La exigencia de un certificado médico que acredite la lucidez mental de adultos mayores para la realización de trámites notariales es un tema complejo y controvertido. Si bien busca proteger a personas vulnerables de posibles abusos, también ha generado un intenso debate sobre la discriminación por edad y la autonomía de la voluntad.
La Necesidad del Certificado de Lucidez
Protección contra Inescrupulosos
La principal razón para solicitar este certificado es la protección de los adultos mayores. Existen numerosos casos donde personas inescrupulosas, incluyendo amigos, parientes o incluso hijos, manipulan a los adultos mayores para que firmen documentos legales, despojándolos de sus bienes. Por ejemplo, en un caso presenciado, un notario denegó la autorización de un mandato general a un abuelo que no tenía idea de a qué iba a la notaría, creyendo que firmaba una declaración jurada.
Situaciones como la de un padre de 82 años con Alzheimer, que fue llevado por sus propios hijos a firmar documentos legales ante notario y perdió sus bienes, o matrimonios de "última hora" donde se aprovechan de la vulnerabilidad, demuestran la necesidad de mecanismos de protección.
Esta medida es vista como indispensable por algunos para proteger a los incapaces ante eventuales estafas. Una persona puede perder la lucidez a cualquier edad, ya sea por enfermedad o accidente, y la demencia senil no es una condición que afecte a todos los mayores.
Contexto Legal y Social
La Ley 21.331, del 11 de mayo de 2021, fue creada para proteger los derechos a la salud mental de las personas. En este contexto, la solicitud del certificado se considera útil para proteger a todas las personas de quienes buscan aprovecharse, especialmente en casos de compraventa de bienes y herencias.
El sistema actual presenta desafíos, como el hecho de que juicios de interdicción pueden ser muy largos, superando los 3 años, lo que deja a los adultos mayores desprotegidos durante un tiempo considerable.
El Debate sobre la Discriminación y la Autonomía
Argumentos en contra de la Exigencia Generalizada
Muchos consideran que la exigencia generalizada de un certificado médico para todos los adultos mayores es una forma de discriminación arbitraria, prejuiciosa, ofensiva e ilegal. Se cuestiona que los notarios, de forma antojadiza, supongan que las personas pierden la lucidez al llegar a cierta edad, por ejemplo, a los 75 años, y que solo a partir de esa edad pueden ser víctimas de estafa.
Esto contraviene la norma de que toda persona es lúcida hasta que se demuestre lo contrario, y cuestiona el rol del notario si no es capaz de certificar un acto por sí mismo. La Ley 20.609, de no discriminación (Ley Zamudio), prohíbe la discriminación arbitraria, incluyendo por motivos de edad.
Algunos adultos mayores se sienten en situación de desigualdad ante la tecnología, donde se exigen claves y el uso de aplicaciones móviles, lo que dificulta trámites básicos y los excluye de la sociedad. Esta "discriminación tecnológica" es un ejemplo de cómo los adultos mayores enfrentan barreras injustas.
Incluso el matrimonio Garretón ha denunciado esta discriminación, buscando segundas opiniones y encontrando fundamentos para anular trámites notariales que consideraban abusivos. Su postura es que "una mente culta, que se usa, y que aporta no tiene edad".
Conversatorio Capacidad Jurídica de Personas Adultas Mayores con Discapacidad en la Función Notarial
Cuestionamiento del Rol Notarial y Costos
Surge la pregunta de dónde proviene esta exigencia por parte de algunos notarios. La garantía constitucional de autonomía de la voluntad de toda persona solo puede ser limitada por una sentencia judicial de interdicción. Se considera grave que un notario intente reemplazar a un tribunal, socavando la estabilidad y certidumbre del sistema jurídico.
Además, se critica el costo asociado a estos certificados, ya sea por parte de médicos privados/públicos o de las notarías. Se propone que, en justicia, el certificado no debería tener costo para el interesado, comparándolo con la validación gratuita del certificado de supervivencia exigido para el cobro de pensiones. Se ha observado que, en algunas notarías de ciertas ciudades (como Arica o Iquique), no se solicita este documento y el costo de un poder es menor, lo que sugiere una disparidad de criterios.
Se propone que los parlamentarios revisen este tema, modifiquen la ley y fiscalicen la actuación de las notarías, que supuestamente cobran erróneamente por este documento.
Evaluación de Lucidez Domiciliaria: Una Solución Propuesta
Servicios Especializados y Protocolos
Ante la complejidad del traslado de adultos mayores a centros asistenciales, han surgido servicios especializados como Médicos a Domicilio OMDI en Santiago. Estos ofrecen la emisión de certificados de lucidez a domicilio mediante evaluación médica realizada por profesionales acreditados. Este servicio busca facilitar trámites notariales como poderes, testamentos y compraventas, asegurando una atención rápida y segura en el hogar.

La evaluación se rige por instrumentos clínicos validados que analizan diversas funciones cognitivas:
- Orientación Alopsíquica y Autopsíquica: Capacidad de reconocer su identidad y ubicarse temporal y espacialmente.
- Juicio y Razonamiento: Evaluación de la capacidad de entender la causa y el efecto de sus decisiones.
- Funciones Ejecutivas: Capacidad para procesar información compleja y seguir instrucciones.
- Memoria y Lenguaje: Descarte de cuadros confusionales agudos o demencias avanzadas.
Proceso Riguroso y Ventajas
El protocolo incluye una entrevista clínica, aplicación de test cognitivos (como el Mini-Mental State Examination o Test de MoCA), verificación de identidad y la emisión de un documento con la firma del médico, registro en la Superintendencia de Salud y timbre institucional.
Las ventajas de la certificación domiciliaria son significativas:
- Evita el Estrés por Traslado: El adulto mayor se desempeña mejor en su entorno familiar, evitando la desorientación que podría generar un falso resultado negativo.
- Evaluación en Tiempo Real: Permite certificar la lucidez minutos antes o el mismo día en que el notario acude al domicilio.
- Respaldo Profesional: Contar con médicos con experiencia en geriatría otorga mayor peso técnico.
Este documento es requerido frecuentemente por notarías para el otorgamiento de testamentos, poderes generales o especiales, compraventa de bienes raíces y trámites de usufructo o mandatos judiciales.
Consideraciones sobre Poderes Notariales
Poder General vs. Poder Especial
Es fundamental distinguir entre un poder de carácter general y un poder especial. Habitualmente, los adultos mayores otorgan un poder general, que es amplísimo y comúnmente excede las facultades que el adulto mayor desea delegar. Este tipo de poder otorga amplias facultades, tanto de acción como de disposición de bienes, permitiendo al apoderado realizar muchísimas gestiones, a menudo desconocidas por el mandante.
En contraste, existen poderes "tipo" o plantilla exigidos por instituciones específicas (bancos, cementerios, financieras), los cuales deben ser solicitados directamente a la institución para luego ser firmados en notaría. Un poder, sea general o especial, siempre podrá ser revocado por el mandante en el momento que estime conveniente.