La Superintendencia de Pensiones (SP), organismo sucesor legal de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, es la entidad encargada de dictar criterios y pautas de cumplimiento obligatorio para las entidades reguladas en relación con el sistema de pensiones y el Pilar Solidario. Esta sección reúne las circulares que dicta la SP sobre reajustes e intereses, rentabilidad de la cuota de los Fondos de Pensiones, costo previsional y tasa de interés para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales, entre otros temas. También sistematiza la normativa dictada por la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y su sucesora legal, la Superintendencia de Pensiones en su Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Tras la aprobación del proyecto de reforma constitucional que permite el retiro del 10% de los fondos de pensiones, la SP emitió oficios con instrucciones clave para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estos documentos detallan el procedimiento, los plazos y los resguardos necesarios para una correcta aplicación de la nueva ley.

Regulaciones sobre el Intercambio de Información y Beneficios
Una Resolución Conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República establece regulaciones comunes para el intercambio de información entre estas instituciones. Estas regulaciones se refieren al pago a los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. 3.500, de 1980, de los beneficios del sistema único de prestaciones familiares del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Detalles del Retiro del 10% de los Fondos de Pensiones
La reforma constitucional permite el retiro del 10% de los fondos de las cuentas de capitalización individual obligatoria. Este beneficio también se extiende a quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, así como a los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo estas modalidades.
Monto y Plazos del Retiro
- El monto máximo a retirar es de 150 Unidades de Fomento (UF).
- El monto mínimo es de 35 UF.
- Si un afiliado tiene menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de sus fondos.
La SP ha establecido que la entrega de los recursos solicitados se efectuará en dos etapas:
- El 50% inicial se pagará en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud ante la AFP.
- El 50% restante se entregará en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro.
Todo lo que debes saber del retiro del 10% de las AFP | Carmen Gloria a tu servicio
Obligaciones de Información para las AFP
La Superintendencia de Pensiones ha instruido a las administradoras a proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto incluye:
- Disponer de un banner, sitio web o plataforma con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados.
- Resolver consultas y reclamos relacionados con la materia.
- Realizar campañas de información a través de medios masivos, enfatizando el uso de canales remotos para la solicitud y el pago.
- Informar que el retiro se puede efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Estas campañas pueden ser realizadas conjuntamente por todas las AFP.
Además, se dispone que las AFP deberán reforzar sus servicios de call center para proporcionar atención a afiliados y beneficiarios, autorizándose la contratación de servicios telefónicos externos de manera excepcional. Las administradoras deberán capacitar adecuadamente a quienes presten este servicio y tomar las correspondientes medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información a la que tengan acceso.
Comunicación a Afiliados y Formato de Solicitud
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha del oficio, las AFP deberán enviar información a sus afiliados, preferentemente por medios electrónicos, sobre el monto máximo que podrían retirar, expresado en cuotas y pesos. Deberán señalar que el valor en pesos es referencial a la fecha de la comunicación y que podría sufrir variaciones. También deben informar el porcentaje que representa el retiro máximo permitido respecto del total de su ahorro obligatorio, así como el procedimiento para el retiro y pago, enfatizando los canales remotos.
Las AFP deberán diseñar en conjunto un formato único de solicitud, cuya implementación en el sitio web público deberá efectuarse a más tardar en la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. El sistema deberá ofrecer al afiliado la opción de retirar el máximo permitido, presentándole el número de cuotas equivalentes y el valor referencial en pesos. El derecho a retiro se podrá ejercer en los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.
Modernización de Procedimientos Administrativos
Los nuevos procedimientos relacionados con las circulares de la Superintendencia de Pensiones comenzarán a operar en febrero de 2007, según informó Solange Berstein. Un aspecto importante de esta modernización es la modificación de la situación actual para el otorgamiento de la clave de Internet, donde el afiliado debía solicitarla y buscarla en la sucursal de la AFP. Ahora, el afiliado puede elegir el lugar donde quiere recibir su clave de seguridad.
Una segunda circular tiene como objetivo eliminar la obligación de adjuntar la cartola cuatrimestral al momento de suscribir una orden de traspaso. Esta será reemplazada por un documento informativo que incluirá el costo previsional y una referencia para que el afiliado se informe sobre la rentabilidad y el resultado de la medición de la calidad de servicio de las AFP a través del Sitio Web de la SAFP.
Otras Circulares Relevantes de la Superintendencia de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones emite diversas circulares que abordan múltiples aspectos del sistema previsional:
Límites Máximos Imponibles y Unidades de Fomento
- Circular N°6 (11/01/2017): Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2017.
- Circular N°3 (13/01/2016): Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016.
- Circular N°29 (10/05/2016): Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero y el 9 de junio de 2016.
- Circular N°7 (15/01/2015): Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015.
- Circular N°45 (10/06/2015): Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 1 de enero y el 9 de julio de 2015.
- Circular N°3 (10/01/2014): Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2014.
- Circular N°4 (15/01/2013): Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2013.
- Circular N°5 (11/01/2012): Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2012.
- Circular N°6 (01/02/2011): Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2011.
- Circular N°11 (29/01/2010): Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF). Estas cotizaciones son consideradas previsionales para cualquier efecto legal y constituyen un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda.
Aspectos Tributarios y Contables
- Circular N°15 (06/04/2016): Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua.
- Circular N°83 (19/10/2015): Deja sin efecto la Circular N°80, de 29 de septiembre de 2015, referente al concepto de laboratorio para efectos del Impuesto al Valor Agregado.
- Circular N°80 (29/09/2015): Aclara y precisa el concepto de laboratorio para efectos del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo un cambio de criterio respecto de la definición anterior.
- Circular N°34 (05/06/2014): Instruye sobre el tratamiento tributario de las donaciones destinadas a fines culturales, refundiendo y actualizando instrucciones anteriores.
- Circular N°8 (31/01/2012): Instrucciones sobre modificaciones a la LIR y al D.L. N°3500 por la Ley N°20.552, en relación con cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes para Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.
- Circular N°49 (05/11/2012): Instruye sobre modificaciones al tratamiento tributario de las donaciones con fines sociales y públicos (Crédito donaciones fines sociales).
- Circular N°25 (07/05/2012): Texto actualizado de resoluciones que establecen obligaciones de empresas o sociedades de presentar Declaraciones Juradas al SII y emitir certificados.
- Circular N°13 (16/02/2012): Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas para el año tributario 2012.
- Circular N°7 (02/02/2011): Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas para el año tributario 2011.
- Circular N°39 (02/09/2011): Texto actualizado de resoluciones sobre Declaraciones Juradas y certificados a inversionistas, socios o accionistas.
- Circular N°18 (01/04/2011): Complementa y rectifica instrucciones sobre el régimen especial de tributación del artículo 14 quáter de la Ley de la Renta y la tributación de depósitos convenidos y retiros de excedentes de libre disposición.
- Circular N°13 (04/03/2011): Listado de obras específicas financiables con donaciones acogidas a beneficios tributarios de la Ley N°20.444/2010 (Fondo Nacional de la Reconstrucción).
- Circular N°9 (18/01/2010): Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas para el año tributario 2010.
- Circular N°71 (12/11/2010): Tratamiento tributario de las donaciones con fines sociales y públicos y del límite global absoluto que afecta a la generalidad de las donaciones.
- Circular N°63 (30/09/2010): Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012.
- Circular N°61 (30/09/2010): Instrucciones sobre la tributación, cálculo y retención del Impuesto Único de Segunda Categoría para trabajadores eventuales y discontinuos.
- Circular N°44 (30/07/2010): Tratamiento tributario de las donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción.
- Circular N°6 (15/01/2009): Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas para el año tributario 2009.
- Circular N°55 (25/09/2008): Crédito fiscal a recuperar por las AFP en contra de los pagos provisionales por servicios de subcontratación.
- Circular N°51 (12/09/2008): Deducción de los Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) de las rentas de la Segunda Categoría.
- Circular N°25 (25/04/2008): Instrucciones sobre cómo invocar el crédito por impuestos extranjeros según la Ley de la Renta.
- Circular N°24 (24/04/2008): Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables.
- Circular N°65 (18/12/2007): Instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas para el año tributario 2008.
- Circular N°60 (20/11/2007): Tratamiento tributario de las remuneraciones de trabajadores de artes y espectáculos y prácticos de puertos.
- Circular N°67 (19/12/2006): Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas para el año tributario 2007.
- Circular N°69 (19/12/2005): Modifica y complementa la Circular N°77 de 1997 sobre números de RUT a incluir en declaraciones juradas.
- Circular N°66 (12/12/2005): Instrucciones sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas para el año tributario 2006.
- Circular N°59 (15/12/2004): Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas para el año tributario 2005.
- Circular N°17 (30/03/2004): Establece modelos de certificados de residencia y situación tributaria en Chile.
- Circular N°64 (17/12/2003): Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas para el año tributario 2004.
- Circular N°6 (14/01/2003): Bienes físicos del activo inmovilizado que no se pueden acoger al régimen de depreciación acelerada y nueva tabla de vida útil.
- Circular N°1 (06/01/2003): Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas para el año tributario 2003.
- Circular N°70 (26/12/2002): Instrucciones sobre modificaciones a la Ley N°19.622 y nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada del artículo 55 bis de la LIR.
- Circular N°31 (26/04/2002): Deducción de los APV de las rentas de la Segunda Categoría.
- Circular N°23 (12/03/2002): Instrucciones sobre tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición.
- Circular N°1 (02/01/2002): Especifica aplicación de multas a declaraciones juradas presentadas fuera de plazo.
- Circular N°97 (24/12/2001): Instrucciones sobre emisión de certificados y declaraciones juradas para el año tributario 2002.
- Circular N°88 (10/12/2001): Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 2 de la ley.
Otros Recursos y Normativas del Sistema de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones pone a disposición de los usuarios otros documentos y secciones relevantes:
- Convenios Internacionales de Seguridad Social: Información completa sobre los acuerdos suscritos entre Chile y otros Estados para entregar beneficios previsionales a personas que hayan trabajado en más de un país.
- Legislación del Sistema de AFP y Pilar Solidario: Toda la legislación actualizada sobre el sistema de capitalización individual y el Pilar Solidario.
- Normas de Carácter General Sistema de Pensiones: Criterios y pautas de cumplimiento obligatorio para las entidades reguladas.
- Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones: Elaborado por la SP con informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y visación del Ministerio de Hacienda. Regula materias específicas y define límites de inversión para una adecuada diversificación de los Fondos.
- Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Elaborado por la Superintendencia de Pensiones, con informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y visación del Ministerio de Hacienda.
- Resoluciones del Sistema de Pensiones: Actos administrativos dictados por el jefe de servicio dentro de su competencia.
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