La voluntad es uno de los elementos esenciales para la celebración de actos y contratos. Por ello, uno de los elementos que determina la validez de un acto jurídico es la capacidad de una persona para celebrarlos. Al respecto, el Código Civil chileno en el artículo 1446 ha previsto que: "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces". Luego, el artículo 1447 establece que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes, los sordos y los sordomudos que no pueden darse a entender claramente. El mismo precepto señala que son incapaces de un modo relativo los interdictos por disipación y los menores adultos.
La Demencia desde una Perspectiva Jurídica y Médica
Para el común de las personas, el término demencia aparece inevitablemente asociado con locura, pérdida del juicio, delirios, alucinaciones y situaciones similares. Esta visión no es inocua, ya que, como hemos visto, desde un punto de vista médico existen una serie de situaciones que pueden impedir que una persona manifieste su voluntad.
Definición Amplia de Demencia en el Ámbito Jurídico
La demencia, desde el punto de vista jurídico, se ha entendido tradicionalmente en sentido amplio, es decir, se extiende a todo tipo de enajenación mental o alteración que prive de razón a un individuo, sin importar el nombre científico de la enfermedad que lo produce. Por ejemplo, podría llegar a considerarse “demencia” un estado de parkinson avanzado, una esquizofrenia, parálisis cerebral, etc., tal como si se hablara de un Alzheimer o demencia frontotemporal.
Causas y Consecuencias de la Incapacidad para Manifestar Voluntad
Ejemplos de situaciones que pueden generar incapacidad incluyen daños neurológicos graves congénitos, parálisis cerebral, secuelas de accidentes vasculares cerebrales, lesiones cerebrales y/o neurológicas consecuencia de un accidente, senilidad, entre otros. De acuerdo con su gravedad, estas condiciones pueden impedir que una persona manifieste con claridad su consentimiento para celebrar actos y contratos, colocándola en una situación de falencia respecto de sus semejantes.
Como consecuencia, una persona que adolece de problemas serios para discernir y manifestar voluntad no es declarada interdicta para "proteger su dignidad", pero en la práctica queda expuesta a una serie de abusos por parte de terceros y a su propia suerte. En este caso, la dignidad se puede convertir en debilidad e indefensión.
Clase Interdicción por demencia
La Interdicción por Demencia y el Nombramiento de Curador
El procedimiento de interdicción tiene por objetivo quitar el derecho de la administración de sus bienes a una persona porque no cuenta con las facultades mentales mínimas, designando a un curador para ejercer dicha acción. Hoy en día y cada vez más, en la misma sentencia que se declara la interdicción, se nombra un cuidador personal.
Aspectos Legales y el Rol del Abogado
La solicitud de declaración de interdicción por demencia siempre debe ser presentada ante el respectivo juzgado civil por un abogado/a habilitado para el ejercicio de la profesión.
Apoyo y Orientación para Familias
Muchas familias se desconciertan con un mayor que tiene Alzheimer u otra demencia y, con el transcurso de la enfermedad, observan que el deterioro cognitivo no les permite manejar dinero ni sus propios bienes de forma segura como solían hacer. Ante estas circunstancias, se genera junto con el dolor por su ser querido, preocupación sobre la administración de sus cosas, dado que estaría expuesto a engaños (como, por ejemplo, cuando sale a comprar el pan con $10.000 y llega con dos panes para el té y sin vuelto), estafas (por ejemplo, a través de venta de servicios internet o teléfono), etc.
Este trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). La CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes) proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos para el patrocinio de un abogado o abogada. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si la persona puede ser representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
La Interdicción como Último Recurso
Dado que la interdicción por demencia produce una carga emocional y económica en las familias y entornos de apoyo, debería operar como un último recurso. No existe “una respuesta” que determine el momento exacto de iniciar un procedimiento judicial de interdicción por demencia; dependerá del carácter y voluntad de la persona mayor y de su entorno de apoyo.

Comunicación y Preparación para el Proceso
Lo que la familia y entorno de apoyo deben tener claro es que, si bien hoy el Tribunal aplica un procedimiento que es administrativo para la declaración de interdicción, este sigue siendo una actuación judicial que se inicia con una “demanda”, en la que el demandado es la persona mayor, que será notificada. Se recomienda que si la persona está en fases de demencia leve o moderada le sea previamente explicado el proceso y lo consienta, para evitar que se sienta violentada o traicionada. Y también prepararlo para la audiencia de parientes (reunión de parientes junto al demandado persona mayor a quien se busca declarar interdicto) ante el juez civil. Estas audiencias pueden ser virtuales o presenciales, a criterio del Tribunal. Para aquellos casos de demencia avanzada, es probable que no sea necesaria una explicación o conversación previa con la persona mayor.
La Relación entre Cónyuges/Convivientes Civiles y la Curaduría
Este trabajo aborda la aparente contradicción que se produce entre los artículos 462 y 503 del Código Civil chileno respecto de la inhabilidad que tiene un cónyuge para ser curador del otro que padece demencia, situación que también se extiende a los convivientes civiles por aplicación de la Ley n.º 20.830. Ella se acrecienta por cierta interpretación jurisprudencial que considera que la separación total de bienes impide que se discierna esa curaduría.
Debido a los cambios que han experimentado dichas normas desde la promulgación del Código Civil, la comprensión de esa evolución y una lectura sistemática del sistema de guardas resulta crucial para fijar el sentido y alcance de la inhabilidad de un cónyuge o conviviente civil para ser curador del otro. Por cierto, ese sistema requiere un urgente ajuste para adecuarlo a las normas internas e internacionales sobre discapacidad.
Documentos Necesarios para la Solicitud de Interdicción
El artículo 459 inciso tercero del Código Civil prescribe lo siguiente: “… si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción”. En este caso, se deben presentar antecedentes que den cuenta de la condición en que se encuentra el demandado.
Los documentos y antecedentes que usualmente se solicitan para iniciar un proceso de interdicción son:
- Certificado de discapacidad: Comisión Nacional de Medicina Preventiva e Invalidez.
- Lista de personas (nombre, RUT, domicilio y ocupación) para citación a la audiencia de parientes.
- Listado de bienes del presunto interdicto, que tenga en propiedad o administración.
Ideal sería que acompañe un relato resumido de los motivos que sustentarían la declaración de interdicción, para dejarlo en la ficha de antecedentes del abogado.
Calidad de Vida y Tratamiento de la Demencia
La demencia no tiene cura, pero sí tratamiento que permita vivir con calidad de vida.