La figura del mandato, fundamental en el derecho civil y procesal, establece una relación de representación que puede extinguirse por diversas causas. Entre estas, la incapacidad sobreviniente del mandante o del mandatario ocupa un lugar relevante, afectando la continuidad de la representación y los procedimientos asociados.
La Importancia de la Continuidad en el Mandato Judicial
El legislador, al establecer las reglas referentes a la terminación del mandato judicial en el Título II del Libro I del Código de Procedimiento Civil, tuvo como propósito dominante procurar y obtener que la representación de las partes litigantes se mantenga 1. Esto busca evitar soluciones de continuidad, dilaciones injustificadas en la tramitación de los procesos, e impedir que mandante o mandatario utilicen arbitrios tendientes a interrumpir el curso progresivo del pleito, con el consiguiente perjuicio para la parte contraria.
Causas Legales de Extinción del Mandato
El Código Civil, a través de su artículo 1.732, establece diversas causas por las que un mandato puede terminar. Entre ellas se encuentran la revocación, la renuncia, la muerte, la interdicción, la quiebra o la insolvencia. Esta enumeración, si bien exhaustiva en sus puntos principales, no siempre es limitativa.

La Incapacidad o Interdicción del Mandante o Mandatario
Una de las causas de terminación del mandato es la interdicción o incapacitación del mandante o del mandatario. La interdicción, que declara a una persona incapaz de administrar sus bienes, o cualquier otra forma de incapacitación sobrevenida, afecta directamente la capacidad jurídica necesaria para mantener vigente la relación de mandato.
En este sentido, el artículo 1.704 del Código Civil se refiere a mandatos otorgados por un menor o persona sin la asistencia de un curador, lo que subraya la importancia de la capacidad para la validez y continuidad del acto.
Otros Supuestos de Terminación Relacionados
Además de la interdicción y la incapacitación, otras circunstancias pueden llevar a la terminación del mandato o plantear situaciones equiparables:
- El supuesto de ausencia, previsto en el artículo 183 número 1, puede ser agregado como causa de terminación, según algunas interpretaciones jurídicas. El artículo 2.595 del Código Civil complementa esto al señalar que el mandato se termina para el fin para el que fue concedido y en los casos previstos en los artículos de ausencia.
- El Código Civil también contempla la terminación de un mandato indeterminado.
- Para el mandato mercantil, los artículos 279 y 280 del Código de Comercio contienen disposiciones específicas sobre su terminación.
- En el ámbito de los mandatos judiciales, el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas aplicables.
Requisitos Procesales para la Extinción del Mandato Judicial
En el contexto del mandato judicial, la simple comunicación de la extinción del mandato por parte del mandante no es suficiente para que esta tenga efectos plenos. La expresión de voluntad del mandante, aun siendo unilateral, se materializa en un acto jurídico procesal que interesa no solo a quien lo ejecuta, sino también al tribunal y a la contraparte del proceso.

Por ello, el "testimonio" que exige la normativa para la revocación del mandato judicial debe estar constituido también por la resolución judicial que tiene presente dicha revocación. Es solo a partir de esta constatación que la decisión del mandante tendrá efecto respecto de todas las partes del juicio, definiendo la manera en que debe satisfacerse la debida ritualidad del proceso.
La inobservancia de estos requisitos puede llevar a irregularidades procesales. Por ejemplo, en un caso concreto, la solicitud de tener presente la revocación del mandato de un abogado no fue proveída conforme a derecho, y dicha incorrección no fue rectificada por el tribunal de oficio ni a petición de parte, lo que subraya la importancia de la correcta gestión procesal en estos casos.
1 Jurisprudencia citada: C. Temuco, 11 enero 1936. R., t. 35, sec. 2ª, p.; Corte Suprema, Rol N° 7813-2022.
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