La pensión alimenticia y el régimen de relación directa y regular, conocido comúnmente como visitas, son dos pilares fundamentales del derecho de familia destinados a salvaguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Aunque ambos derechos son cruciales para el bienestar de los menores, es fundamental entender que operan de manera independiente y no deben condicionarse mutuamente.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión alimenticia es la obligación legal que tiene una persona -denominada alimentante- de contribuir económicamente a la subsistencia integral de otra -denominada alimentario-. Este aporte económico, que es un derecho del menor, generalmente uno de los padres lo da al otro para ayudar en la manutención de los hijos comunes. La pensión abarca una amplia gama de necesidades, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud (preventiva y curativa, incluyendo salud mental), movilización, enseñanza (básica, media y superior), aprendizaje de alguna profesión u oficio, transporte y recreación, así como los cuidados especiales que el menor pueda requerir. No se trata solo de cubrir las necesidades básicas de supervivencia, sino de permitir al alimentario un desarrollo integral acorde a su realidad familiar.
La regulación principal de la pensión de alimentos se encuentra en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con las importantes modificaciones introducidas por las Leyes N° 21.389 (2021) y N° 21.484 (2022), que crearon el Registro Nacional de Deudores y un procedimiento especial de cobro forzado. Es importante distinguir que la pensión de alimentos no se vincula exclusivamente al divorcio; puede solicitarse entre padres casados, separados de hecho, separados judicialmente, divorciados e incluso entre padres que nunca estuvieron casados, siempre que exista un vínculo de filiación establecido.
Orden de Obligados a Pagar Alimentos
El artículo 321 del Código Civil establece un orden de personas que se deben alimentos, y el artículo 326, un orden de prelación para demandar. La obligación alimenticia es recíproca: quien la recibe hoy podría deber alimentos mañana si las circunstancias cambian. Las personas obligadas, en orden, son:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas). La inmensa mayoría de las demandas se refieren a la obligación de los padres respecto de sus hijos menores de edad. Sin embargo, hay situaciones frecuentes que involucran a hijos mayores de 21 años que cursan estudios superiores (la obligación subsiste hasta los 28 años según el artículo 332 del Código Civil), o hijos con discapacidad física o mental que no pueden sostenerse por sí mismos, respecto de quienes la obligación subsiste indefinidamente.
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Aquel que hizo una donación cuantiosa no revocada.
Un punto relevante es que la obligación de alimentos de los abuelos es subsidiaria. Solo procede cuando el padre o la madre no tienen los medios para cumplirla o estos son insuficientes. La nueva legislación (Ley N° 21.389) estableció, además, una protección específica: no se podrá perseguir el pago en los abuelos cuando estos tengan como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. También debe considerarse que ambos progenitores están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas, conforme al artículo 230 del Código Civil.
Cálculo y Fijación de la Pensión Alimenticia
La ley establece pisos mínimos y un techo máximo para la pensión de alimentos, calculados en base al ingreso mínimo mensual vigente. Estos son mínimos legales, no el monto que necesariamente se fijará.
- Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Si el alimentante tiene ingresos superiores al mínimo, el tribunal fijará una pensión acorde a las necesidades del hijo y a las capacidades económicas de ambos padres. El tope del 50% puede excepcionalmente superarse con la nueva legislación (artículo 7 inciso segundo de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389), cuando existan razones fundadas y se resguarde el interés superior del niño y el reparto equitativo entre los hijos.
La pensión que se regule debe expresarse obligatoriamente en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que permite su reajuste automático mensual conforme a la inflación. El monto de la pensión expresado en UTM no puede ser inferior al mínimo legal establecido. El dato clave es que los montos mínimos se actualizan cada vez que sube el sueldo mínimo. Sin embargo, este reajuste no se aplica automáticamente a las pensiones ya fijadas: el alimentario o su representante debe solicitar el aumento correspondiente ante el Tribunal de Familia.
Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos. La Ley N° 21.389 introdujo una exigencia adicional: la sentencia debe especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario -incluyendo la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados- y la proporción en que cada padre contribuirá. Para quien solicita alimentos, la clave es acreditar las necesidades del hijo con documentación: boletas de colegiatura, recetas y bonos médicos, contratos de arriendo, comprobantes de gastos en alimentación y vestuario, certificados de actividades extraprogramáticas. Para quien debe pagarlos, es igualmente importante acreditar sus ingresos reales y cargas familiares: liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, certificados de cotizaciones previsionales, comprobantes de otros hijos que mantener, gastos médicos propios, créditos hipotecarios y demás obligaciones. Los tribunales también consideran los gastos extraordinarios del menor, como gastos médicos no cubiertos, útiles escolares, uniformes, eventos educativos y similares.
Procedimiento para Solicitar la Pensión de Alimentos
Para obtener la pensión de alimentos, es importante que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia. Para ello, existen dos vías principales:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Para que este acuerdo tenga plena fuerza ejecutiva, la ley exige que contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo legal.
- Judicial: Si el acuerdo extrajudicial no es posible, se debe recurrir a la vía judicial. Para pedir la pensión de alimentos, es necesario contar con un abogado. El primer paso es concurrir a un proceso de Mediación familiar, que es un requisito previo obligatorio. Para solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos, o en un mediador privado (con cobro). En la mediación, un tercero imparcial ayuda a los padres a alcanzar un acuerdo sobre el monto y la forma de pago de la pensión.
- Si se logra un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación” que se remite al Juzgado de Familia para aprobación y así tendrá la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
- Si la mediación no prospera o una de las partes no se presenta, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales.
La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia competente. Un aspecto crucial es que el tribunal puede fijar alimentos provisorios en la primera resolución, incluso antes de la audiencia preparatoria. Estos alimentos provisorios son de pago inmediato y rigen hasta la sentencia definitiva. Para el alimentario, esto significa protección desde el inicio del proceso. Si el alimentante es trabajador dependiente o perciba una pensión, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que se establezca su falta de idoneidad.

Representación y Casos Especiales
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios, apoyando sin costo a quienes no cuenten con los recursos para pagar un abogado.
Modificación y Cesación de la Pensión
La pensión de alimentos no es inamovible. La ley permite modificarla cuando se producen "cambios en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación. El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
- El aumento procede cuando han aumentado las necesidades del hijo o han mejorado sustancialmente los ingresos del alimentante.
- La rebaja procede cuando el alimentante ha sufrido una disminución significativa de sus ingresos (despido, enfermedad, nuevas cargas familiares legítimas) o las necesidades del alimentario han disminuido objetivamente. Es crucial que la nueva legislación establece que el tribunal declarará inadmisible la demanda de rebaja si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores, salvo que presente antecedentes calificados.
- El cese opera cuando desaparecen las circunstancias que legitimaron la pensión. Según el artículo 332 del Código Civil, los alimentos a los descendientes y hermanos cesan a los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (hasta los 28 años), les afecte una incapacidad física o mental que les impida sostenerse, o el juez los considere indispensables para su supervivencia. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Incumplimiento y Sanciones: El Registro Nacional de Deudores
El incumplimiento de la pensión tiene consecuencias graves tanto patrimoniales como personales. Para quien adeuda pensiones, es fundamental actuar proactivamente: si las circunstancias económicas han cambiado, lo correcto es solicitar una rebaja judicial, no simplemente dejar de pagar.
EN DETALLE: Así funciona el Registro Nacional de DEUDORES DE PENSIONES de alimentos
Reforma y Creación del Registro Nacional de Deudores
Las reformas legales más importantes en materia de alimentos son la Ley N° 21.389 (2021), conocida como «Ley de Responsabilidad Parental», y la Ley N° 21.484 (2022), de «Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos». Las principales modificaciones incluyen la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (administrado por el Registro Civil), donde se inscribe a quien adeude tres o más mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Este registro es electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.
Medidas y Sanciones por Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas y sanciones para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración del trabajador dependiente la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Adicionalmente, la Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
El Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas)
Para un niño, niña o adolescente que vive sin uno de sus padres, es importante mantener contacto recurrente con esa figura significativa. Lo anterior, si se lleva adelante de manera adecuada, fomenta su bienestar psicológico y emocional. Nuestra legislación así lo comprende y lo consagra como un derecho de los hijos. La “relación directa y regular”, también conocida como régimen de visitas, está orientada a que el niño mantenga relación con el progenitor (u otro familiar) que no tenga su cuidado personal.
¿Quiénes Pueden Solicitar el Régimen de Visitas?
En la gran mayoría de los casos, es el padre o la madre que no tiene el cuidado personal del niño o niña quien puede solicitar que se regule el régimen de visitas. En algunos casos, los abuelos también pueden solicitarlo.
Medios para Regular el Régimen de Visitas
La regulación del régimen de visitas depende mucho de si existe o no acuerdo entre las partes:
- Acuerdo Extrajudicial: Puede ser por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, en que firmen ambos padres, con un detalle completo de quién tendrá el cuidado personal y cómo se llevará adelante el régimen de contacto. También puede ser por medio de escritura pública otorgada y extendida ante Notario Público.
- Mediación Familiar: Es una instancia donde las partes se reúnen con un profesional imparcial que los ayuda a buscar puntos de acuerdo acerca de la forma en que se llevarán a cabo las visitas. Este trámite es obligatorio como primer paso para solicitar el régimen de relación directa y regular. Si se logra el acuerdo, se levantará un Acta de Mediación que recogerá los puntos acordados y se enviará al Tribunal de Familia para su aprobación, teniendo la misma fuerza obligatoria que una sentencia judicial. Si no se llega a acuerdo en mediación, o si una de las partes no se presenta, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular.
- Demanda Judicial: Si la mediación fracasa, se puede interponer una demanda ante el Tribunal de Familia.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece orientación y asesoría jurídica para solicitar un régimen de relación directa y regular (visitas) a quienes cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica.
Derechos y Deberes Durante el Régimen de Visitas
Durante el régimen de visitas, tanto el padre como la madre tienen derechos y deberes que deben cumplir:
- Derecho a mantener una relación afectiva: Ambos padres tienen derecho a mantener una relación afectiva con el niño durante las visitas, siempre respetando su bienestar.
- Derecho a ser informado: Los padres tienen derecho a ser informados sobre la educación, salud y actividades extracurriculares del niño.
- Derecho a participar en la toma de decisiones: Ambos padres tienen derecho a participar en la toma de decisiones importantes en la vida del niño, como la elección de la escuela o la atención médica.
- Respetar el régimen de visitas: Ambos padres deben cumplir con el régimen de visitas establecido y respetar los horarios y condiciones acordados.
- Promover el bienestar del niño: Los padres tienen el deber de velar por el bienestar emocional y físico del niño durante las visitas.
Incumplimiento y Modificación del Régimen de Visitas
Si se incumple con el régimen de visitas establecido, la parte afectada debe dejar una constancia en Carabineros presencialmente o a través de la comisaría virtual. Las medidas o sanciones frente a un incumplimiento incluyen la compensación de días, multas o arresto. Es importante resaltar que en caso de incumplimiento de la sentencia, los Tribunales de Familia cuentan con unidades especializadas que se encargan de hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones.
El régimen de visitas se puede modificar o suspender. La modificación puede surgir de mutuo acuerdo o por una de las partes. En todo caso, es el tribunal quien debe resolver sobre este cambio. Por otro lado, las visitas pueden ser suspendidas por resolución judicial, generalmente si la relación con ese padre o madre pone en riesgo el bienestar individual de ese niño, niña o adolescente, situación que debe acreditarse ante el tribunal.
En algunos casos, los abuelos también pueden tener un régimen de visitas con sus nietos, pero esto dependerá de la decisión del tribunal de familia y siempre se tendrá en cuenta el interés superior del niño. Si el niño se niega a visitar a uno de los padres, es importante abordar la situación con sensibilidad y comprensión. En casos de negativa persistente, se puede recurrir al tribunal de familia para solicitar una evaluación psicológica que ayude a determinar las razones y buscar soluciones.
Independencia entre Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas
Una pregunta frecuente es: ¿Qué pasa si un padre o madre no paga la pensión de alimentos? ¿Se le puede privar de mantener una relación directa y regular con su hijo? La respuesta es un rotundo NO.
Tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son derechos del niño, niña y adolescente. En ese sentido, privar al padre o madre de ver a sus hijos por el hecho de no pagar la pensión de alimentos, afecta principalmente a ese niño o niña, ya que es su derecho mantener contacto recurrente con esa figura significativa. La ley contempla otros mecanismos, como los detallados anteriormente, para hacer efectivo el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia sin necesidad de afectar el derecho del menor a relacionarse con ambos padres. Del mismo modo, el incumplimiento del régimen de visitas no exime de la obligación de pagar la pensión de alimentos.

Actuar a Tiempo: Clave en Procesos de Familia
El régimen de visitas y la pensión de alimentos buscan proteger los derechos de los niños y garantizar su bienestar emocional y físico. Es crucial que ambas partes actúen a tiempo y de manera informada:
- Consecuencias de no actuar a tiempo para el alimentario: Si usted tiene derecho a recibir alimentos y no demanda, cada mes que transcurre es un mes que no recuperará, ya que los alimentos se deben desde la primera resolución judicial, no con efecto retroactivo.
- Consecuencias de no actuar a tiempo para el alimentante: Si usted fue demandado y no contesta ni asiste a las audiencias, el tribunal puede fijar alimentos provisorios elevados basados únicamente en la información del demandante, sin que usted haya podido presentar su defensa ni acreditar sus ingresos reales y cargas familiares. Si usted adeuda pensiones y no actúa, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores le impedirá renovar su licencia de conducir, su pasaporte, acceder a créditos, recibir devoluciones de impuestos y postular a cargos públicos. El tribunal podrá retener sus cuentas bancarias, fondos de AFP y ordenar su arresto.
Para solicitar, defender, aumentar, rebajar, cesar o cobrar una pensión de alimentos, o para regular un régimen de visitas, el primer paso es reunir la documentación que acredite su situación: certificados de nacimiento de los hijos, comprobantes de gastos, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos y cualquier antecedente relevante. No ignore la notificación judicial ni la citación a mediación.