Comisiones Médicas y el Proceso de Calificación de Invalidez en Chile

Introducción a las Comisiones Médicas

Las Comisiones Médicas, dependientes de la Superintendencia de Pensiones, son organismos técnicos encargados de determinar el grado de invalidez de las personas afiliadas al sistema de pensiones chileno, así como de asesorar en los procesos de apelación. El objetivo principal es establecer si una persona cumple con los criterios para acceder a una pensión de invalidez, ya sea a través de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o el Instituto de Previsión Social (IPS).

Ilustración de una balanza con un icono de persona y un icono de documentos, simbolizando la evaluación de invalidez

Proceso de Calificación de Invalidez para Afiliados a AFP e IPS

Las normas que regulan la tramitación de las solicitudes de calificación de invalidez son aplicables a trabajadores afiliados a las AFP y a personas que postulan a una pensión básica solidaria de invalidez, según lo previsto por la Ley N° 20.255.

Definición y Grados de Invalidez

La invalidez se clasifica en dos grados principales, los cuales determinan el tipo de pensión a la que se puede acceder:

  • Invalidez Parcial: Se refiere a la pérdida de la capacidad de trabajo que es igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66%). Este dictamen suele ser transitorio por un periodo de 3 años, tras el cual se realiza una reevaluación.
  • Invalidez Total: Corresponde a la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66%).

Es importante destacar que, si una persona es declarada inválida parcial o total, no existe ningún inconveniente para que continúe trabajando. En el caso de ser pensionado por invalidez parcial transitoria y continuar trabajando, se sigue cotizando como trabajador activo.

Inicio y Etapas del Trámite

El trámite de solicitud de pensión de invalidez es gratuito tanto en las Administradoras de Fondos de Pensiones, en el Instituto de Previsión Social, como en las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. El único costo asociado podría ser el financiamiento de exámenes requeridos por la Comisión, siempre que al solicitante le corresponda un porcentaje de copago.

  1. Presentación de la Solicitud: Los antecedentes necesarios para la calificación de invalidez deben ser enviados a la Comisión Médica Regional (CMR) por la AFP o el IPS, en forma electrónica vía Web Service. Se verifica que el solicitante sea un trabajador afiliado menor de sesenta y cinco años de edad a la fecha de presentación de la solicitud y que no tenga la condición de pensionado por invalidez o una solicitud en trámite.
  2. Revisión de Antecedentes: Si se detecta un expediente anterior no enviado, la Comisión lo solicitará por escrito. En caso de no recibirlo, se cursará una irregularidad por "Información Incompleta o Inexistente" y se iniciará el proceso con los antecedentes disponibles. En casos de solicitudes para beneficiarios, si existe una invalidez anterior declarada, una nueva evaluación podría ser inoficiosa.
  3. Asesoramiento Médico (si aplica): Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor que revisará los antecedentes y asistirá al afiliado durante el proceso de evaluación, sin costo para la persona.

Evaluación Médica y Dictamen

  1. Citación y Entrevista Preliminar: En un plazo de cinco días hábiles desde la aceptación de la solicitud, la Comisión Médica citará al interesado para una entrevista preliminar y/o examen. La fecha de comparecencia se fijará dentro de los diez días hábiles siguientes. El médico asignado constatará la identidad del solicitante con su cédula de identidad o pasaporte.
  2. Órdenes de Examen e Interconsultas: La CMR entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Los exámenes, evaluaciones, informes y peritajes deben obtenerse a través de profesionales e instituciones inscritas en el Registro Nacional de Interconsultores. La orden de examen se entregará en un sobre cerrado. Si el examen conlleva riesgos o es de alto costo, el Presidente de la Comisión podrá requerir autorización o justificar su necesidad.
  3. Visitas Domiciliarias (Excepciones): Si el solicitante no puede concurrir personalmente, se encargará el caso a un médico interconsultor domiciliario que lo visitará en su domicilio, centro hospitalario o penitenciario. El profesional constatará la identidad, realizará el examen y obtendrá la firma o huella digital, dejando constancia de las razones de la no comparecencia.
  4. Anamnesis y Documentación: Para completar la anamnesis, el médico asignado obtendrá del solicitante toda la información sobre sus enfermedades, evolución y tratamientos. Los documentos físicos serán timbrados, escaneados y adjuntados al expediente electrónico, devolviéndose el original al solicitante.
  5. Sesiones de la Comisión Médica Regional: La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión. La sesión se constituye con al menos dos médicos de la Comisión y pueden asistir médicos observadores de compañías de seguros, asesores del afiliado y tratantes. Las sesiones se pueden realizar de forma presencial, remota o mixta, y se celebran al menos una vez a la semana. Con 24 horas de anticipación, los miembros disponen de la tabla de la sesión. El médico asignado expondrá el expediente de cada caso.
  6. Determinación y Dictamen: Una vez con los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles están agotadas y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento. Con esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Diagrama de flujo del proceso de evaluación médica en una comisión, con pasos como solicitud, evaluación, exámenes y dictamen

Consecuencias del Dictamen de Invalidez

  • Pensión de Invalidez:
    • Si el dictamen es de invalidez parcial transitoria, se recibirá una pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base durante 3 años.
    • Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo y, si la pensión es superior a la Básica Solidaria, se solicitarán ofertas al SCOMP.
    • En caso de invalidez parcial sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas".
  • Pensión de Sobrevivencia: Si el afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios.
  • Tramitación en el Extranjero: Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero si el país de residencia tiene un Convenio Bilateral con Chile.

Calificación de Salud Irrecuperable para Funcionarios Públicos (COMPIN)

La certificación de salud irrecuperable para funcionarios públicos se establece en el DFL 29 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de la Ley 18.834 (1989) sobre Estatuto Administrativo. Esta normativa indica que el funcionario público puede ser evaluado respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud.

La Ley 21.050 del 07 de diciembre del 2017 introduce un inciso tercero al artículo 151, estableciendo la obligatoriedad de realizar este trámite en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por parte del Jefe Superior del Servicio, previo a declarar la incompatibilidad con el cargo y la vacancia de este.

Procedimiento de Solicitud

  1. Gestión de Correo Electrónico: Se recomienda crear un correo institucional genérico en la institución para la recepción de notificaciones y resoluciones. Este correo debe ser revisado permanentemente.
  2. Ingreso de Información y Documentos: Se debe ingresar la información del funcionario público a evaluar en el formulario del sitio web de la COMPIN, utilizando el RUN y ClaveÚnica. Se debe adjuntar:
    • Ordinario de solicitud de evaluación de salud irrecuperable firmado por el Jefe Superior del Servicio o quien tenga la facultad delegada.
    • Copia de Cédula de Identidad del funcionario público (opcional).
    • Resumen de licencias médicas Tipo 1 aprobadas que sumen 180 días en los últimos dos años (continuos o discontinuos). Se excluyen licencias por patologías del embarazo, pre y post natal, cáncer, enfermedad grave de hijo menor de un año, accidente o enfermedad profesional, licencias COVID-19, Longcovid, preventiva parental y Ley SANNA.
    El conteo de los últimos dos años se considera desde la solicitud del trámite a la COMPIN.
  3. Notificación y Evaluación: La notificación de solicitud se dirige al Jefe Superior del Servicio y al funcionario. Si la solicitud no cumple los criterios, COMPIN la enviará a corrección. Si cumple, COMPIN evaluará si la salud del funcionario es irrecuperable o recuperable, dictando una resolución que se notificará a la institución y al funcionario.

Infografía mostrando los pasos para solicitar la evaluación de salud irrecuperable ante la COMPIN

Resultados de la Evaluación y Sus Implicaciones

  • Salud Recuperable: Si el resultado de la evaluación declara que la salud es recuperable, el Jefe Superior del Servicio podrá utilizar su facultad y declarar salud incompatible con el cargo, según lo establece la normativa.
  • Salud Irrecuperable: Si la condición médica del funcionario es considerada irrecuperable, podrá acceder al beneficio estatutario de seis meses de mantención de su remuneración, sin obligación de trabajar. Durante este período, deberá iniciar el trámite de evaluación para pensión de invalidez en su AFP y retirarse de su cargo al término de los seis meses desde la notificación. De no hacerlo, se procederá a la declaración de vacancia del cargo.
  • Continuidad de Licencias Médicas: Mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo, se deben continuar autorizando las licencias médicas del trabajador y pagando el subsidio correspondiente, conforme a la Circular N°2C/134 del Ministerio de Salud. Las licencias médicas se autorizarán hasta el último día de la licencia vigente a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez.

Recursos, Apelaciones y Aspectos Legales

Proceso de Apelación

En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, el solicitante podrá apelar por escrito, de forma presencial en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación del dictamen. El pronunciamiento respecto de la apelación corresponde a la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

La Comisión Médica Regional (CMR) solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado sin costo.

Controversias y Jurisprudencia

En los últimos 20 años, se han documentado numerosas resoluciones administrativas y judiciales que demuestran que las personas con invalidez a menudo enfrentan prácticas irregulares que les impiden acceder a los beneficios que les corresponden por ley. Por ejemplo, la Corte Suprema ha calificado como “ilegales”, “arbitrarias”, “antojadizas” y “sin fundamento” varias resoluciones de la Comisión Médica Central que negaron pensiones de invalidez a personas con enfermedades graves o terminales, incluso sin documentos o pruebas de respaldo.

Se han documentado casos históricos de AFP, como PlanVital y Provida, que entre 2004 y 2011 negaron irregularmente el derecho a pensión de invalidez a cientos de trabajadores, con perjuicios económicos significativos. Estas irregularidades llevaron a modificaciones en los requerimientos para la calificación de invalidez.

En 2018, el entonces ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ya advertía sobre la "temeridad" de las ISAPREs al rechazar licencias médicas cuando las personas iniciaban sus procesos de calificación de invalidez. Investigaciones parlamentarias también han revelado que, a pesar de las cifras de la OMS y el Banco Mundial sobre la prevalencia de la invalidez (alrededor del 4% en condición severa a nivel mundial), en Chile el sistema privado otorga cobertura a solo un 0,9% de las personas en esta condición, una de las tasas más bajas globalmente.

La Fundación Valídame, ante los fallos de la Corte Suprema, solicitó a la Superintendencia de Pensiones que adoptara medidas contra los facultativos responsables de faltas administrativas. Aunque inicialmente la petición fue rechazada argumentando que los profesionales estaban contratados a honorarios y carecían de responsabilidad administrativa, la Contraloría General de la República resolvió que la superintendencia debía ponderar si se configuraban faltas a la probidad, concediendo un plazo de 20 días hábiles para resolver la situación.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

Licencias Médicas durante el Trámite de Invalidez

Según el artículo 31 del D.S. N°57 de 1991 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las pensiones de invalidez se devengan a contar de la fecha de declaración de la invalidez, que corresponde a la fecha de presentación de la solicitud de pensión. Por lo tanto, las licencias médicas del trabajador deben autorizarse hasta el último día de la licencia vigente a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez.

En situaciones donde la Comisión Médica fija un grado de incapacidad que no da derecho a pensión de invalidez, la entidad previsional de salud, para resolver sobre la procedencia de licencias médicas emitidas posteriormente, debe seguir el procedimiento general establecido en la normativa.

Aspectos Operativos y de Gestión de las Comisiones Médicas

Infraestructura y Accesibilidad

Los locales de las Comisiones Médicas deben cumplir con ciertas disposiciones, como contar con ascensor amplio o estar ubicados en un primer piso sin escalinatas de acceso o con rampa, asegurando la accesibilidad. La amplitud y características de las dependencias varían según el tamaño de la Comisión Médica.

Sistemas de Comunicación e Información

Las Comisiones Médicas deben contar con sistemas de comunicación expeditos, incluyendo conexión telefónica independiente, correo electrónico y acceso a Internet para operar con agilidad. Además, las Comisiones Médicas Regionales deben disponer de un Sistema de Información interconectado (SAGCOM) entre ellas y la Comisión Médica Central.

Este sistema de información es fundamental para apoyar la gestión del Sistema de Calificación de Invalidez, permitiendo:

  • Registrar cada solicitud de calificación de invalidez.
  • Administrar expedientes electrónicos de invalidez.
  • Conocer en todo momento el estado de trámite de una solicitud de pensión de invalidez.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones normativas y de procedimientos.
  • Permitir el acceso directo de la Superintendencia a la información de los procesos individuales, reportes y a la respectiva Base de Datos.

El expediente de calificación de invalidez es electrónico y debe contener todos los archivos digitalizables, además de un inventario de la documentación anexa no digitalizable que debe ser resguardada físicamente. Cada movimiento interno de una solicitud admitida a trámite debe ser registrado y la información permanentemente actualizada.

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