El Código de Familia de Nicaragua y la Pensión Alimenticia

El Código de Familia de Nicaragua, Ley 870, entró en vigencia en el año 2015, marcando una modernización significativa del derecho de familia en el país. Este cuerpo legal, aprobado por la Asamblea Nacional el 24 de junio de 2014 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial 190, del 8 de octubre de 2014, regula todos los derechos y obligaciones relacionados con la familia y la paternidad. Una de sus áreas fundamentales es la pensión alimenticia, un tema de vital importancia para la subsistencia y desarrollo integral de las personas.

La Ley 870 consolidó normas jurídicas que antes se encontraban dispersas en diferentes leyes y decretos, unificándolas bajo un concepto moderno y actualizado de las responsabilidades y obligaciones que surgen de la relación entre padres e hijos, ahora denominada Autoridad Parental. El Código establece parámetros claros para los Jueces de Familia, reduciendo la discrecionalidad de la que antes gozaban.

Marco Legal: El Código de Familia (Ley 870)

El Código de Familia (Ley 870), a través de su Libro Tercero, define la Autoridad Parental o relación entre madre, padre, hijos e hijas. Este código aborda también situaciones donde el Estado interviene, como en el caso de menores huérfanos de padre y madre, de filiación desconocida o abandonados, así como de mayores de edad declarados incapaces o con discapacidad, y aquellos que por causas legales hayan salido de la relación de autoridad parental.

Con la promulgación de la Ley 870, se reconoce la mayoría de edad a los 18 años y se prohíbe el matrimonio a menores de 16 años, incluso con el consentimiento de sus progenitores. Los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos hasta los 21 años si están realizando estudios provechosos, no han contraído matrimonio, no se han declarado en unión de hecho estable y no estén laborando; esta obligación se extiende hasta los 24 años para hijos que sigan estudios o no puedan valerse por sí mismos.

El Concepto de Alimentos en la Legislación Nicaragüense

Dentro de las regulaciones del Código de Familia, se encuentra todo lo relacionado con los Alimentos, su definición, quiénes tienen derecho a solicitarlos y quiénes la obligación de otorgarlos. La pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de proveérselo a sí misma.

Definición y Contenido de los Alimentos

En la legislación nicaragüense, los alimentos son los bienes necesarios que se proporcionan para la vida y el desarrollo integral de una persona. Esto abarca mucho más que solo la comida, incluyendo:

  • Alimentación como tal.
  • Vestuario, con mudadas completas que respondan a las necesidades del niño o la niña y de su edad, incluyendo calzado y ropa interior. Se recomienda un mínimo de dos mudadas cada semestre.
  • Habitación, que no solo se refiere a la vivienda, sino también al uso adecuado de dormitorios, muebles y enseres.
  • Educación y aprendizaje de una profesión u oficio, cubriendo colegiatura mensual y otros gastos generados para acceder a la educación.
  • Atención médica y medicamentos (que no sean cubiertos por el seguro social o la salud pública).
  • Rehabilitación y educación especial, cuando existe alguna discapacidad, independientemente de la edad de la persona.
  • Desarrollo cultural y de recreación.

Sujetos del Derecho a Recibir y Obligación de Otorgar Alimentos

El deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos se fundamenta en la familia, tal como lo señala el Artículo 315 del Código de Familia. El orden de prioridad para recibir alimentos es el siguiente:

  1. Hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, incluyendo a los concebidos y no nacidos.
  2. Hijos mayores de edad hasta que cumplan 21 años, siempre y cuando estén realizando estudios provechosos, no hayan contraído matrimonio, no se hayan declarado en unión de hecho estable y no estén laborando. Esta obligación se extiende hasta los 24 años bajo ciertas condiciones.

Además, tienen derecho a alimentos el cónyuge o conviviente, hermanos y hermanas, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que se encuentren en estado de necesidad o desamparo.

Características Esenciales del Derecho a Alimentos

El derecho de alimentos posee características particulares que lo hacen único en el ordenamiento jurídico:

  • Es personalísimo, lo que significa que es inherente a la persona que lo necesita.
  • Es imprescriptible, es decir, el derecho a reclamar alimentos no caduca con el tiempo.
  • Es irrenunciable, no puede ser objeto de renuncia por parte del beneficiario.
  • Es intransigible e intransferible, no puede ser negociado o cedido a otra persona.

Asimismo, los alimentos son inembargables y no son compensables con otra deuda. Tienen privilegio y prioridad sobre cualquier otra obligación del alimentante y no pueden ser perseguidos por ningún acreedor. La pensión alimenticia afectará todo tipo de ingreso neto (después de retenciones de ley), tanto ordinario como extraordinario, incluyendo el décimo tercer mes (aguinaldo), siendo este el único concepto que goza de tal privilegio.

Se puede demandar por alimentos al cónyuge, ex cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y al padre del hijo aún no nacido.

La Filiación como Fundamento de la Obligación Alimenticia

La filiación es el vínculo jurídico fundamental que une al hijo o hija con sus progenitores, y es la base de la obligación alimenticia. Este vínculo puede ser por consanguinidad o por adopción.

Definición y Principios de Filiación

La Ley 870/2014, en su Artículo 185, define la filiación como el vínculo jurídico existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. El establecimiento de la filiación se basa en dos principios clásicos:

  • La maternidad se puede fijar con certeza (mater semper certa est), demostrando que la mujer ha alumbrado y que el nacido procede de tal alumbramiento.
  • Es imposible comprobar con absoluta seguridad la paternidad sin una prueba de ADN (pater semper incertus), lo que requiere partir de presunciones para fijar legalmente al progenitor.

Evolución y Principio de Igualdad

Anteriormente, la legislación civil nicaragüense, derogada por el Código de Familia, clasificaba la filiación en legítima e ilegítima. Afortunadamente, esta discriminación fue superada desde la Constitución de 14 de marzo de 1974, y posteriormente reafirmada en la actual Constitución Política en artículos como el 27.1 y el 75. Este último establece que "Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. Todos los hijos e hijas son iguales ante la Ley, tienen los mismos derechos y deberes con respecto a su padre y madre, cualquiera que sea el estado familiar de éstos."

Capacidad Legal para Acuerdos y Obligaciones Alimenticias

Para la celebración eficaz de un acuerdo o para el cumplimiento de las obligaciones de pensión de alimentos, es crucial la capacidad legal de las partes.

Capacidad Jurídica y de Ejercicio

Desde el punto de vista jurídico, la capacidad se desdobla en dos tipos:

  • La capacidad jurídica (o de goce), que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona, por el hecho de serlo (incluso un recién nacido), posee capacidad jurídica.
  • La capacidad de obrar (o de ejercicio), que es la aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos. En Nicaragua, una persona es considerada capaz de obrar al cumplir los dieciocho años de edad. Excepcionalmente, personas que han cumplido dieciséis años pueden ser equiparadas a mayores de edad si han sido emancipadas por matrimonio o por autorización de sus padres mediante escritura pública inscrita en el Registro del Estado Civil de las Personas.

La formación de un acuerdo contractual, como el de una pensión de alimentos, presupone la capacidad de los contratantes, no solo en el sentido de la facultad de querer y entender (capacidad natural), sino también en el cumplimiento de las exigencias legales para contratar (capacidad de obrar o capacidad legal, conocida como capacidad jurídica plena en la Ley 870/2014).

Incapacidad y Derecho a Alimentos

El Código de Familia (Ley 870/2014) señala que los mayores de edad pueden ser sujetos de declaración judicial de incapacitación. El Artículo 28 del CF reafirma que "La incapacidad surtirá sus efectos legales, sólo cuando se haga en virtud de declaración judicial, mediante sentencia firme." Es importante destacar que la regla es la capacidad y la excepción es la incapacidad. Un sujeto mayor de edad y declarado judicialmente incapaz puede ser acreedor de una pensión de alimentos, refiriéndose el Artículo 326 del CF a los hijos e hijas y personas con discapacidad.

Esquema de las partes involucradas en una demanda de pensión alimenticia en Nicaragua

Vías para Establecer y Reclamar la Pensión Alimenticia en Nicaragua

En Nicaragua, existen tres formas principales para asegurar la prestación de alimentos, cada una con su propio proceso:

  1. Acuerdo de prestación alimenticia ante notario público.
  2. Reclamo por vía administrativa.
  3. Reclamo por vía judicial.

Acuerdo de Prestación Alimenticia ante Notario Público

Esta es la vía más sencilla y rápida. Únicamente se requiere que las partes (la persona que tenga la custodia del menor o menores y el/la alimentante) lleguen a un acuerdo y este sea ratificado ante un notario público. Dicho acuerdo tiene la misma validez que una resolución o sentencia de las instancias administrativa o judicial, facilitando una solución ágil y consensual.

Demanda de Pensión Alimenticia por Vía Administrativa (Ministerio de la Familia)

La vía administrativa está a cargo del Ministerio de la Familia y se presenta como un proceso más rápido que la vía judicial, además de no requerir asesoría legal. Para iniciar este proceso, la parte demandante debe presentar:

  • Partida de nacimiento del menor o menores.
  • Un presupuesto detallado con los gastos del menor o menores, soportado con facturas o recibos para establecer las necesidades reales.
  • Comprobantes de ingresos de la persona obligada y sus datos personales (nombre completo, número de celular, dirección, número de cédula de identidad).

En la primera audiencia en el Ministerio de la Familia, se busca una conciliación. Si se llega a un acuerdo, se levanta un acta que tiene valor de sentencia, estableciendo el monto de la pensión periódica (que depende de la cantidad de hijos), el 50% de gastos en educación (colegiatura, uniforme, gastos de ingreso escolar) y el 50% de salud que no cubra el Seguro Social o la salud pública. Además, se evalúan los ingresos ordinarios y extraordinarios del demandado (salario, viáticos, horas extras, compensaciones, aguinaldo y bonos) con las pruebas que este ofrezca. Si la persona demandada nunca ha pagado la pensión, por esta vía se puede establecer el monto retroactivo, que no puede ser mayor a 12 meses, según el Código de la Familia.

Tras el acuerdo, el Ministerio de Familia emite un número de resolución. El pago puede realizarse de dos formas:

  • Si los ingresos son variables, el demandado debe acudir mes a mes a las oficinas del Ministerio de Familia con las colillas de pago para que se calcule el monto a depositar.
  • Si los ingresos son fijos, se puede depositar en las cajas de Banpro, AMPM o Súper Express. El retiro lo realiza el beneficiario con el número de resolución y su cédula de identidad.

La solicitud de deducción por planilla en la empresa es un proceso más largo, ya que se debe requerir a la empresa y el monto se entrega en cheque.

Proceso Legal para solicitar Pensión Alimenticia

Demanda de Pensión Alimenticia por Vía Judicial (Juzgados de Familia)

Esta alternativa se lleva a través de los Juzgados de Familia y se recurre a ella generalmente después de agotar la vía administrativa, por ejemplo, si la persona demandada no se presentó a la cita del Ministerio de la Familia. Por esta vía, es indispensable contar con la asistencia de un abogado, quien deberá redactar la demanda detallando la pretensión solicitada, el tiempo requerido, si se pide retroactivo, e incluyendo los porcentajes correspondientes a gastos médicos y escolares.

Una vez que el caso se introduce en los juzgados y el juez lo examina, se convoca a una audiencia donde las partes pueden conciliar y llegar a un acuerdo. De no haber conciliación, se procede a otra audiencia llamada Probatoria, en la que se realiza una investigación sobre la persona demandada para verificar sus ingresos y establecer el monto de la pensión. Este proceso puede llevar varios meses y extenderse si las partes no llegan a un acuerdo, incluso hasta las instancias de Apelación y Casación. Una ventaja de la vía judicial es que, aunque la persona demandada no se presente a la cita, el proceso continúa.

Representación gráfica del proceso judicial para la pensión alimenticia

Aspectos Clave de la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia es un derecho fundamental que busca garantizar el bienestar de los beneficiarios, y su regulación en Nicaragua contempla varios aspectos importantes.

Monto y Cálculo de la Pensión

El monto económico que debe pagar mensualmente el alimentante depende de la cantidad de hijos que tenga con la persona y se establece de acuerdo con sus ingresos netos. Si se trata de una persona con diferentes fuentes de ingresos, estos se suman. Si el salario es deducido por prestaciones laborales, el cálculo se realiza respecto al salario percibido.

Es importante destacar que el mínimo de una pensión alimenticia para una persona beneficiaria no puede ser inferior al 25 por ciento del salario mínimo del sector económico al que pertenezca su profesión u oficio.

Cobertura Integral de los Alimentos

Aunque comúnmente se asocia la pensión de alimentos únicamente con un pago monetario, su cobertura abarca todos los servicios necesarios para garantizar una calidad de vida digna. Esto incluye, de manera detallada:

  • Atención médica y medicamentos: Cubre procedimientos, materiales y medicamentos no incluidos por los hospitales públicos o el seguro social, así como rehabilitación y educación especial para personas con discapacidad, sin importar su edad.
  • Vestuario: Se refiere a mudadas completas (calzado, ropa interior, calcetines, pantalón y camisa; para niñas y adolescentes, brasieres o corpiños) que respondan a las necesidades del niño o la niña y su edad. El valor es indicado por el juez, con un mínimo recomendado de dos mudadas cada semestre. La ropa escolar se incluye dentro de los gastos de educación.
  • Habitación: Además de la vivienda, implica el uso adecuado de dormitorios, muebles y enseres para las necesidades del niño o la niña.
  • Educación y aprendizaje de una profesión u oficio: Cubre la colegiatura mensual y todos los demás gastos generados para acceder a la educación, incluso si se hace uso de la educación pública.

Irrenunciabilidad y Obligación Universal

La pensión alimenticia es irrenunciable y no distingue sexo. Tanto la madre como el padre tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos. Quien tenga la custodia de los hijos puede demandar la pensión, sin distingo de género. Es fundamental tener claro que la obligación de la pensión es con los hijos, no con la contraparte. Si un juez establece una pensión y esta no es cumplida por el alimentante, se pueden reclamar pensiones atrasadas hasta por un período de doce meses.

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