La pensión de invalidez es un beneficio al que pueden acceder las personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo. Este proceso de solicitud y gestión de la pensión implica una serie de pasos y consideraciones importantes.
Solicitud y Calificación de Invalidez
Las personas interesadas deben solicitar la pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentren afiliadas. Tanto las AFP como el Instituto de Previsión Social (IPS) son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de invalidez ante la correspondiente Comisión Médica.
La Comisión Médica, una vez recibida la solicitud, citará a la persona solicitante para determinar los exámenes e interconsultas médicas necesarias para evaluar su condición. Es importante que las personas suscriban la solicitud de calificación en su AFP o en el IPS, según corresponda. Una vez hecha la solicitud, la Comisión Médica citará a la persona a una entrevista.

Tipos de Pensión de Invalidez y Financiamiento
La duración y el tipo de pensión de invalidez pueden variar según la evaluación médica:
Pensión de Invalidez Parcial Transitoria
La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio de tres años. Al cumplirse dicho periodo, se efectúa una reevaluación de la calificación de invalidez de la o el afiliado. Si la invalidez es confirmada, la pensión pasa a ser definitiva.
Si durante la reevaluación se determina que el/la beneficiario/a presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderá el derecho a la pensión y pasará a ser activo/a. En este caso, tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez Transitoria
Para las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Después de la Postulación y Opciones de Pago
Si la respuesta a la solicitud de pensión es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que el/la afiliado/a escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir este documento depende de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento (si existe), si hay Aporte Previsional Voluntario (APV), o si hay cotizaciones que el empleador declaró pero no pagó.
La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Los beneficiarios deben solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar su decisión de manera informada. Esto puede hacerse a través de la AFP, una compañía de seguros o un asesor previsional.
Generalmente, se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan los 65 años de edad.
Modalidades de Pensión
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Empleo
Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. La PBSI se puede solicitar en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en las sucursales de ChileAtiende.
Beneficios Adicionales
Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Compatibilidad con el Empleo
Es importante destacar que las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa. El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
Normativa y Fiscalización en el Empleo de Personas con Discapacidad
En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de la normativa de inclusión laboral le corresponde a la Dirección del Trabajo. Esta entidad debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con personas con discapacidad o pensionados por invalidez.
Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. En caso de que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1% (cuota de contratación de personas con discapacidad), las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.