Requisitos para la Credencial de Guardia de Seguridad y Jefes de Seguridad Marítimo-Portuaria en Chile

La seguridad privada en Chile, especialmente en entornos críticos como el marítimo-portuario, requiere de profesionales altamente calificados y certificados. La obtención de una credencial de guardia de seguridad o de jefe de seguridad marítimo-portuaria implica el cumplimiento de una serie de requisitos estrictos, diseñados para garantizar la idoneidad y competencia del personal.

Rol del Jefe de Seguridad Marítimo-Portuaria

El jefe de seguridad marítimo-portuaria es un experto fundamental que domina y conoce las materias inherentes a la seguridad privada. A esta figura le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el Decreto Nº 1.122 de 1998, artículo 2º, el cual establece las medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en dicho artículo. Su labor es crucial para mantener la integridad y la protección de las instalaciones y operaciones.

Esquema de las responsabilidades del jefe de seguridad marítimo-portuaria

Requisitos para la Acreditación de Seguridad

Para obtener la credencial de seguridad, los aspirantes deben cumplir con una serie de condiciones y presentar la documentación que acredite su formación y antecedentes. Estos requisitos abarcan aspectos personales, profesionales y legales.

Calificaciones Profesionales y Académicas

  • Haber aprobado los exámenes de los cursos de capacitación que señale la autoridad marítima. Estos cursos deben incluir una formación sobre manipulación de armas, especialmente si el desempeño será en instalaciones que cuenten con vigilantes privados.
  • Poseer un grado académico de magíster o diplomado en seguridad privada, con una duración igual o superior a 400 horas académicas. Esta formación debe ser impartida por un establecimiento de estudios superiores o un organismo técnico de capacitación reconocido por el Ministerio de Educación.

Condiciones Personales y Legales

  • Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, poniendo especial énfasis en lo relativo al control de impulsos.
  • En caso de haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas, en las Fuerzas de Orden y Seguridad o en Gendarmería, es imprescindible no haber dejado de pertenecer a estas instituciones por sanciones o medidas disciplinarias.
  • Tener permanencia definitiva en el país, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley (DL) Nº 1.094 de 1975 y su reglamento. Este requisito es fundamental para ciudadanos extranjeros.

Salud mental del agente de seguridad

Documentación y Acreditación

  • Presentar una declaración jurada notarial, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6, 7, 8 y 9 al artículo correspondiente de la normativa vigente.
  • Aportar un certificado de antecedentes comerciales para fines especiales, según el artículo pertinente.
  • Demostrar los estudios y cursos realizados, presentando los certificados de acreditación legalizados por el Ministerio de Educación o la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios. Estos documentos deben ser refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la embajada o consulado de Chile en el respectivo país (el documento debe ser apostillado si aplica).

Normativa Aplicable

La regulación de la seguridad privada y la acreditación de su personal se rige por diversas normativas, entre las que destacan:

  • Decreto Nº 1.122 de 1998: Establece las medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en su articulado, especialmente en relación con el rol y las funciones del jefe de seguridad marítimo-portuaria.
  • Decreto Nº 1.773 de 1994: Regula aspectos relevantes para la seguridad privada, aunque el fragmento no especifica el artículo.
  • Decreto Ley (DL) Nº 1.094 de 1975: Define la normativa sobre permanencia definitiva en Chile para extranjeros, un requisito clave para el personal de seguridad.

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