como en el ámbito legislativo y social. Se refiere a la propiedad del urbanismo, la edificación, el transporte y los medios de comunicación para facilitar la autonomía personal de todas las personas, independientemente de su edad o condiciones físicas, psíquicas y/o sensoriales. Es la cualidad de aquello que es de fácil acceso, trato o comprensión. Este concepto abarca el grado en que todas las personas, más allá de sus capacidades físicas o técnicas, pueden utilizar un determinado objeto o acceder a un servicio.

La accesibilidad supone un derecho que otorga a una persona la posibilidad real de ingresar, transitar y permanecer en un lugar de forma segura, autónoma y confortable. Para lograr esto, existen diversas ayudas técnicas que promueven la accesibilidad y equiparan las posibilidades de todos. Un lugar con buenas condiciones de accesibilidad puede recibir a todo tipo de personas sin que exista un prejuicio o una dificultad para nadie. Ejemplos de estas ayudas incluyen rampas para personas con discapacidad, sillas de ruedas, el alfabeto braille y señales auditivas, que son algunas de las más empleadas para mejorar las condiciones de desplazamiento y comunicación.

Se ha instaurado el término "Accesibilidad Desapercibida" para aludir a una buena accesibilidad que existe pero que pasa inadvertida a los usuarios. Este es el nuevo concepto a alcanzar en todo tipo de intervención urbanística, edificación, medios de transporte y sistemas de comunicación, asegurando que la supresión de barreras arquitectónicas y de los sistemas de comunicación se realice de manera normalizada y estandarizada. Esto implica respetar criterios básicos como la diversidad, autonomía, dignidad y seguridad para los usuarios. Las soluciones deben considerar las principales dificultades para personas con limitaciones: Dificultades de Maniobra, Dificultades para Salvar Desniveles, Dificultades de Alcance y Dificultades de Control.

Esquema de elementos de accesibilidad universal: rampa, señalización táctil, ascensor, símbolos de accesibilidad

Marco Legislativo y Normativo en España

La accesibilidad continúa actualizándose en materia legislativa, siendo responsabilidad de los organismos públicos y privados adoptar las medidas necesarias para asegurar esta accesibilidad universal. El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (de 2013) establece, entre sus ámbitos de aplicación, el de los bienes y servicios a disposición del público. En este contexto, el BOE ha publicado recientemente el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Esta nueva norma se aplica en todo el territorio nacional y establece condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las relaciones entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios disponibles para el público. Todas las condiciones básicas y medidas de acción positiva contenidas en este real decreto poseen el carácter de mínimos.

Novedades y Requerimientos Clave

  • Entre las novedades de este real decreto, se especifica que todos los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549.
  • Hasta la implementación de esta norma, la obligatoriedad se limitaba a empresas con más de 100 trabajadores o aquellas que facturaban más de 6 millones de euros en sectores considerados de mayor trascendencia económica.
  • Las empresas de especial trascendencia económica y las administraciones públicas deben consignar en sus portales web el grado de accesibilidad de sus bienes, servicios, dependencias, instalaciones y procedimientos.
  • Los bienes y servicios de titularidad privada de reciente creación deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2029. A menos que los concierten o suministren las administraciones públicas, en cuyo caso la aplicación será el 1 de enero de 2025.

Las organizaciones, tanto privadas como públicas, deben trabajar para adaptarse a la norma y así acompañar el camino hacia la accesibilidad universal. Acondicionar y adaptar los espacios es fundamental para cumplir con la ley.

Gráfico o infografía sobre los plazos y obligaciones del Real Decreto 193/2023

Marco Legal de Accesibilidad en Chile

En Chile, desde 1994, existe normativa de obligado cumplimiento en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, la cual debe considerarse en la planificación de nuevas obras de arquitectura, urbanización, reformas, ampliaciones y/o cambios de uso de edificios, viviendas y locales de uso público o privado. Estas normas inciden directamente en la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente para el sector de la población con limitaciones de movilidad.

Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social

La Ley 20.422 en su artículo 3 establece como parte de sus principios rectores los de vida independiente, accesibilidad y diseño universal. Además, el Párrafo 1º del Título IV detalla Medidas de Accesibilidad referentes a la eliminación de barreras arquitectónicas, promoción de la accesibilidad universal, ajustes necesarios, acceso a edificios y espacios de uso público, programas habitacionales, medios de transporte público, diseño de estacionamientos, rotulación de productos y puestos comerciales, entre otros. Estas disposiciones se consideran en cumplimiento del marco legal. El 4 de marzo de 2016 se publicó el DS 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley 20.422 sobre accesibilidad y diseño universal. Este reglamento establece las normas a las que deberán sujetarse las obras y edificaciones, viviendas destinadas a personas con discapacidad (PcD), estacionamientos en espacios públicos y edificios, así como el acceso a los medios de transporte público y a los bienes nacionales de uso público.

Accesibilidad en el Transporte

En cuanto a la accesibilidad en el transporte, el cumplimiento se considera parcial debido a excepciones que debilitan la protección de la accesibilidad universal. El reglamento exceptúa de su aplicación a naves dedicadas al transporte de personas dentro de un mismo puerto, radas o bahías, o aquellas con fines recreativos o de turismo. Asimismo, exceptúa a vehículos considerados patrimonio cultural o histórico, y los destinados a fines meramente turísticos o de recreación. Si bien en transporte aéreo existe un reglamento específico que introduce prohibiciones y obligaciones para las empresas aéreas, estas excepciones limitan el alcance de la norma.

Acceso a la Información y Comunicaciones

La Ley 21.545 (TEA) dispone que el Estado considerará impulsar medidas orientadas por el principio de accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información. Además, el marco legal establece estándares obligatorios de accesibilidad a la información y a las comunicaciones tanto para agentes públicos como privados que proporcionan información y servicios al público en general, incluyendo los medios de comunicación masiva, internet y las redes sociales. Esto incluye disposiciones sobre accesibilidad en la legislación sobre telecomunicaciones, los códigos de radiodifusión y regulaciones conexas, así como lo referido a internet, tecnologías digitales, el teléfono (incluidos los servicios de retransmisión de telecomunicaciones y la telefonía móvil).

Cumplimiento Parcial en Comunicación

Este ámbito se considera de cumplimiento parcial, ya que el reglamento contiene algunas excepciones que debilitan el marco legal establecido. Entre ellas, se encuentran la programación emitida entre 1 y 6 am, programas en idiomas distintos del español, programas musicales, programas deportivos, programas dirigidos a niños menores de 4 años de edad, y programas producidos, grabados, editados o postproducidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del reglamento. Además, no se encuentra normativa aplicable a internet y redes sociales, lo que representa una laguna importante.

Indicadores de Accesibilidad Gubernamental

El seguimiento del cumplimiento de la accesibilidad incluye indicadores como la proporción de páginas web gubernamentales que cumplen los estándares de accesibilidad y el número de informes publicados en formatos accesibles por autoridades públicas, desagregados por tipo de formato y por proporción respecto al total de informes. Este indicador requiere la verificación del cumplimiento de las actividades concretas emprendidas por las autoridades públicas para involucrar a las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones, de conformidad con el artículo 4.3 de la CDPD y la Observación general N.º 7 del Comité, incluyendo reuniones de consulta, sesiones informativas técnicas, encuestas de consulta en línea y solicitudes de comentarios sobre proyectos de ley y políticas.

Mapa de Chile o representación gráfica de leyes y normativas

Estudio de Accesibilidad en Temuco, Chile (2014)

Un estudio realizado en Temuco, Chile, por María Paula Simian-Fernández, evaluó la accesibilidad de espacios públicos y privados, aportando una perspectiva práctica a la discusión. La ergonomía, disciplina desde la cual se abordó el estudio, se centra en comprender las interacciones entre las personas y otros elementos del sistema de trabajo y entornos para lograr el bienestar de las personas y el rendimiento general del sistema. La ergonomía contribuye al diseño de puestos, productos, entornos y sistemas compatibles con las necesidades, capacidades y limitaciones de los individuos.

Contexto Demográfico y Social

El argumento para fomentar la accesibilidad en las ciudades se fundamenta en el envejecimiento de la población y su mayor promedio de vida, una realidad mundial de la que Chile no escapa. Mejoras en políticas estatales, tasas de fecundidad decrecientes y nuevos hábitos alimentarios y de cuidado médico han producido un acelerado crecimiento de la población adulta en Chile. En 1990, por cada 100 niños menores de 15 años, había 35,4 adultos mayores; dos décadas después, este índice se elevó a 68,4 según la Encuesta CASEN 2009. Chile presenta la segunda mayor tasa de envejecimiento demográfico en Sudamérica, superado solo por Uruguay. Actualmente, cerca del 12% de la población es adulta mayor, proyectándose a un 20% para el año 2020. Asimismo, la prevalencia de discapacidades es mayor entre las personas de más edad, con un 42,8% de personas de 81 años y más que tienen al menos una discapacidad. Los tipos más frecuentes de discapacidad son la ceguera y la discapacidad física.

La ciudad de Temuco, objeto de estudio, se ubica a 670 km al sur de Santiago y cuenta con alrededor de 270.000 habitantes. Es una de las ciudades de Latinoamérica que más creció en los últimos 10 años. La capital regional, con su moderna infraestructura y centros comerciales, es un importante centro de la zona centro sur. La región de la Araucanía presenta uno de los mayores índices de discapacidad del país (17,5%) junto con la séptima región. El creciente número de personas adultas mayores amerita que la ciudad se prepare para acogerlos y asegurar su autovalencia.

Objetivos del Estudio

El objetivo principal del estudio fue elaborar un diagnóstico de la accesibilidad de 34 espacios públicos y privados en la ciudad de Temuco, así como evaluar el grado de accesibilidad para personas con discapacidad y tercera edad en los principales espacios público-privados de la ciudad.

Metodología

La investigación fue de carácter exploratorio y transversal, realizada entre diciembre de 2010 y mayo de 2011. Se describió la situación actual de accesibilidad de 34 recintos, escogidos en base a tipologías de espacios público-privados y su representatividad en Temuco. La metodología incluyó varias fases:

  1. Fase introductoria: Recopilación de antecedentes.
  2. Fase de investigación documental: Búsqueda bibliográfica y web.
  3. Fase de investigación de campo: Observación in situ para levantar información.
  4. Fase de análisis: Procesamiento de la información recopilada.

Se diseñó un instrumento tipo ficha para un registro observacional directo, con un enfoque descriptivo cualitativo y cuantitativo. Este instrumento permitió registrar datos ordenadamente, describir la situación e incorporar fotografías y planos del lugar. Los criterios de accesibilidad incluidos se basaron en la legislación chilena y recomendaciones internacionales, desglosándose en 5 aspectos fundamentales: entorno, acceso, zona de atención al público, ascensor y servicios higiénicos.

En la ficha se establecieron 5 niveles de accesibilidad, asignando una valoración del 1 al 5 y su respectiva descripción. El mayor valor (5) correspondía a una condición "accesible en forma autovalente" (espacio adaptado que cumple con la normativa local vigente), mientras que el mínimo (1) representaba una condición "inaccesible" (espacio que requiere conversiones e intervenciones mayores). El periodo de observación en terreno por recinto fue de aproximadamente tres horas, con una hora adicional para el llenado de la ficha. Participaron estudiantes de pregrado de Diseño de Productos y Diseño Industrial de la Universidad Católica de Temuco.

Fotografía o esquema de un espacio urbano siendo evaluado por accesibilidad

Resultados del Estudio

Como resultado general del estudio, se estableció que la media del nivel de accesibilidad de los 34 espacios estudiados en Temuco fue de 2.7. Esta valoración se encuentra entre una calificación cualitativa de "accesible con acompañante" (espacio visitable por personas con discapacidad y tercera edad con ayuda de terceros) e "inaccesible" (espacio no accesible que requiere conversiones e intervenciones menores para ser accesible).

El estudio concluyó que no se encontró ningún espacio que cumpliera con todos los descriptores y atributos evaluados para ser calificado como "accesible en forma autónoma autovalente" (es decir, un espacio adaptado a personas con discapacidad y tercera edad que cumple con la normativa local vigente), incluso al excluir la variable "entorno", que es difícil de controlar por los responsables de un local.

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