Guía Completa para el Cobro de la Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia esencial, que busca asegurar el bienestar y desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y otros legitimados. Según el artículo 322 del Código Civil, esta pensión debe permitir "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", cubriendo gastos fundamentales como sustento, vestuario, habitación, educación (básica y media, así como el aprendizaje de una profesión u oficio) y salud. Es un derecho para quienes la reciben y, al mismo tiempo, una obligación para quienes deben proporcionarla.

Ilustración de una familia con énfasis en el apoyo económico para niños

I. Aspectos Legales Fundamentales de la Obligación Alimenticia

La obligación alimenticia encuentra su fundamento en la filiación, la solidaridad y gratitud entre miembros de una familia, así como en el derecho a la vida. Su base legal se halla en el Libro I del Código Civil, Título XVIII, “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

Definición y Alcance

  • Doctrinariamente, se entiende por alimentos todo aquello necesario para satisfacer las necesidades existenciales.
  • René Ramos Pazos define el derecho de alimentos como el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, con medios suficientes, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, cubriendo al menos sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de una profesión u oficio.
  • El Diccionario de la Lengua Española lo define como la "prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades".
  • El término "alimentar" significa "suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador".

El nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia están determinados por la justificación de la necesidad de reclamarla. Esto se recoge en el artículo 330 del Código Civil, que establece que "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social", y en el artículo 323, que prescribe que "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".

Principios Clave

  • La obligación no excluye el principio de buena fe en todas sus etapas (determinación y cumplimiento).
  • El fundamento principal de la obligación alimenticia reside en las relaciones de familia que unen al acreedor con su deudor y se distingue por su carácter recíproco.
  • Los alimentos concedidos por ley se entienden para toda la vida del alimentario, mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda.

Regulaciones Específicas

  • Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal.
  • La obligación de proporcionar enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, se extiende a los alimentarios menores de veintiún años.
  • En caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos.
  • La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en todas las actividades relacionadas con niños y niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño, reafirmando su derecho inherente a la vida y asegurando los mismos derechos con respecto a la vida en familia.

Orden de Prelación para Demandar Alimentos (Art. 326 CC)

El Código Civil establece un orden de prelación para demandar alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos/as, nietos/as, bisnietos/as).
  3. Ascendientes (abuelos/as, bisabuelos/as).
  4. Hermanos/as.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Los abuelos y abuelas (materna y paterna) también están obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Requisitos para Solicitar Alimentos

  1. Necesidad del alimentario (Art. 330 CC): Demostrar que los medios de subsistencia no son suficientes para vivir de un modo correspondiente a su posición social.
  2. Capacidad del alimentante (Art. 329 CC): Se deben considerar las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

La persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Esquema de las relaciones de parentesco que generan obligación alimenticia

II. Procedimiento para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales:

1. Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación Familiar

  • Acuerdo Directo: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
  • Contenido del Acuerdo (Exigencias Legales):
    1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotización para salud o pago de primas de seguro de salud.
    2. Especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario, y la proporción en que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.
    3. El monto de la pensión en UTM no debe ser inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo menor, o 30% por cada uno si son dos o más).
  • Mediación Familiar: Es una instancia previa obligatoria, salvo excepciones (VIF, urgencia). Se agenda una mediación familiar (gratuita o privada).
    • Si hay acuerdo, se emite un "Acta de Mediación", que debe ser aprobada judicialmente para tener la fuerza de una sentencia.
    • Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", necesario para demandar en tribunales.

Los acuerdos de palabra no constituyen legalmente una deuda y no activan mecanismos de cumplimiento obligatorio. Es crucial que todos los acuerdos queden por escrito y legalizados.

2. Vía Judicial: Demanda ante el Juzgado de Familia

Si no hay acuerdo en mediación, se inicia un procedimiento con demanda ante el Juzgado de Familia. Este es el procedimiento detallado:

Requisitos Previos

  • Vínculo legal con el alimentante (hijos/as, cónyuge, etc.).
  • Mediación previa obligatoria, salvo excepciones (violencia intrafamiliar, urgencia).

Documentación Necesaria

  • Cédula de identidad.
  • Certificados de nacimiento.
  • Antecedentes de gastos del alimentario (contrato de arriendo, boletas de servicios, matrículas, colegiaturas, actividades extraprogramáticas, etc.).
  • Antecedentes de la actividad laboral e ingresos del alimentante (si se conocen).

Fases del Procedimiento Judicial

  1. Demanda: Se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia, solicitando alimentos provisorios y medidas cautelares (por ejemplo, retenciones tempranas).
  2. Audiencia(s) y Sentencia: El tribunal fija el monto, la forma de pago y el reajuste de la pensión (se recomienda fijar en UTM para que se actualice automáticamente con el IPC).

Montos Mínimos de Pensión Alimenticia

  • Hijos/as:
    • Un solo hijo/a: 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
    • Dos o más hijos/as: 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno.
  • Otras personas: Cuando los alimentos se solicitan a favor de personas distintas de los hijos/as, el tribunal no tiene un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modalidad de Pago

  • Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe pensión (vejez, invalidez, sobrevivencia), el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o entidad pagadora, a menos que se fundamente que dicha modalidad no es idónea para asegurar el pago.
  • La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático mensual.

Modificación y Cese de la Pensión

  • La pensión puede modificarse (rebajarse o aumentarse) o cesar si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación. Esto debe acreditarse en juicio.
  • La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Es necesario solicitar al tribunal que decrete su cese.

Tiempos Estimados del Proceso

  • Mediación: 2-6 semanas.
  • Tramitación judicial hasta sentencia: 2-6 meses.
  • Cumplimiento y cobranza: Continuo y variable.

Errores Comunes y Recomendaciones

  • Error: Fijar montos sin respaldo de gastos reales. Recomendación: Preparar una carpeta detallada de gastos mensuales.
  • Error: No pedir alimentos provisorios ni retenciones tempranas. Recomendación: Solicitar estas medidas desde el inicio.
  • Error: Pagar en otra cuenta o entregar efectivo. Recomendación: Realizar todos los pagos en la cuenta designada judicialmente para evitar problemas futuros.
  • Error: No considerar el reajuste de la pensión. Recomendación: Todas las pensiones se reajustan en el tiempo; fijarlas en UTM es la mejor opción.

Diagrama de flujo del proceso judicial de alimentos

III. Medidas de Cumplimiento y Cobranza Forzada

La planificación probatoria y las medidas de cumplimiento son clave para asegurar montos adecuados y ejecutables. La legislación chilena ha reforzado considerablemente las herramientas de cobranza, especialmente con la Ley N° 21.484.

Medidas de Apremio Tradicionales

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto Nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Puede repetirse si el deudor incumple el mes siguiente.
  • Arresto Completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o después de dos períodos de arresto nocturno. Hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta el pago de lo adeudado o si hay motivos fundados para creer que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
  • Oficio a Empleador: Retención de la remuneración del trabajador dependiente para depositar en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de Devolución de Impuesto a la Renta.
  • Embargo y Remate de Bienes: Hasta el pago total de la deuda.

MEDIDAS DE APREMIO

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato, que busca promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Pueden consultarlo el deudor, la parte demandante o su representante, los tribunales de familia y las entidades obligadas a hacerlo.

Sanciones para Deudores Inscritos:

  • Créditos Bancarios: Si solicita un crédito igual o superior a 50 UF, el banco retendrá parte de los fondos.
  • Retenciones Generales: Retención de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Documentos Personales: Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Beneficios del Estado: No podrán recibir bonos del Estado (se destinarán al pago de deudas).
  • Funcionarios Públicos: La institución les retendrá un porcentaje del sueldo y deberán declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Indemnización por Años de Servicio: Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
  • Adopción: Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Venta de Bienes: Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Directores de Sociedades Anónimas: Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción:

La inscripción se cancela al acreditar el pago completo de la pensión adeudada o al adoptar un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (Vigente desde el 20 de mayo de 2023)

Esta ley otorga a los tribunales de familia facultades reforzadas para consultar información patrimonial y para el cobro de deudas de alimentos, incluyendo el uso de fondos de AFP.

Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial:

El tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio del deudor. Para ello, la ley N° 21.484 autoriza a los tribunales a realizar indagatorias y consultas a través de sistemas de interconexión con:

  • Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Otros servicios del Estado pertinentes.

Medidas Cautelares Reforzadas:

Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de fondos que el deudor tenga en:

  • Cuentas bancarias.
  • Cuentas o instrumentos financieros o de inversión.
  • Cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Pago de Deudas con Fondos de la AFP:

Esta es una medida excepcional que puede ser solicitada por el alimentario (o su representante) una vez que exista una liquidación de la deuda y el deudor esté inscrito en el Registro de Deudores.

  • Condiciones: Que el deudor no cuente con recursos bancarios o financieros suficientes (cuentas, instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales voluntarios) para cubrir la deuda.
  • Rol del Tribunal: El tribunal de familia consulta directamente a las AFP sobre los ahorros previsionales del deudor.
  • Rol de la AFP:
    • Las AFP deben habilitar un sistema de interconexión con los tribunales de familia.
    • Si el tribunal ordena el pago de la deuda con fondos de la AFP, esta deberá realizar los pagos según el orden de recepción de las notificaciones.
    • La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
    • Para estos casos, el afiliado es considerado pensionado, y la rebaja se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
    • Si el proceso de retiro de fondos (para trabajadores extranjeros) no se ha materializado y hay una orden judicial de pago de alimentos, la AFP debe rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
    • Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.
    • Si los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar toda la información de los saldos del deudor a los tribunales de familia.
  • Orden de Prelación de Cuentas Voluntarias: Cuando la rebaja se realiza sobre saldos de cuentas personales con ahorros voluntarios, el deudor tiene cuatro días hábiles, desde que es contactado, para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda.
  • Límites: La ley establece límites de retención de los fondos de pensiones; no se puede dejar una cuenta de capitalización individual en 0.
  • Frecuencia: La cantidad de veces que se puede solicitar la retención de fondos de una AFP para el pago de pensiones alimenticias no está limitada por ley.

Es importante destacar que el acceso a la Corporación de Asistencia Judicial requiere cumplir con los requisitos de focalización socioeconómica para obtener patrocinio.

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