En Chile, los “descuentos legales” o “leyes sociales” son un elemento clave en la liquidación de sueldo de los trabajadores dependientes, siendo la llave para acceder a una serie de beneficios y derechos. Estos beneficios corresponden a lo que se conoce como sistema de seguridad social, que buscan ayudar a las personas a afrontar diferentes contingencias durante su vida laboral, como enfermedades, cesantía y accidentes laborales, entre otros.
Es importante saber que hay algunos ingresos que no son “imponibles”, como los bonos por colación y movilización, los viáticos o las asignaciones familiares, que no se consideran para calcular los descuentos. En la liquidación debe estar claramente indicado cuánto es el “ingreso imponible” o “total imponible”, y es sobre ese monto que se hacen los descuentos. Por norma hay un límite o “tope imponible”, que la Superintendencia de Pensiones fija cada año.
Componentes de los Descuentos Legales
Cotización de Pensiones (AFP)
El 10% del ingreso imponible se destina a ahorro para la futura pensión. El empleador lo descuenta y lo deposita directamente en la cuenta individual del trabajador en una administradora de fondos de pensiones (AFP) para que lo invierta y rentabilice. Es probable que en la liquidación se vea "AFP PlanVital: 11,16%". Esto es así porque junto con el 10%, el empleador transfiere a la AFP un porcentaje para el pago de la comisión de administración de los fondos, que en AFP PlanVital es de 1,16%.
Cotización de Salud (Fonasa o Isapre)
Un 7% del ingreso imponible se destina al pago de la cotización de salud, ya sea en Fonasa o una Isapre.
Seguro de Cesantía (AFC)
Un 3% del ingreso imponible paga el Seguro de Cesantía. Solo se descuenta del sueldo una parte de este porcentaje cuando el contrato es indefinido. En este caso, el empleador aporta un 2,4% y el trabajador el 0,6% del total imponible.
Los trabajadores formales que queden sin trabajo pueden solicitar el Seguro de Cesantía. Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado. Cuando el trabajador queda cesante, puede retirar el dinero de esta cuenta en giros mensuales cuyo monto corresponde a un porcentaje de su remuneración.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que se paga a una compañía de seguros, desde hace unos años es responsabilidad del empleador y no se descuenta del sueldo del trabajador. El objetivo de este seguro es proteger al trabajador y a su familia en caso de invalidez o muerte. En caso de que por algún accidente o enfermedad común la persona pierda su capacidad de trabajar - total o parcialmente - el SIS se suma a sus ahorros en la AFP para financiar una pensión mayor.
Cotización en AFP mientras se Recibe el Seguro de Cesantía
Ahora, las personas que reciban pagos del Seguro de Cesantía, tanto desde el Fondo de Cesantía Solidario como desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), seguirán cotizando para su pensión. Esto permite que se siga cotizando aunque se esté sin trabajo, lo que ayuda a la futura pensión.
¿Quién paga esta cotización?
El pago se hace con fondos del Seguro de Cesantía, específicamente desde el Fondo de Cesantía Solidario. Hasta ahora, esto solo se aplicaba si se recibían pagos desde el Fondo de Cesantía Solidario. Pero desde mayo de 2025, también cubre a quienes reciben pagos desde su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
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¿El trabajador debe hacer algo?
No. El proceso es 100% automático. Cada vez que se reciba un pago del Seguro de Cesantía, la AFC transferirá el 10% directamente a la AFP.
Otras Prestaciones Legales
Además de los seguros mencionados, las prestaciones legales incluyen el pago a los trabajadores de asignación familiar, subsidios por incapacidad común y subsidio por incapacidad laboral temporal (a través de licencias médicas), y el pago del prenatal y postnatal, además de licencias por enfermedad grave de niño menor de un año y el subsidio de cesantía. Como el riesgo que cubre este seguro (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) es generado por la actividad económica de la empresa, es pagado por el empleador, quien también es responsable de su prevención.
Trámites en AFP PlanVital
Si usted cumple con los requisitos para retirar sus fondos de cesantía, puede realizar el trámite de manera fácil y sin ingresar documentación en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales. Al elegir su método de pago, se le pedirá reconocimiento facial y que tenga a mano su cédula de identidad.
Si tiene una pensión distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se le informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites”. Puede hacerlo en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.