Los Depósitos Convenidos constituyen una herramienta fundamental para incrementar los ahorros previsionales en Chile. Son aportes en dinero para Ahorro Previsional Voluntario (APV), que el trabajador puede pactar con su empleador con el único objetivo de mejorar o anticipar su pensión. Estos depósitos son independientes de la Cotización Obligatoria y Voluntaria.

¿Qué son los Depósitos Convenidos?
Los Depósitos Convenidos son aportes de cargo del empleador, pactados con el trabajador, que se destinan a la cuenta de capitalización individual o a planes de ahorro previsional voluntario. Es importante destacar que estos ahorros están destinados exclusivamente a la jubilación del trabajador y no podrán ser retirados antes de cumplir la edad de pensión. Su principal beneficio es que no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para efectos tributarios en la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 UF por cada trabajador.
Si se realizan depósitos que superen este tope anual de 900 UF, el excedente no gozará del beneficio tributario y estará afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, según corresponda. El monto de dichos depósitos no tiene límite en relación con la remuneración imponible del trabajador.
Beneficios Principales
- Mejora la Pensión: Contribuyen directamente a incrementar el monto de la pensión o a anticipar la fecha de jubilación.
- Beneficio Tributario: Los montos hasta 900 UF anuales no constituyen remuneración ni renta, lo que implica una exención de impuestos al momento de ahorrar.
Modalidades de los Depósitos Convenidos
Existen diversas formas en las que se pueden pactar los Depósitos Convenidos, siempre siendo de cargo del empleador previo acuerdo con el trabajador:
- Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador.
- Un porcentaje mensual de la remuneración imponible del trabajador (sin ser parte de su remuneración).
- Un monto fijo mensual.
Marco Normativo y Regulación
La regulación de los Depósitos Convenidos se encuentra en diversas secciones del marco normativo previsional, buscando asegurar su correcta implementación y transparencia:
- Libro II, Título II, Letra A: Regulaciones conjuntas en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, abarcando capítulos sobre Introducción, Definiciones, Aspectos generales, Comisiones, Retiro de Fondos y Cobranza.
- Libro II, Título II, Letra C: Publicidad y Comercialización de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Colectivo, incluyendo capítulos sobre Publicidad.
Es importante señalar que, según la normativa, del 22 de julio de 2017 no corresponde utilizar recargo beneficio AFP.
¿Qué son los depósitos convenidos y cómo funcionan?
Suscripción del Convenio
La materialización de un convenio de Depósitos Convenidos requiere un proceso formal que asegure el acuerdo entre empleador y trabajador:
Formularios y Firmas
El convenio debe realizarse mediante la suscripción del formulario denominado "Convenio de depósitos voluntarios", el cual debe ser firmado por ambas partes (empleador y trabajador). Las características de este formulario se definen en el Anexo N°1 del Título correspondiente.
Adicionalmente, se debe suscribir el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley 19.768".
Lugares de Suscripción
La suscripción del convenio puede efectuarse en diferentes lugares:
- En el lugar de trabajo del empleado.
- En una agencia o sucursal de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- A través de un representante de la administradora debidamente inscrito en el registro de promotores y agentes de venta.
Proceso de Visación
- Si la suscripción se realiza en el lugar de trabajo sin la presencia de un representante de la administradora, el original y las copias del formulario deberán remitirse a esta para su visación.
- Si la suscripción se efectúa en el lugar de trabajo con la presencia de un representante de la administradora, los ejemplares podrán visarse y distribuirse en el mismo acto, siempre que se cumplan las formalidades establecidas.
Acreditación del Convenio
En caso de que el trámite de suscripción del formulario "Convenio de depósitos voluntarios" no se cumpla, el trabajador tendrá la obligación de concurrir a la administradora. Allí deberá acreditar la existencia del convenio acordado con su empleador, presentando una copia del documento respectivo. Este documento podrá ser el contrato de trabajo individual o el contrato colectivo celebrado entre el empleador y el sindicato al cual el trabajador pertenece.
Finalización o Modificación
Cualquier finalización o modificación del convenio debe ser comunicada por el empleador a la administradora, ratificada con la firma del trabajador. Esta acción tendrá efecto sobre las remuneraciones que se devenguen a contar del mes siguiente al de la notificación por parte del empleador.
Proceso de Pago de los Depósitos Convenidos
El pago de estos depósitos por parte del empleador sigue un calendario y formalidades específicas:
Plazos de Pago
El pago de los Depósitos Convenidos debe efectuarse entre el 1 y el 10 de cada mes, respecto de las remuneraciones del mes anterior. Si la declaración y pago se realiza por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si este fuera sábado, domingo o festivo.
Formularios para el Pago y Declaración
- Para realizar el pago, el empleador debe completar el formulario "Planilla de Pago de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Aportes de Indemnización Fondo de Pensiones" y presentarlo en la entidad recaudadora.
- En caso de que el empleador efectúe la declaración pero no el pago de los depósitos, debe completar el formulario "Planilla de Declaración y No Pago de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Aportes de Indemnización Fondo de Pensiones".
- Para los trabajadores de casa particular pertenecientes al nuevo sistema previsional, el empleador debe enterar los depósitos convenidos junto con las cotizaciones previsionales, depósitos de ahorro voluntario y aportes de indemnización, utilizando el formulario único para estos efectos denominado "Planilla de Pago de Trabajadores de Casa Particular". Este formulario también se incluye como Anexo N° 5 del Título V del Libro I, mientras que el formulario general se incluye como Anexo N° 5 de la Letra E del Título VIII del mismo Libro.
Retiro de Fondos y Comisiones
Retiro de Fondos
Los Depósitos Convenidos no pueden ser retirados por los afiliados al sistema de AFP mientras son trabajadores activos, ya que su propósito es incrementar el monto de su pensión y son parte de la Cuenta de Capitalización Individual. Una vez cumplida la edad de pensión, el dinero se podrá retirar a través del beneficio de pensión o como Excedentes de Libre Disposición, si corresponde. Es importante señalar que estos retiros no estarán exentos de impuestos, y el trabajador deberá pagar el Impuesto Global Complementario que le corresponda en ese entonces.
Comisiones
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están autorizadas a cobrar comisiones por la administración de los Depósitos Convenidos. Generalmente, estas comisiones son porcentuales sobre el monto administrado anualmente. Por ejemplo, una comisión podría ser del 0,6% anual. También pueden aplicar una comisión fija por la transferencia de aportes a otra AFP o instituciones autorizadas.
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