Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual otorga importantes beneficios para ti y tu familia. Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan los riesgos de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones están obligadas a contratar este seguro de forma conjunta para todos sus afiliados.

¿Qué es el SIS y cómo se financia?
El SIS es un seguro obligatorio que tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP cuando estos no son suficientes para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. Este seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuada por las AFP y la Superintendencia de Pensiones.
El financiamiento se realiza mediante una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador. A partir del 1 de octubre de 2023, la tasa única que deben cancelar los empleadores es de 1,47%.
- Trabajadores dependientes: El SIS es financiado íntegramente por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria.
- Trabajadores independientes: El pago se efectúa mediante las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios o pagos provisionales.
- Afiliados voluntarios: Deben pagarlo cada vez que cotizan.
Cobertura para trabajadores cesantes e independientes
Es fundamental comprender cómo se mantiene la vigencia de este seguro, especialmente en periodos de desempleo o para trabajadores independientes.
Trabajadores dependientes cesantes
Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo. El único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante. Se presume que el trabajador estaba cotizando si la muerte o la declaración de invalidez ocurrió mientras prestaba servicios.
Trabajadores independientes y voluntarios
Para estos afiliados, el requisito es haber cotizado en el mes calendario anterior a la declaración de invalidez o deceso. En el caso de independientes que pagan sus cotizaciones anualmente, la cobertura comienza a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago, dependiendo del monto cotizado:
| Condición de cotización | Periodo de cobertura |
|---|---|
| Renta imponible anual ≥ 7 ingresos mínimos | 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente |
Importante: El no pago de las cotizaciones en el caso de los independientes afecta directamente la cobertura, dejando al afiliado sin derecho al seguro en caso de siniestro.
Funcionamiento en caso de invalidez
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal de tu AFP. La Comisión Médica (CMR) es la encargada de calificar el grado de invalidez.
Tipos de invalidez según la capacidad de trabajo
- Invalidez Total: Pérdida de capacidad de trabajo superior al 66,6%. El dictamen es definitivo.
- Invalidez Parcial: Pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66,6%. El primer dictamen tiene carácter transitorio por 3 años.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Proceso de financiamiento
El monto de la pensión se financia con los recursos acumulados en tu cuenta individual. Si el saldo es insuficiente, el SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar la pensión, siempre que el afiliado cuente con cobertura vigente.
Si eres declarado inválido (parcial o total), no existe impedimento legal para continuar trabajando y cotizando como trabajador activo. Si la invalidez es parcial y transitoria, tras 3 años se efectuará una reevaluación para determinar si la condición se confirma como definitiva o si el afiliado recupera su capacidad para volver a ser trabajador activo.