Derechos y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad en la Legislación Chilena

La legislación chilena ha avanzado en la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad, estableciendo un marco legal robusto para asegurar su plena inclusión y desarrollo. Este marco se fundamenta en principios esenciales que buscan erradicar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de su vida.

Principios Fundamentales de la Ley

Diversas leyes chilenas, como la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (15 de marzo de 2022), la Ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación, y la Ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, consagran los siguientes principios:

Igualdad y No Discriminación Arbitraria

El Artículo 8 de la Ley N°21.430 se refiere al principio de Igualdad y no discriminación arbitraria, señalando que ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su situación de discapacidad, entre otras razones. En ese sentido, es deber de los órganos del Estado reconocer y proteger los derechos de los NNA en condiciones de igualdad y velar por su efectividad. La negación de acceso debido a su condición, diagnóstico o eventual discapacidad incurre en causal de discriminación arbitraria según lo normado en las leyes N°20.609 y N°20.422.

Inclusión Social y Educativa

La Ley N°21.430, en su Artículo 19, establece el Principio de Inclusión, según el cual el Estado debe establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los NNA, especialmente aquellos que, por circunstancias físicas y psíquicas, puedan ser susceptibles de trato discriminatorio.

Infografía: Principios de la legislación chilena para NNA con discapacidad

Interés Superior del Niño

El Artículo 7 de la Ley N°21.430, al referirse al principio del interés superior del niño, indica que este es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta. De manera similar, el Artículo 10 de la Ley N°20.422 establece una directriz general, al indicar que en toda actividad relacionada con niños con discapacidad deben considerarse sus intereses superiores.

Derecho a Ser Oído y Participación

El Artículo 28 de la Ley N°21.430 contiene el derecho de todo niño, niña y adolescente a ser oído, el que comprende el derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo. Los órganos del Estado velarán para que en los procedimientos en que participe directamente un NNA existan medios adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo, con el objeto que este pueda formarse un juicio propio y pueda expresarlo. Además, el Artículo 32 de la Ley N°21.430 consagra el derecho a la participación e indica que los órganos del Estado velarán por incorporar progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas.

Autonomía Progresiva

El Artículo 11 de la Ley N°21.430 contiene el principio de autonomía progresiva, según el cual todo NNA podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales.

Derechos en el Ámbito Educativo

La legislación chilena pone un énfasis particular en garantizar la inclusión educativa de NNA con discapacidad:

  • Acceso sin Discriminación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial que reciban subvenciones del Estado.
  • Adecuaciones y Ajustes Razonables: Los establecimientos de enseñanza regular deben implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso de personas con discapacidad. Asimismo, los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales.
  • Ajustes a la Jornada Escolar: Los equipos de aula, luego de analizar la información existente, deciden, siempre en acuerdo expreso con la familia, la pertinencia de, por ejemplo, brindar mayores pausas o tiempo de descanso dentro del mismo establecimiento a algún estudiante o de disminuir la jornada escolar con un objetivo determinado y por un período de tiempo acotado y transitorio. Estas medidas deben considerar a quienes están dentro del espectro autista.
  • Reglamentos de Convivencia Escolar: Todas las medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento de Convivencia Escolar han de ser desplegadas en atención a la diversidad de estudiantes de la comunidad educativa.
  • Mecanismos de Denuncia: En materia de educación, existen distintas vías para denunciar a las instituciones que cometen actos discriminatorios.

Foto: Niños y niñas con y sin discapacidad interactuando en un aula inclusiva

Derechos en Salud y Otros Ámbitos Esenciales

La protección se extiende a diversos aspectos de la vida de los NNA con discapacidad:

  • Calificación y Reconocimiento de la Discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad.
  • Información sobre Enfermedades y Tratamientos: La Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, dispone en su Artículo 10 que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico. Además, las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
  • Prevención y Rehabilitación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
  • Acceso a la Vivienda: Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
  • Accesibilidad en Edificios Públicos: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
  • Reconocimiento de la Lengua de Señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.

Acceso a Beneficios y Protección Social

La legislación también considera beneficios específicos y mecanismos de protección:

Subsidio de Discapacidad para Menores

Este beneficio está disponible para niñas, niños y adolescentes menores de 18 años que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una discapacidad mental o física, declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Estar dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).

Proceso de Solicitud y Requisitos

Si el resultado de la evaluación de discapacidad es favorable, se puede solicitar el beneficio de inmediato. Es fundamental que la resolución de la COMPIN esté vigente, ya que si no lo está cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazará la solicitud.

El beneficio se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y sucursales ChileAtiende, además de las municipalidades en convenio con el IPS. También, es posible solicitar el Subsidio de Discapacidad en línea si se es representante legal o apoderado de una institución que tiene a su cuidado a NNA menores de 18 años. En caso de dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101.

Protección Legal y Acceso a la Justicia

El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), mediante el Programa Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, ha atendido y representado a NNA que han sido víctimas de vulneración de sus derechos por acciones que generalmente no constituyen delitos y, por lo tanto, son de conocimiento de los Tribunales de Familia del país.

#ChileMejor: Subsidio habitacional para personas con discapacidad

Desafíos y Aspectos a Mejorar

A pesar de los avances, aún existen áreas donde la legislación puede fortalecerse. Si bien existen disposiciones legales que consagran el derecho de asociación y libertad de reunión de NNA, no se hace mención explícita a la inclusión de NNA con discapacidad en organizaciones estudiantiles u otro tipo de iniciativas, lo que representa una oportunidad para mejorar la promoción de su participación activa en la comunidad.

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