Los pensionados y jubilados son personas que, habiendo cumplido los requisitos para acceder a un beneficio de pensión de vejez, no se encuentran actualmente en actividad laboral.

Recientemente, se han llevado a cabo diversas iniciativas para informar a la comunidad sobre los cambios y beneficios de la reforma previsional. Por ejemplo, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba, ofreció una charla informativa dirigida a dirigentes sociales de grupos de la tercera edad, donde se abordaron los detalles sobre cómo esta reforma contribuirá al aumento de las pensiones.
Aspectos Clave de la Reforma Previsional
La reforma previsional busca mejorar el sistema de pensiones y garantizar un futuro digno para los adultos mayores. Entre sus principales características y beneficios, destacan:
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
- La Pensión Garantizada Universal (PGU) se incrementará a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.
- Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Nueva Cotización del Empleador y Distribución
La reforma establece una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
- A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
- Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes y permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la contribución de familiares directos. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este registro es clave para que las cotizaciones en jornada parcial puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Esta medida permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, extendiendo la protección a más trabajadores.
- Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
- Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional.
Nuevo Seguro Social y Compensación a Mujeres
- Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
- La Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
- El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Cambios en la Gestión de Fondos y Comisiones
Fondos generacionales
La reforma introduce importantes modificaciones en la administración de los fondos de pensiones para mejorar la competencia y la rentabilidad para los afiliados.
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
- Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
- Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
- Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
- Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Gestión de Cotizaciones y Declaración de Renta
Plazos y Obligaciones de Empleadores
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Procedimientos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII)
Si un contribuyente no efectuó su Declaración de Renta estando obligado, será notificado para que concurra a la Unidad del SII correspondiente.
- Para regularizar esta situación, debe presentar su declaración anual de impuesto a la renta a través de Internet, ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción Declaración y corrección de Renta.
- Si la diferencia se produce por algún error u omisión en su declaración, usted debe rectificar su declaración de renta.
- Respecto a las diferencias de Impuesto detectadas por el SII, estas se notifican mediante documentos denominados Citación y Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes, y el contribuyente puede desvirtuarlas antes de que se consoliden en la Liquidación de impuestos.
- La normativa general sobre Condonaciones dispone que se soliciten condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para hacer la solicitud a la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro.
- La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa independientemente a la presentación del reclamo y éste ya no se entenderá presentado en subsidio a la solicitud de revisión administrativa.
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