Si has sido declarado inválido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, es fundamental conocer en detalle el proceso de jubilación para tu caso. El sistema previsional ofrece distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo, incluyendo vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia.
La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Este trámite es completamente gratuito y es crucial estar bien asesorado durante todo el proceso.

Pasos para la Solicitud de Pensión por Invalidez
Para iniciar el trámite, deberás ingresar la solicitud con tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de afiliación. La Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado.
Paso 1: Suscripción de Solicitud de Pensión y Calificación de Invalidez
El primer paso es ingresar tu solicitud de pensión y calificación de invalidez. Esto puede hacerse agendando una videollamada con un asesor o acudiendo a cualquiera de las sucursales de tu AFP. Para este paso, necesitarás:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial en caso de que el trámite lo realice un tercero.
La AFP (como Cuprum, por ejemplo) se encargará de suscribir la solicitud y enviará la información a la Comisión Médica para su tramitación. Este proceso suele tomar entre 1 y 5 días.
Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica
La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que deberás asistir para evaluar tu invalidez. Este paso puede tomar entre 5 a 30 días aproximadamente.
El médico asignado realizará una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos. Es importante destacar que, en el caso de solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.
Si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.
Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
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Paso 3: Emisión de Dictamen de Invalidez
La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución de tu caso. Los posibles resultados son que se te califique con invalidez parcial, total o que se rechace la solicitud. Esta resolución tomará aproximadamente 60 días hábiles.
La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6% o superior).
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.
Paso 4: Retiro de Certificado de Saldo e Ingreso de Solicitud a SCOMP
Una vez aprobado el dictamen (invalidez aprobada y definitiva), se emitirá un Certificado de Saldo. Este certificado mostrará todo el ahorro acumulado a lo largo de tu vida laboral, más la rentabilidad generada. Tiene una validez de 35 días y se te enviará por correo electrónico para que lo descargues desde el sitio web de tu AFP (ej. Cuprum.cl).
Para descargar el Certificado de Saldo, deberás ingresar a la web de tu AFP con tu RUT y Clave de Acceso, buscar la sección de "Detalle" y allí identificar el "Certificado de Saldo" para descargarlo.
Luego de revisar tu Certificado de Saldo, podrás solicitar, a través de una videollamada con asesores, las opciones de pensión que te entrega el Sistema de Ofertas y Consultas (SCOMP).
Para este paso, necesitarás:
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de saldo (en caso de que vayas otro día a realizar este paso).
- Poder notarial en caso de que lo realice un tercero.
En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión.
Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta
En esta etapa, puedes recibir asesoría para elegir la mejor opción de pensión. Tienes varias opciones:
- Aceptar alguna de las propuestas que aparecen en el Certificado de Ofertas, ya sea por la AFP o por las Compañías de Seguro.
- Solicitar a las Compañías de Seguro que ofertaron una Oferta Externa para evaluarla, lo que podría permitir acceder a una mejor pensión que las entregadas por el SCOMP.
- Si el certificado de saldo sigue vigente, puedes ingresar una nueva solicitud al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- Finalmente, puedes desistir del trámite, ya que no estás obligado a seleccionar una oferta.
Para este paso, necesitarás:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial en caso de que lo realice un tercero.
- Certificado oficial de ofertas SCOMP.
Paso 6: Inicio del Pago de la Pensión
Una vez aceptada la oferta, comenzarás a recibir tu pago de pensión en un plazo de 10 días hábiles.
Consideraciones Adicionales y Derechos del Afiliado
Apelaciones y Reevaluaciones
Después del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica a través de un dictamen ejecutoriado que legaliza lo determinado.
Si se trata de una invalidez parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Trabajadores Independientes y Beneficios
Un trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro puede solicitar la pensión de invalidez. Los titulares de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Continuidad Laboral con Invalidez
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Deber de Fundamentación de los Dictámenes
La Fundación Valídame reclamó ante la Contraloría General de la República la legalidad del oficio N° 25063, de 2022, de la Superintendencia de Pensiones, argumentando que los dictámenes de invalidez no contenían la expresión precisa de los fundamentos de hecho y de derecho. La Contraloría General de la República ha señalado que el dictamen emitido por la Comisión Médica Regional, y en su caso, el de la Comisión Médica Central, constituyen una decisión que debe ser fundada, de conformidad con la ley N° 19.880.
El afiliado tiene derecho a conocer los antecedentes de hecho y los fundamentos que motivan la decisión del organismo competente acerca de su invalidez. Las consideraciones técnicas que explican las decisiones adoptadas están contenidas con claridad y detalle en las actas de sesión, las cuales tienen por base los exámenes, informes y evaluaciones médicas. Estas actas forman parte del expediente médico administrativo y pueden ser consultadas por el interesado, su médico asesor o tratante, por los médicos observadores de las Compañías de Seguros y por un médico representante de la Administradora.
Si bien los dictámenes de invalidez no pueden incorporar sus fundamentos directamente cuando deben ser notificados a terceros interesados (ya que constituyen datos personales sensibles), la remisión de una copia del acta de la sesión al afiliado, conjuntamente con la notificación del dictamen, constituye un mecanismo suficiente para satisfacer el imperativo de fundamentación y, a la vez, velar por el deber de reserva de los datos personales sensibles del afiliado.
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