La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional diseñado para proteger a la familia de un afiliado a la AFP que ha fallecido. Este beneficio se otorga siempre que el deceso no haya sido causado por motivos laborales, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios que pueden solicitar este tipo de pensión son:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros.
- Progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.
Es importante destacar que si no existen beneficiarios, los saldos de ahorro previsional pasan a ser herencia.
Requisitos específicos para cada tipo de beneficiario
Los requisitos para solicitar una Pensión de Sobrevivencia varían según el parentesco con el afiliado fallecido:
Cónyuge sobreviviente
- Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
- Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, este debe haberse contraído tres años antes de la fecha de fallecimiento.
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre de 2008 en adelante.
- El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Conviviente civil sobreviviente
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente de al menos un año previo a la muerte del afiliado.
- Si el AUC se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, debe haberse contraído tres años antes de su muerte.
Hijos
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante.
- Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
- Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad, la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE). La invalidez debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda), aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
Progenitores del afiliado
Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial
Esta persona debe ser soltera o viuda a la fecha del fallecimiento del afiliado y vivir a expensas de este. Solo si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
El cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Distinto es el caso de los anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.
¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
El proceso para solicitar la Pensión de Sobrevivencia es el siguiente:
- La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
- Debe acercarse a una de las sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido.
- La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos. Si es un tercero (no beneficiario) solo debe presentar poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia, y ser mayor de 18 años.
- Con todos los antecedentes, suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias (aproximadamente 50 minutos).
- La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- La AFP emite Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
- Los beneficiarios ingresan solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- El SCOMP emite Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
- Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del primer pago de pensión.
El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses.
Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros.
Solicitud de Pensión Sobrevivencia
Documentación adicional requerida
Para agilizar el trámite, se recomienda reunir la siguiente documentación adicional, según sea el caso:
1. Cónyuge o Conviviente Civil
- Finiquito de trabajo, parte policial cuando corresponda.
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
2. Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
3. Progenitores
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
4. Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
El Certificado de Saldo y la elección de modalidad de pago
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, entonces el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en sus cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).
Modalidades de pensión disponibles
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que pagas a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- En el caso de los afiliados dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para el trabajador).
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Beneficios y funcionamiento del SIS
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces. Adicionalmente:
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si falleces a causa de ellas el seguro también se activa.
- El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria. Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando se verifiquen todos los documentos.
Determinación del monto de la pensión
Las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
| Beneficiarios | Porcentaje |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si no existen beneficiarios, y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la Ley.
Certificado de Supervivencia o Fe de Vida
Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios. Para renovar oportunamente su Certificado de Supervivencia o Fe de Vida, las personas pueden hacerlo a través de la Sucursal Virtual del IPS (Videoatención) utilizando un computador o celular con acceso a Internet.
Proceso de renovación del Certificado de Supervivencia
Para comunicarse con un ejecutivo o ejecutiva del IPS en tiempo real, se debe seguir este proceso:
- Ingresar al sitio www.ips.gob.cl y hacer clic en la opción "Videoatención", en la parte superior de la pantalla.
- Se abrirá una página con diversos trámites del IPS, hacer clic en el de renovación del "Certificación de Supervivencia o Fe de Vida".
- Se abrirá una ventana con una Solicitud de videoatención para Certificación de supervivencia IPS para chilenas y chilenos en el exterior, donde se le solicitarán algunos datos y podrá acceder a una atención en tiempo real.
- Para comunicarse con el o la funcionaria, hay que permitir el acceso a cámara y micrófono.
El horario de atención es de lunes a jueves, de 8:00 a 18:00 hrs., y los viernes, de 8:00 a 17:00 hrs. Le será notificada la recepción conforme de su solicitud.