La inclusión laboral de personas con discapacidad es un pilar fundamental para la equidad y el desarrollo social. En este contexto, diversas normativas regulan la contratación y las condiciones laborales, buscando garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A continuación, se detallan los principales aspectos relacionados con la Ley de Inclusión Laboral y los contratos para personas con discapacidad.

Obligatoriedad y Alcance de la Ley de Inclusión Laboral
La Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad comenzó a regir el 1 de abril del 2018, impactando a un gran número de organizaciones. Se estima que cerca de 7.600 empresas en Chile deben cumplir con esta normativa.
Prohibición de Discriminación por Tipo de Discapacidad
Una de las prohibiciones expresas de esta ley es la de privilegiar o seleccionar un tipo de discapacidad sobre otra. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación, asegurando un trato equitativo en los procesos de selección.
Cumplimiento de la Cuota del 1%
La Ley de Inclusión Laboral establece una cuota de contratación obligatoria. Para cumplir con esta, el número de personas trabajadoras deberá ser multiplicado por el 1%, resultado que indica la cantidad mínima de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que la empresa debe emplear.
Fiscalización en el Sector Privado
En el ámbito privado, la Dirección del Trabajo (DT) es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la nueva normativa. Para ello, debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos, celebrados por las empresas con personas con discapacidad o pensionadas por invalidez.
Regulación en la Administración del Estado
Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establece los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. En caso de no poder cumplir total o parcialmente con la dotación del 1%, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.
Medidas Alternativas al Cumplimiento Directo
Si una empresa no puede cumplir con la ley de inclusión laboral mediante la contratación directa de personas con discapacidad, existe la posibilidad de hacerlo a través de medidas alternativas, como los contratos de prestación de servicios con empresas inclusivas o las donaciones en dinero.

Razones Fundadas para la No Contratación Directa
Para recurrir a las medidas alternativas, es necesario contar con razones fundadas, salvo en un periodo de transición específico. Una de las razones aceptadas es la falta de personas interesadas en la oferta laboral. Para acreditar este punto, la empresa debe haber publicado sus ofertas de empleo en la Bolsa Nacional de Empleo u otro medio, sistema o plataforma de intermediación laboral de acceso público.
Contratos de Prestación de Servicios
Si la medida de ejecución elegida es la contratación de servicios con empresas que emplean a personas trabajadoras con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada.
- El trabajador con discapacidad podrá ser contabilizado tanto para su empresa contratante como para aquella a la que presta servicios.
- Este criterio es aplicable de manera proporcional solo en aquellos meses en que la empresa estuvo obligada a cumplir con la reserva legal de contratación.
Donaciones en Dinero
Otra medida alternativa es la realización de donaciones en dinero. Para que estas sean válidas, las asociaciones, corporaciones o fundaciones receptoras deben ser parte del Registro de Donatarios acogido a la Ley de Inclusión del Ministerio de Desarrollo Social.
- El monto máximo de las donaciones corresponde al límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, equivalente a UF78,3.
Periodo de Transición
Durante un periodo específico, comprendido entre el 1º de abril de 2018 y el 1º de abril de 2020, las empresas pudieron cumplir la ley de inclusión mediante alguna de las medidas alternativas sin necesidad de contar con una razón fundada.
Derechos Laborales y Consideraciones Especiales
La Ley de Inclusión Laboral garantiza que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos y condiciones laborales que cualquier otro trabajador, con algunas consideraciones específicas.
Tipos de Contratos y Jornadas
Las personas con discapacidad pueden celebrar todos los tipos de contratos de trabajo y jornadas laborales establecidos en el Código del Trabajo, bajo las mismas regulaciones que para cualquier otro trabajador.
Contratos de Aprendizaje
Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo, facilitando su inserción y desarrollo profesional.
Pensiones y Cotizaciones
Es importante destacar que las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa. Además, el afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando está obligado a efectuar las mismas cotizaciones que un trabajador activo.
Protección de Datos Sensibles
Toda información referida a una discapacidad o a la asignación de una pensión de invalidez se considera un dato sensible. Como tal, se rige bajo la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada. Por lo tanto, el empleador no puede obligar legalmente a una persona a entregar esta documentación, ni tampoco puede publicar una oferta de trabajo donde se considere la discapacidad como requisito o condición excluyente para postular.
Procedimiento de Comunicación Electrónica (DT)
La Dirección del Trabajo (DT) ha establecido un canal para la comunicación electrónica de información relevante respecto a la Ley de Inclusión.
Tutorial Registro Electrónico Laboral ( REL )
Disponibilidad y Plazo
La comunicación electrónica está disponible durante todo el año a través del sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Sin embargo, esta obligación legal debe cumplirse anualmente en enero.
Pasos para Realizar la Comunicación
- Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en "INGRESA".
- Selecciona la tarjeta "Comunicación Electrónica".
- Completa todos los datos requeridos por el sistema.
- Haz clic en "Finalizar".
Otros Derechos Relacionados en el Contexto de Inclusión
La Ley de Inclusión Laboral se enmarca en un contexto más amplio de derechos para las personas con discapacidad, que abarca diversos aspectos de la vida.
Reconocimiento de la Discapacidad
La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad, un paso fundamental para acceder a los beneficios y protecciones que la ley otorga.
Inclusión Educativa
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial que reciban subvenciones del Estado. Esto implica que los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben contar con planes y adecuaciones curriculares, de infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso y la participación de estudiantes con necesidades especiales.
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