Comisiones Máximas en Fondos de Pensiones: Regulación de la SP y CMF

Acercándose el cierre del primer semestre, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones (SP) publicaron las comisiones máximas que los fondos de pensiones locales pueden pagar. Los nuevos techos propuestos por las entidades representan subidas en la mayoría de las categorías de activos, buscando que los fondos previsionales no paguen comisiones en exceso por la inversión en instrumentos de inversión colectiva.

La normativa en trámite establece los máximos para el período comprendido entre el 1 de julio de este año y el 30 de junio de 2026, incluyendo fondos y otros instrumentos de inversión, tanto nacionales como extranjeros. Cualquier exceso sobre estos límites será de cargo exclusivo de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente.

Marco Normativo y Prohibiciones

La Superintendencia, conjuntamente con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Comisión para el Mercado Financiero, dictan anualmente una resolución que establece las comisiones máximas. Esto se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 45 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, para inversiones en fondos mutuos y de inversión (nacionales y extranjeros), y en títulos representativos de índices de instrumentos financieros (letras h) y j) del artículo 45 del citado decreto ley), así como para otros instrumentos que incluyan comisiones en el precio.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 45 bis del D.L. N° 3.500 de 1980, la Superintendencia de Pensiones establece anualmente, mediante una resolución fundamentada, las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades extranjeras que la Administradora encargue la gestión de los recursos invertidos en títulos foráneos.

Prohibición de Pago de Comisiones

La normativa establece una prohibición general de pagar comisiones con cargo a los fondos de pensiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en los siguientes instrumentos:

  • Instrumentos nacionales: Aquellos señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h), i) y ñ) del artículo 45 del DL 3.500, tales como depósitos a plazo, bonos y títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras; títulos garantizados y letras de crédito; bonos de empresas públicas y privadas (incluidos los canjeables por acciones); acciones de sociedades anónimas abiertas; cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión regulados por la Ley N° 20.712; efectos de comercio; y bonos emitidos por fondos de inversión.
  • Instrumentos del Banco Central o Tesorería General: Aquellos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General de la República.
  • Instrumentos extranjeros: Instrumentos, operaciones y contratos extranjeros a que se refiere la letra j) del artículo 45 del DL 3.500 que, a su vez, inviertan más de un 10% en los emisores nacionales mencionados en el punto anterior.

Excepciones a la Prohibición

La norma contempla excepciones relevantes a esta prohibición, permitiendo que reciban comisiones los vehículos de inversión o mandatarios que cumplan con ciertas condiciones:

  • Que inviertan preferentemente -al menos el 90% de sus activos del respectivo vehículo- en emisores nacionales de baja o mediana capitalización. Estos se definen como aquellos que no integran el IPSA y cuyo patrimonio es inferior al de la compañía con menor capitalización dentro de dicho índice.
  • Se exceptúan también los vehículos nacionales o extranjeros con objeto regional o global que mantengan en Chile una exposición inferior al 12% en los instrumentos mencionados anteriormente en los puntos de la prohibición.

Límites Máximos de Comisiones Implícitas Globales

La normativa establece límites máximos anuales para el total de comisiones implícitas que pueden ser pagadas con cargo a los fondos de pensiones. Cualquier exceso sobre estos límites será de cargo exclusivo de la AFP.

Infografía: Límites máximos anuales de comisiones implícitas para cada tipo de Fondo de Pensiones

Los límites propuestos, expresados como porcentaje del valor de los fondos de pensiones, son:

Tipo de Fondo Límite Máximo Anual
Fondo A 0,51%
Fondo B 0,42%
Fondo C 0,34%
Fondo D 0,18%
Fondo E 0,11%

La metodología de cálculo y los criterios aplicables para estos límites serán establecidos conforme a las instrucciones que imparta la SP mediante norma de carácter general.

Comisiones Específicas por Tipo de Activo

Gráfico comparativo de comisiones máximas para diferentes categorías de activos de fondos de pensiones

Fondos de Activos Líquidos

Para los fondos mutuos nacionales y extranjeros y los fondos de inversión de activos mobiliarios, la entidad propone una serie de subidas de techo en los fees para el período entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026, respecto a los fijados para el período anterior.

  • La comisión para los vehículos índice de bonos de mercados desarrollados subiría de 1,11% a 1,12%.
  • Las estrategias de deuda marcadas como “otros” -no clasificadas como “índice” ni “alto rendimiento”- pasarían de 0,63% a 0,64%.
  • La comisión máxima de fondos de deuda emergente se elevó de 0,95% a 0,96%.
  • La comisión de los bonos globales se elevó desde 0,71%.
  • Los fondos de liquidez (money market) tienen más espacio para cobrar con los fondos de pensiones chilenos, con un aumento del fee máximo de 0,21% a 0,24%.

En el caso de los vehículos que representan índices financieros, incluyendo los ETFs, el techo propuesto para los próximos 12 meses es más alto para varias estrategias. Para las acciones emergentes y los bonos de mercados desarrollados y globales, emergentes y globales high yield, el máximo propuesto es 3 puntos base superior al del período anterior, dejándolas en 0,75%, 0,42%, 0,53% y 0,53%, respectivamente.

Mientras algunas otras categorías se mantuvieron sin cambios respecto al período 2024-2025, solo una vio caer la comisión máxima: los fondos mutuos accionarios emergentes, donde el fee tope bajó un punto base, de 1,18% a 1,17%.

Inversiones Alternativas

Para los mercados privados, los reguladores del mercado financiero chileno abrieron la puerta a que los fondos de pensiones chilenos paguen comisiones un poco más altas para casi todas las clases de activos.

  • Para las inversiones en capital privado y deuda privada -incluyendo vehículos y operaciones de co-inversión-, la CMF y la SP proponen elevar el techo de 2,35% a 2,40% para los próximos 12 meses.
  • El fee máximo para fondos de fondos de esas dos categorías se elevaría de 3,75% a 3,81%.
  • Cambios más leves están contemplados para los fondos de inversión nacionales inmobiliarios y de infraestructura, subiendo el tope de 2% a 2,01%.

La excepción, en el espectro de alternativos, son los vehículos que invierten en títulos representativos de oro.

Definiciones Clave en la Regulación

Relacionadas con la Medición de Comisiones

  • Estados Financieros: Corresponden a los estados financieros, semestrales o anuales, de un fondo extranjero o título representativo de índices financieros.
  • Comisión o TER (Total Expense Ratio): Corresponde a la tasa de gasto total de comisiones cobrada por el fondo a los inversionistas. Se expresa como un porcentaje anualizado, igual al cociente entre la suma total de gastos por concepto de administración de inversiones, gastos administrativos, distribución, custodia, gastos por inversión en cuotas de otros fondos y otros gastos; y los activos netos del fondo.
  • TER Equivalente (para activos alternativos): Corresponde a la tasa de gasto total de comisiones cobrada a los inversionistas por su participación en el fondo, empresa u operación, según corresponda. Se expresa como un porcentaje anualizado, igual al cociente entre la suma de todos los gastos por concepto de comisión por administración de inversiones (management fee) y otros gastos de cargo de los aportantes (Limited Partners), tales como organizational expenses, partnership expenses, etc.; y la suma del valor de la inversión (invested capital) y el remanente de los aportes de capital comprometidos (committed capital). El valor de la inversión (invested capital) se entiende como las inversiones valorizadas (mantenidas en la cartera de inversión) más las inversiones distribuidas y no rellamables. Opcionalmente, se podrá emplear el "ending NAV - net of incentive allocation" de los informes del Institutional Limited Partner Association (ILPA) en lugar del valor de la inversión (invested capital).
  • Gastos de administración de inversiones (Ley N° 20.712): Para fondos regulados por la Ley N° 20.712, que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("Ley Única de Fondos"), estos gastos corresponden a las remuneraciones por la gestión del fondo, cobradas por la sociedad administradora directamente a aquél, referidas en el artículo 9° de dicha ley.
  • Expresión de la comisión: La comisión se expresará con dos decimales, debiendo aproximarse el segundo decimal al siguiente, cuando el tercer decimal sea igual o superior a cinco.
  • Comisión efectiva: Corresponde a la comisión efectivamente pagada por los Fondos de Pensiones en los instrumentos objeto de esta norma. Es la comisión o TER, ajustada cuando corresponda por rebates (tasa de devolución de comisiones pactada entre la AFP y la sociedad administradora del fondo extranjero), por la TER máxima negociada (TMN) o por gastos por inversión en cuotas de otros fondos. La TMN corresponde a la tasa de comisiones máximas que podrá ser cobrada al Fondo de Pensiones en términos anualizados, pactada según las condiciones antes señaladas e incluidas las comisiones pagadas por la inversión en otros fondos.

Relacionadas con la Administración Mandatada Extranjera

  • Entidad Mandataria Extranjera: Entidad extranjera a la cual la Administradora encarga la administración de todo o parte de los recursos de los Fondos de Pensiones para ser invertidos en títulos, valores e instrumentos financieros; operaciones y contratos mencionados en la letra j) del inciso segundo del artículo 45 del D.L.
  • Cuenta Mandataria: Cada portafolio de inversión contratado por una Administradora con una entidad mandataria extranjera para realizar inversiones con los recursos de uno o más Fondos de Pensiones. Cada Administradora puede contratar más de una cuenta mandataria.
  • Comisión de Administración de Inversiones: Tasa anual que representa el gasto en que los Fondos de Pensiones deben incurrir por las inversiones que realice en el extranjero la entidad mandataria contratada.
  • Comisión por desempeño: Comisión cobrada por la entidad mandataria por obtener un rendimiento mayor al de algún índice de referencia o a otro criterio acordado. Solo podrá ser de cargo del Fondo de Pensiones si está debidamente justificada por la Administradora y autorizada previamente por la Superintendencia.
  • Comisión de Transacciones: Tasa anual que representa el gasto en que los Fondos de Pensiones deben incurrir por transacciones de instrumentos de renta variable, incluyendo comisiones de corretaje de valores (brokerage fee) que realice en el extranjero la entidad mandataria contratada.
  • Comisión de Custodia de Inversiones: Tasa anual que representa el gasto en que los Fondos de Pensiones deben incurrir por custodia de instrumentos de una cuenta mandataria.
  • Comisión Máxima de Custodia: Tasa anual máxima que puede ser pagada a una entidad custodia, con cargo a un Fondo de Pensiones, por la custodia de inversiones de una cuenta mandataria, calculada respecto de los activos mantenidos en la cuenta en el período.
  • Aspectos para Clasificar Cuentas Mandatarias: Incluyen las clases de activos (tipo de instrumento genérico), el tipo de empresa (para cuentas de renta fija) y los activos bajo administración (tamaño de la cuenta administrada en cada período relevante para el cálculo de la comisión).

Las comisiones de las AFP

Calendario de Vigencia y Futuros Cambios

  • 1 de abril de 2026: Entrada en vigencia de las restricciones al pago de comisiones implícitas con cargo a los fondos de pensiones.
  • 1 de noviembre de 2026: Entrada en vigencia de los límites máximos para las comisiones globales. Estos valores estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2027, fecha en que operarán por última vez los actuales multifondos.
  • 1 de abril de 2027: Comenzarán a regir los nuevos Fondos Generacionales, en reemplazo de los multifondos. Para estos, se establecerán oportunamente niveles máximos de comisiones globales acorde con las características de los portafolios de referencia que se determinen y las bandas de fluctuación autorizadas.

Referencias Normativas del Compendio del Sistema de Pensiones

Para mayor detalle, la regulación se encuentra estructurada en el Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, específicamente en el Título IV, que aborda las Comisiones Máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones. Este título se divide en:

  • Letra A: Comisiones Máximas para fondos mutuos, fondos de inversión y títulos representativos de índices financieros
    • Capítulo I: Definiciones
    • Capítulo II: Comisiones Máximas establecidas
    • Capítulo III: Clasificación de Fondos
    • Capítulo IV: Procedimiento para determinar las Comisiones a pagar por un Fondo de Pensiones
    • Capítulo V: Determinación del Monto de Comisiones pagado en exceso por un Fondo de Pensiones y Tratamiento Contable
    • Capítulo VI: Información
    • Anexo Nº 1: Metodología de Fijación de Comisiones Máximas
    • Anexo Nº 2: Informe sobre TER y Clasificación de Instrumentos Extranjeros
  • Letra B: Comisiones Máximas para entidades mandatarias extranjeras
    • Capítulo I: Conceptos y elementos aplicables a Comisiones Máximas
    • Capítulo II: Procedimiento para establecer las Comisiones Máximas y Valores establecidos
    • Capítulo III: Procedimiento para determinar las comisiones a pagar por un Fondo de Pensiones
    • Capítulo IV: (Contenido no detallado en el borrador)

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