Guía del Sistema de Pensiones en Chile y la Reforma Laboral

El sistema previsional chileno tiene como objetivo fundamental entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Corresponde a lo que se conoce como sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Este sistema se define como de capitalización individual obligatoria, lo que implica que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una AFP. El objetivo de este ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres. Para ello, cada afiliada o afiliado debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en su cuenta individual.

La AFP, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones hasta la inversión de estos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.

Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.

Esquema simplificado del sistema de pensiones chileno: actores y flujos de cotizaciones

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional y el Nuevo Aporte Obligatorio del Empleador

A partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador. Esta cotización comenzará con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. La Ley de Reforma Previsional estableció que esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

A partir de agosto de 2025, entró en vigor el nuevo aporte del 1%, el cual incrementa de forma progresiva hasta alcanzar el 8,5%. Uno de los temas fundamentales de la norma es que precisa cómo este nuevo aporte obligatorio del empleador deberá ingresar a las cuentas que están en las AFP y al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

La nueva normativa elaborada por la Superintendencia de Pensiones se sustenta en las facultades que la Ley N° 21.735 le otorgó para regular la transferencia de información y los procesos que cada una de las entidades deberá efectuar para el correcto otorgamiento de los beneficios previsionales. Dada la envergadura del proceso, a través de la NCG N° 336 la autoridad supervisora instruye a las AFP e IPS para que implementen un procedimiento de recaudación adecuado y oportuno, garantizando la correcta distribución de las cotizaciones que se depositarán directamente en la cuenta individual de las y los afiliados, así como aquellas que se destinarán al FAPP.

Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Respecto de las instrucciones al Instituto de Previsión Social (IPS), la normativa establece que dicha entidad será la encargada de procesar toda la recaudación destinada al FAPP, registrándola en sus bases de datos para que, llegado el momento, se puedan determinar los beneficios y sus montos a que tendrán derecho las y los afiliados al Sistema de Seguridad Previsional (SSP).

También se establece que la recaudación al FAPP será mediante:

  • Procesos de recaudación 100% electrónicos.
  • Procesos de recaudación mixta (el formulario de pago se emite en forma electrónica y el pago se realiza ante la entidad financiera con convenio).

Para esto, se dispone que las AFP y el IPS tendrán la obligación de proveer el servicio en sus oficinas de atención de público a aquellos empleadores que deseen efectuar el pago de las cotizaciones a través de los citados procesos. Con la creación del FAPP, se recomienda realizar los pagos previsionales de manera electrónica a través de PreviRed, plataforma habilitada para estos fines, para lo cual se debe contar con un usuario en el sistema.

Componentes Adicionales del Sistema de Pensiones

Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) y Pensión Garantizada Universal (PGU)

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social que también es financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Pilar Voluntario: Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Colectivo (APVC)

Este pilar contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Factores Clave para la Pensión Futura

No es solo el sueldo: contrato, cotizaciones y estabilidad pueden marcar la diferencia en tu pensión futura. Cada Día del Trabajador se habla de mejores sueldos y condiciones laborales, sin embargo, la respuesta sobre una buena pensión no depende solo del ingreso mensual.

  • ¿Tiene contrato? Puede parecer obvio, pero sigue siendo uno de los puntos más críticos. Sin contrato, nada de eso está garantizado y, lo más importante, no se está construyendo pensión.
  • Pago efectivo de cotizaciones: No basta con tener contrato; es clave que las cotizaciones se paguen efectivamente. En algunos casos, parte del sueldo no se declara para cotizaciones.
  • Estabilidad laboral: La estabilidad laboral también influye significativamente en la pensión.

Cada vez más personas alternan entre empleo dependiente e independiente, y la flexibilidad laboral puede ser una excelente noticia. En resumen, elegir un trabajo siempre implica equilibrar múltiples factores, pero en ese análisis suele faltar uno: la pensión. Por eso, en este Día del Trabajador, el foco no es solo celebrar el trabajo, sino también entender su impacto acumulativo, porque cada contrato y cada cotización son una pieza más en el resultado final.

Infografía: Factores que influyen en el cálculo de la pensión

Tipos de Cotizaciones Previsionales según el Código del Trabajo

La Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 5230/231 de 03/12/2003, que para los efectos de los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, el concepto de "cotizaciones previsionales" comprende:

  1. Las cotizaciones para los fondos de pensiones: Esto incluye las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional (D.L. Nº 3501, de 1980), así como las del nuevo sistema de pensiones. En este último, tanto el 10% para la cuenta de capitalización individual, como la cotización adicional del inciso segundo del artículo 17 del D.L. 3500, de 1980 (para el seguro de invalidez y sobrevivencia), y la del artículo 17 bis del mismo texto legal (cotización por trabajo pesado).
  2. La cotización del 7% de la remuneración imponible para salud: Esta cotización podrá ser superior en el caso de los afiliados a ISAPRE. La cotización del 0,6% con cargo al 7% aludido se entera en una Caja de Compensación de Asignación Familiar en el caso de los trabajadores a FONASA, cuyos empleadores se encuentren afiliados a dichas entidades, en cuyo caso se entera a través del Instituto de Normalización Previsional el 6,4% restante.
  3. La cotización para el seguro de desempleo: Si correspondiere.

Todas las cotizaciones señaladas, hasta el último día del mes anterior al despido, deben estar íntegramente pagadas al momento del despido.

Obligación de Cotizar para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, con las siguientes excepciones:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: CAPREDENA, DIPRECA e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Para estos trabajadores, la Renta Imponible se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Las cotizaciones se estructuran de la siguiente manera:

  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

A partir del mes siguiente a su incorporación, el trabajador a honorarios debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Según lo que estipula la ley, las cotizaciones al Seguro Social se implementarán de manera gradual, siguiendo un cronograma de 9 años.

Excepciones a la Obligación del Empleador de Pagar Cotizaciones

Existen ciertas situaciones en las que el empleador deja de tener la obligación de pagar las cotizaciones previsionales por sus trabajadores. Estas excepciones definidas por la ley son:

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: Deja de pagarse la cotización del empleador desde el momento en que el trabajador obtiene su pensión por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500, de 1980.
  • Trabajador que ha cumplido 65 años: Al cumplir 65 años, el trabajador, ya sea hombre o mujer, no corresponde que el empleador siga pagando la cotización.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500: Dictamen ORD. Nº4621/54 de 02-dic-2013 señala que los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo. Este dictamen reconsidera doctrinas anteriores.

Plazos y Consecuencias del No Pago de Cotizaciones

El empleador debe declarar y pagar la cotización hasta el 10 de cada mes o, en su defecto, hasta el 13 si lo hace en línea. Al no realizar la declaración, tiene un plazo adicional hasta fin de mes para justificar ante el IPS que su obligación terminó. Este término puede ser por suspensión de contrato o ausencia de vínculo laboral.

Si no presenta justificación ante el Instituto de Previsión Social, se entenderá que existen cotizaciones declaradas, pero no pagadas, lo cual puede llevar a una deuda previsional efectiva. Es posible declarar y pagar estas cotizaciones de forma posterior, pero el pago no oportuno puede generar intereses, recargos y reajustes que serán cargo del empleador, según la normativa vigente.

Es necesario que los empleadores informen de manera correcta la jornada de trabajo en el formulario de cotización al Seguro Social, ya que esta información será registrada, procesada y almacenada por el IPS. Lo cual permite llevar un control correcto de los periodos trabajados a jornada completa o parcial, lo que será clave para que en el futuro esas cotizaciones se consideren en el historial del trabajador.

Los plazos específicos para el pago de cotizaciones son:

  • El pago de las cotizaciones de agosto vence el 13 de septiembre hasta las 13:45 hrs, incluso si cae sábado, domingo o festivo.
  • En Banco Internacional y Banco Falabella el plazo es hasta el 10 de septiembre a las 13:45 hrs.

En el caso de la renta imponible del mes anterior (correspondiente a días con licencia médica), se debe registrar la renta imponible calculada de manera proporcional a los días cubiertos por Subsidio de Incapacidad Laboral.

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