El sistema previsional chileno, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ofrece diversas herramientas para complementar el ahorro obligatorio y mejorar la calidad de vida durante la jubilación. Entre las opciones más relevantes se encuentran el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2, cada una con características y objetivos específicos que permiten a los afiliados fortalecer su futuro financiero.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es el ahorro adicional al 10% obligatorio que los afiliados deciden realizar para mejorar el monto de su pensión. Con este ahorro, es posible acercarse más a la jubilación deseada o incluso anticipar la edad de retiro. El APV también ayuda a compensar los periodos que, por distintos motivos, se hayan tenido sin cotizar, conocidos como lagunas previsionales.
Este ahorro adicional entrega importantes beneficios tributarios y, al igual que con la Cuenta Obligatoria, permite elegir invertirlo hasta en 2 de los 5 Multifondos disponibles, según el perfil de riesgo y el tiempo restante para la jubilación. Que un fondo APV sea gestionado significa que el afiliado elige el fondo según cuánto falta para que se jubile; por ejemplo, si faltan muchos años, puede optar por un fondo más riesgoso buscando mayor rentabilidad, mientras que, si está cerca de jubilarse, puede elegir un fondo más conservador para proteger sus ahorros.
Beneficios del APV
- Ahorro Adicional: Permite ahorrar más dinero aparte de las cotizaciones obligatorias para la jubilación, lo que puede aumentar los ingresos al momento de retirarse, entregando mayor seguridad financiera.
- Beneficios Fiscales: Bajo el Régimen A, el Estado bonifica anualmente con un 15% de lo ahorrado en APV. Este beneficio tiene un tope de 6 UTM anuales (aproximadamente $390.000, invirtiendo hasta $2.586.640 aproximadamente al año en APV).
- Flexibilidad: Se tiene flexibilidad para decidir cuánto y cuándo ahorrar, adaptándolo a las necesidades y posibilidades financieras. No existe un monto mínimo, por lo que se puede ahorrar a la medida de las posibilidades de cada uno.
- Asesoría de Expertos: En algunas instituciones, no es necesario saber mucho sobre inversiones, ya que los expertos toman las decisiones por el afiliado.
Tipos de Aportes al APV
El ahorro previsional voluntario puede estar constituido por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.
Cotizaciones Voluntarias
Son las sumas que pueden enterar los afiliados en una AFP hasta un tope máximo de UF 50 mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estas cotizaciones son de cargo del trabajador y se rebajan de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador. Las cotizaciones voluntarias son inembargables mientras no sean retiradas.
Depósitos Convenidos
Corresponden a aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con sus empleadores. Estos depósitos son de cargo del empleador y pueden ser canalizados tanto hacia una AFP como a una Institución Autorizada. No tienen restricción de monto mínimo ni máximo, sin embargo, a partir del año 2011, la normativa estableció un tope de UF 900, monto sobre el cual se aplicará tributación. Los depósitos convenidos que se enteren en una AFP o en una Institución Autorizada no se considerarán renta para fines tributarios y son inembargables mientras no sean retirados como excedente de libre disposición.
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
Estos depósitos pueden ser realizados por los afiliados en una Institución Autorizada (distinta a una AFP) hasta un tope máximo de 50 UF mensuales y hasta UF 600 anuales, para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Son de cargo del trabajador y se pueden rebajar de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, si los efectúa directamente el afiliado.
Regímenes Tributarios del APV
Al comenzar a ahorrar en un APV, es necesario seleccionar el Régimen Tributario, que permitirá obtener los beneficios estatales:
- Régimen A: El Estado premia al afiliado entregándole anualmente una bonificación de un 15% de lo ahorrado en APV, con un tope anual de 6 UTM. Este beneficio solo se podrá utilizar si se mantiene el saldo hasta el momento de la jubilación.
- Régimen B: Si el APV se realiza mediante descuento mensual por planilla, se rebaja la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta.
Es importante tener en cuenta que, al hacer rescates de su APV previos a la jubilación, se perderá la bonificación calculada sobre el monto rescatado, la cual la AFP deberá devolver a la Tesorería General de la República proporcionalmente al monto del retiro.
Comisiones del APV
La comisión de APV de algunas administradoras, como Cuprum, es un 0,6% anual del saldo administrado. Por ejemplo, si en la cuenta de APV se tienen $1.000.000, se cobrará una comisión mensual de $500, lo que equivale a $6.000 al año.
No existen costos asociados al rescate de Fondos en muchos de los APV ofrecidos. Los fondos rescatados serán pagados 96 horas después de la solicitud. El costo de administración de la inversión se descuenta de la rentabilidad final que se ve.

Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
La Cuenta 2, también conocida como cuenta de ahorro voluntario, es una forma de ahorro en la AFP para fines no previsionales. Esto significa que permite usar el dinero ahorrado con el objetivo que el afiliado desee, ya sea a corto, mediano o largo plazo. A diferencia del APV, en la Cuenta 2 solo se puede optar por el Régimen Tributario General.
La Cuenta de Ahorro Voluntario es un complemento de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Dado que los recursos que se ahorran voluntariamente en esta cuenta no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias, una persona afiliada puede tener una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 en su AFP o también en otra AFP.
Características y Beneficios de la Cuenta 2
- Libre Uso del Dinero: Permite utilizar el dinero ahorrado para cualquier fin, sin restricciones previsionales.
- Inversión Flexible: Es posible invertir este ahorro en hasta dos de los 5 fondos disponibles (A, B, C, D, E), depositando las veces que se desee y recibiendo la rentabilidad asociada al fondo o fondos escogidos. La rentabilidad de la Cuenta 2 estará asociada al fondo escogido.
- Retiros Sencillos: Se pueden realizar, sin ningún costo, hasta 24 retiros en un año calendario. La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no se cierra, aun cuando la persona haya retirado la totalidad de los fondos que ahí acumuló.
- Transferencia para Jubilación: Al momento de jubilar, los afiliados, dependientes e independientes, podrán elegir traspasar la totalidad o parte de los fondos de su Cuenta 2 a su cuenta de ahorro obligatorio, para aumentar el monto de su jubilación o cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de la ley.
- Bajo Costo de Administración: Cuenta con un bajo costo de administración, por ejemplo, 0,95% anual sobre el saldo administrado en Cuprum.
- Gestión en Línea: Permite contratar y depositar en línea de manera fácil y rápida, así como realizar retiros online.
Comisiones de la Cuenta 2
La comisión de Cuenta 2 de algunas administradoras, como Cuprum, es un 0,95% anual del saldo administrado. Por ejemplo, si se tienen en la Cuenta 2 $1.000.000, se cobrará una comisión de $792 mensuales, lo que equivale a $9.500 anuales.
¿Qué es la Cuenta 2?
Conceptos Clave del Sistema Previsional Chileno
Para comprender mejor el funcionamiento de las AFP y las opciones de ahorro, es útil familiarizarse con algunos conceptos fundamentales:
Afiliación al Sistema
Es el vínculo jurídico entre un trabajador y el sistema previsional que da derecho a recibir una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y a la obligación de cotizar por parte del trabajador.
Cotizaciones Previsionales
Son la cantidad o cuota con que los afiliados deben aportar a los organismos de Seguridad Social, con el objeto de financiar y garantizar el cumplimiento de los beneficios que les corresponden. Es una parte del sueldo que descuenta el empleador y que va a la cuenta de ahorro obligatorio individual en la AFP.
Cotización Adicional
Es un porcentaje determinado por la AFP que debe pagar el trabajador y que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este porcentaje es diferenciado para los trabajadores independientes y aquellos que no tienen derecho a Aporte Adicional.
Lagunas Previsionales
Son periodos en los que no se generó ahorro para la pensión en la AFP.
Multifondos
Son las distintas opciones en las cuales las AFP invierten los ahorros de sus afiliados, con el fin de aumentarlos, variando en su nivel de riesgo y rentabilidad esperada.
Perfil de Riesgo
Este perfil indica cuánto riesgo está dispuesto a asumir el afiliado para obtener más ganancias en sus ahorros, influyendo en la elección de los Multifondos.
Rentabilidad
Es la ganancia o resultado variable que produce una inversión, dependiendo de los multifondos elegidos.
Comisiones
Es la retribución que recibe la AFP por administrar los fondos previsionales de sus afiliados.
Saldo de Ahorro Neto
Diferencia entre los depósitos y los retiros efectuados en las cuentas de ahorro que pueda tener el afiliado, especialmente en el régimen de la letra B del artículo 57 bis.
Retiro Programado
Modalidad o alternativa de pensión en que se mantiene el fondo acumulado en la cuenta de capitalización en la AFP y se recalcula cada año según la rentabilidad obtenida.
Bono de Reconocimiento
Representa los periodos de imposiciones que tuvo el trabajador en el antiguo régimen de previsión, si aplica.
Fondo de Pensiones
Es el monto total de los fondos de todas las Cuentas Personales administradas por una AFP.
Ingreso Base
Promedio de los ingresos mensuales del afiliado cuando este fallece o se invalida, utilizado para el cálculo de pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Inversiones de los Fondos de Pensiones
Las AFP deben invertir el total del fondo de modo de obtener una adecuada rentabilidad para sus afiliados, siguiendo las regulaciones establecidas.