La Pensión de Invalidez es un beneficio fundamental para aquellas personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su habilidad para trabajar. Este artículo detalla los requisitos, el proceso de calificación y los beneficios asociados, incluyendo el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV), en el marco del sistema previsional chileno.
Tipos de Invalidez y sus Características
La calificación de invalidez y su grado son determinados por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, afectando a quienes son menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
Pensión de Invalidez Total
- Corresponde a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo.
- En este caso, la invalidez será definitiva.
Pensión de Invalidez Parcial
- Aplica a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (o menor a 66%).
- Este dictamen será transitorio por 3 años. Durante este periodo, si eres declarado Inválido Parcial, recibirás una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

El Proceso de Calificación de Invalidez por la Comisión Médica
La Comisión Médica Regional (CMR) juega un rol central en la evaluación y calificación de la invalidez. El proceso inicia con una solicitud fundada y sigue los siguientes pasos:
- La CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
- La respectiva Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
- Una vez que tenga en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Si al recibir el dictamen, la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
- Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación.
- En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
- Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Recursos y Apelaciones
Si la persona no está conforme con el dictamen, puede presentar un reclamo o apelación:
- El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
- Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
- A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento y Cobertura
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para tener cobertura.
- Con cobertura del SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Sin cobertura del SIS (invalidez parcial): Recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada para las personas solicitantes de PBSI, y en este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
- Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
- Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.

Trabajo y Pensión de Invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
La implementación del nuevo Seguro Social Previsional (SSP), creado por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, suma un nuevo hito en torno al objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026. Para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, la reforma creó el denominado Beneficio por Años Cotizados (BAC), una de las principales prestaciones que deberá pagar el Seguro Social Previsional.
¿Qué es el BAC?
El Beneficio por Años Cotizados es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en AFP o compañía de seguros y cumplan con los requisitos. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados.
Requisitos de Cotización para el BAC
Para acceder al Beneficio por Años Cotizados, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener más de 65 años.
- Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
- Si eres mujer, debes tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP.
Dicho lo anterior y debido a que en el diseño del BAC se tuvo presente que las mujeres tienen una menor densidad de cotizaciones (tiempo de cotización) que los hombres, para las mujeres se estableció un requisito inicial de 10 años cotizados, que será aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027).
Aumento Gradual del Requisito para Mujeres
En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual:
- A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
- Luego, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente para las mujeres hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio.
Cálculo del BAC y Consideraciones de Cotizaciones
El monto del BAC corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.
Para el cálculo se consideran las siguientes particularidades:
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
- Para el caso de las personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, las cotizaciones que se contabilizarán serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
- Para las personas pensionadas después del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquiere su calidad de pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
Cotizaciones no Contabilizadas
Es importante destacar qué meses no se contarán para el cálculo del BAC:
- Los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
- Los meses en que exista más de una cotización por jornada completa.
- Los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Pago y Extinción del BAC
- El pago del BAC comenzará en enero de 2026, siempre que los beneficiarios tengan 65 años o más.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en caso de que corresponda.
- El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.
- Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play
Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)
La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) es otra prestación importante que deberá pagar el Seguro Social Previsional. Su objetivo es que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).
Requisitos para la CEV
Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. Otros requisitos incluyen:
- Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP).
- Contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.
Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV, y el valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (unos $10.000).
Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados.
Trámites y Consultas
Si cumples con los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica. Si cumples con los requisitos para cualquiera de estos beneficios, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Datos de beneficiarios: si aplica, se requieren el nombre completo, RUT y fecha de nacimiento de tus beneficiarios. Empleados públicos deben presentar certificado que lo acredite.
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).