En un importante pronunciamiento, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas ha autorizado que Patricia Navarro Bernardelli, madre de Agustín Alberto Muñoz Navarro -un joven privado de libertad y con discapacidad-, pueda ingresar diariamente al Hospital Clínico de Magallanes para acompañarlo durante su hospitalización. Este fallo, que refuerza la necesidad de un enfoque humanitario en contextos de encierro, busca asegurar la dignidad y el bienestar de personas con necesidades especiales.

Un Precedente Humanitario en Punta Arenas
La medida judicial establece una vigencia inicial de 10 días, permitiendo el acceso de la madre al hospital entre las 14:00 y las 18:00 horas, y está sujeta a los protocolos internos del recinto hospitalario. La decisión fue dictada por el magistrado Ricardo Herrera Castillo, a solicitud de la Defensora Penitenciaria de la Región de Magallanes, Priscila Vásquez Casanova.
Vásquez Casanova argumentó la urgencia de una medida de protección frente al delicado estado de salud del joven y un contexto de denuncias reiteradas por maltrato, negligencia y abandono institucional. La Agrupación Sueños de Libertad, que ha acompañado a Patricia Navarro en este proceso, destacó que, pese a existir un informe médico que recomendaba el cuidado y asistencia permanente de los familiares, Gendarmería y la seremi de Justicia Michelle Peutat se habían negado previamente a ampliar los días de visita, calificando el fallo como "una gran victoria para la madre".
Este joven, en la actualidad, depende 100% de los cuidados que le otorga su progenitora.
Violencia Institucional y Negligencia en Contextos de Encierro
El caso de Agustín visibiliza un preocupante patrón de violencia institucional dentro del sistema penitenciario. Durante julio de 2025, medios regionales y diversas organizaciones sociales denunciaron públicamente el trato recibido por Agustín Muñoz al interior del recinto penitenciario de Punta Arenas. Un reportaje de La Prensa Austral expuso amenazas, aislamiento prolongado y negligencia médica que, según las denuncias, habrían agravado su condición de salud [1].
En la misma línea, Radio Polar cuestionó directamente a la institucionalidad local, incluyendo a Gendarmería de Chile y a la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, por su manejo del caso. La crítica se centró en la gestión de una situación que involucra a una persona con necesidades especiales de atención médica y contención afectiva [2].

La Salud en Prisión: Una Deuda Estructural del Estado Chileno
La situación de Agustín Muñoz no es un hecho aislado, sino que refleja las graves falencias estructurales del sistema penitenciario chileno en materia de salud. La investigadora Carolina Villagra, especialista en políticas penitenciarias, ha documentado la alarmante realidad: en todo el país, solo existe un hospital penitenciario y la proporción de personal de salud es de apenas un profesional por cada 49 personas privadas de libertad [3].
Villagra también advierte que el enfoque estatal sigue priorizando la custodia por sobre la rehabilitación y el respeto a la dignidad humana, una problemática que se agrava en situaciones de enfermedad o discapacidad [4]. Estas carencias estructurales vulneran derechos fundamentales establecidos tanto en la Constitución chilena como en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado, incluyendo el derecho a la salud, a la integridad personal y al trato digno de las personas privadas de libertad.
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El Valor Judicial de la Contención Familiar
El fallo del 27 de agosto no solo concede a la madre de Agustín la posibilidad de acompañarlo en un momento crítico, sino que también establece un precedente de gran relevancia. La resolución subraya que el acompañamiento familiar debe ser comprendido como un derecho fundamental y no como una concesión excepcional, especialmente en circunstancias donde la vida o la integridad de la persona privada de libertad están en riesgo.
La defensa jurídica de Patricia Navarro se sustentó en una sólida base de derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República de Chile (artículo 19 N°1, 19 N°7 y 19 N°9), así como en normativas internacionales clave: el Pacto de San José de Costa Rica (art. 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10), y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela). Estas últimas establecen claramente la responsabilidad del Estado en la provisión de atención médica equivalente a la disponible para la población general, sin discriminación por situación jurídica [5][6][7][8].
Además, el Comité para la Prevención de la Tortura de Chile, en el marco de su mandato de monitoreo, ha observado los efectos de la privación de libertad no solo en las personas encarceladas, sino también en sus familiares y redes de apoyo, reforzando la importancia de la contención familiar.