La pensión de alimentos es una obligación fundamental que busca garantizar el bienestar y desarrollo de los hijos. Su correcta gestión, desde la fijación de montos hasta el cobro de deudas y su eventual cese, es un aspecto crucial del derecho de familia. Este artículo detalla los conceptos clave, la aplicación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, y el proceso para el cese de la pensión alimenticia.

Entendiendo la Pensión de Alimentos
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente, que tiene el padre o madre respecto de su(s) hijo(s). Es un derecho de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar.
Partes involucradas: Alimentante y Alimentario
- El alimentante es la persona que se encuentra obligada al pago de una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal de familia competente.
- La persona alimentaria es quien tiene derecho al pago de la pensión de alimentos.
Conceptos clave relacionados con la pensión de alimentos
En el manejo de la pensión de alimentos, pueden surgir diversas situaciones que requieren ajustes o modificaciones:
- El reajuste de pensión de alimentos permite actualizar el monto según las necesidades del menor y las posibilidades del alimentante.
- El aumento de pensión alimenticia se solicita cuando cambian las necesidades del menor o las condiciones del alimentante.
- La rebaja de pensión alimenticia puede solicitarse si cambian las circunstancias económicas del alimentante.
- El cese de pensión alimenticia se pide cuando desaparecen las obligaciones legales, como al alcanzar la mayoría de edad o por independencia económica.
La Nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
El día 20 de mayo del 2023, entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley establece un procedimiento de pago de las pensiones adeudadas, permitiendo que los tribunales de familia investiguen las cuentas (como APV, fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros) de las personas deudoras.
Objetivo de la Ley
La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos tiene por objetivo ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro. La deuda de pensión de alimentos pone en riesgo los derechos del menor.
Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos
Mecanismos para el Pago de Deudas
Así, la ley crea los siguientes mecanismos para el pago de la deuda:
Procedimiento Especial
Mediante este mecanismo, el pago de la deuda podrá efectuarse con los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
- ¿Cuándo es aplicable el procedimiento especial? Se requiere que la persona que debe la pensión de alimentos tenga al menos un mes de deuda y que mantenga una demanda en tramitación en un tribunal de familia.
- ¿Cómo se inicia el procedimiento especial para el pago de la pensión de alimentos? Para dar inicio al procedimiento especial, el(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia competente, la retención de los fondos que la persona deudora, alimentante, tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversiones. A través del procedimiento especial, el tribunal de familia competente investigará las diferentes cuentas (como APV, Fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros), para luego instruir el pago.
- ¿Qué pasará cuando se solicite la retención de los fondos del alimentante? El tribunal de familia respectivo notificará a la entidad financiera o AFP de la medida de retención de los fondos. Así, el alimentante no podrá realizar retiros sobre aquellos montos retenidos, ni transferir las cuentas a otras instituciones hasta que el tribunal de familia competente lo indique.
- ¿Qué cuentas considerará el tribunal de familia para el pago de la deuda por pensión de alimentos en el procedimiento especial? Siempre que el alimentante tenga fondos, el tribunal de familia competente ordenará retener y pagar la deuda por pensión de alimentos desde cualquiera de las siguientes cuentas: Cuentas Corrientes Bancarias y Cuentas Vistas, Cuentas de Ahorro Previsional Voluntaria y/o instrumentos financieros o de inversión.
- ¿Cuál es el plazo que tiene la respectiva entidad para pagar la deuda en el procedimiento especial? Una vez el tribunal haya notificado la resolución de pago a la respectiva entidad, deberá realizar la transferencia en un plazo de 15 días hábiles.
- ¿Tributan los pagos por pensión de alimentos en el procedimiento especial? Sí, los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos en el procedimiento especial constituirán renta o remuneraciones para la persona alimentante, es decir, es esta última quien se hará cargo de los impuestos o comisiones que se deban pagar sobre este monto.
Mecanismo Extraordinario
Este mecanismo se aplica excepcionalmente, de no existir fondos o ser insuficientes en el procedimiento especial. El mecanismo extraordinario es aquel mecanismo que dispone la ley mediante el cual se puede realizar el pago de la deuda alimenticia con cargo a los saldos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado deudor. En tal caso el retiro no podrá exceder los porcentajes máximos fijados en la ley.
- ¿Qué pasa si la persona deudora no tiene saldos suficientes para pagar la deuda a través del procedimiento especial? Cuando la persona alimentante no tenga saldos suficientes para pagar la deuda alimenticia, la persona alimentaria podrá solicitar al tribunal de familia competente dar inicio al mecanismo extraordinario, a través del cual, el pago de la deuda se podrá realizar con cargo a los fondos de la cuenta de ahorro obligatoria que la persona tenga en la AFP.
- ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el mecanismo extraordinario? Para poder dar inicio al procedimiento extraordinario se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La deuda alimenticia debe corresponder a 3 pensiones adeudadas o más, de periodos continuos o discontinuos.
- El alimentante no tiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro y/o instrumentos financieros o de inversión o, en el caso de tener fondos, que éstos no hayan sido suficientes para el pago de la deuda a través del procedimiento especial.
- El(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia el pago de la deuda con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
- ¿Cuál es el plazo para pagar la deuda en el mecanismo extraordinario? Cuando el tribunal de familia competente instruya a la AFP realizar el pago de la deuda, el plazo para que esta cumpla será de 5 días hábiles desde recibida la notificación.
- ¿Existe un monto máximo para pagar las deudas por pensión de alimentos?
- En el procedimiento especial, el tribunal de familia competente podrá instruir el pago de la deuda con el total de los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversión.
- Para el pago de la deuda con la cuenta de individual de cotizaciones obligatorias de la AFP, existirá un límite según los años que le falten al alimentante para cumplir la edad legal de pensión:
- Si el alimentante está a 15 años o menos de cumplir la edad legal de pensión, el monto a pagar no puede ser mayor al 50% de los fondos de la cuenta obligatoria de la AFP.
- Si se encuentra entre 15 años y menos de 30 años para cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 80% de su cuenta obligatoria de la AFP.
- Finalmente, si está a más de 30 años de cumplir la edad legal de pensión el pago no puede ser mayor al 90% de sus fondos de la AFP.
- ¿Se puede dar inicio al mecanismo extraordinario cuando el(la) alimentante es pensionado(a)? Si el(la) alimentante es pensionado(a) por vejez o vejez anticipada, invalidez o por enfermedad terminal, no podrá iniciarse el mecanismo extraordinario, es decir, las deudas de pensión de alimentos no podrán ser pagadas con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria. Ahora bien, si el(la) alimentante es pensionado(a), y mantiene saldos en sus productos voluntarios que no están destinados a financiar su pensión, dichos saldos podrán ser destinados al pago de la deuda alimenticia mediante el procedimiento especial.
- ¿Se puede dar inicio al mecanismo extraordinario cuando el(la) alimentante comenzó el trámite para pensionarse? Cuando el(la) alimentante haya iniciado el trámite de pensión, no podrá aplicarse el mecanismo extraordinario si a la fecha de aplicarlo:
- Se trata de un trámite de pensión por vejez o vejez anticipada y hayan transcurrido 2 días hábiles desde que optó por la modalidad de Retiro Programado o bien, en caso de haber seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia, se haya realizado el cargo a la cuenta que corresponde a la prima.
- Se trata de un trámite de pensión por invalidez y el respectivo dictamen de invalidez se encuentre ejecutoriado.
- Se trata de una pensión por enfermedad terminal y el consejo médico haya declarado, por medio de un certificado, la calidad de enfermo terminal.
- Se trata de un trámite de pensión por vejez y la persona haya recibido el primer pago de pensión preliminar, en el caso que proceda.
- ¿Tributan los pagos por pensión de alimentos en el mecanismo extraordinario? No, los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos, conforme al mecanismo extraordinario, no constituirán renta o remuneraciones para el alimentante, ni para el(la) alimentario(a).

Cese de Pensión de Alimentos
El cese de pensión de alimentos puede ser un proceso complejo que involucra aspectos legales y financieros. Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para el cese de pensión de alimentos.
¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos?
El cese de pensión alimenticia es la acción legal mediante la cual se busca dar por terminada la obligación de pagar la pensión, debido a que las circunstancias que la originaron han cambiado o cesado.
Cuándo solicitar el cese de pensión alimenticia
El cese de pensión alimenticia se pide cuando desaparecen las obligaciones legales. Algunas situaciones comunes incluyen:
- Al alcanzar la mayoría de edad (18 años). Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación puede extenderse hasta los 28 años.
- Por independencia económica del alimentario.
- En caso de que no haya necesidad de la pensión.
- En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición.
Requisitos para solicitar el cese
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
Proceso para solicitar el cese de pensión de alimentos
Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. El abogado redacta y presenta la demanda de cese. La decisión se dicta en base a las pruebas presentadas.
- Acuerdo mutuo y mediación: Puede buscarse un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión. En este caso, hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.
- Demanda de cese: En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.
- Cese provisorio: Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio.
Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor. En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.
Consecuencias de no solicitar el cese
Si no se solicita el cese, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc. Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.
Malas prácticas y consecuencias legales en el contexto de pensiones de alimentos
Las medidas de apremio por pensión de alimentos buscan forzar el pago de la deuda mediante acciones como retención de sueldo, suspensión de licencia o arraigo. Ciertas conductas para evadir el pago pueden acarrear sanciones penales, deudas aún mayores y cero credibilidad ante el tribunal.
| Mala Práctica | Consecuencias Legales |
|---|---|
| Presentar documentos falsos | Delito según artículo 207 del Código Penal. Sanciones penales por falsificación y fraude en juicio. |
| Traspasar bienes para evadir pensión | Los actos pueden ser rescindidos por el tribunal si buscan perjudicar al alimentario. Incluye ventas simuladas o con mala fe. Esto se conoce como rescisión de actos o contratos, y significa que el tribunal puede dejar sin efecto cualquier transacción que haya tenido como finalidad perjudicar al alimentario. |
| Cambiarse de domicilio sin avisar | Multas de 1 a 15 UTM y posibles órdenes de arresto o apremios por ocultamiento (no informar cambio en 30 días). Si el demandado cambia de domicilio, empleador o lugar de trabajo y no lo informa al tribunal dentro de los 30 días siguientes, está cometiendo una infracción legal. |
| Renunciar voluntariamente al trabajo | Sancionado con arresto nocturno de hasta 15 días si se comprueba intención de evadir el pago (Art. 15, Ley 14.908). Si después de recibir una demanda por alimentos, el demandado renuncia voluntariamente a su empleo sin justificación y queda sin ingresos para no pagar, la ley asume que fue intencional. |
| Terceros que colaboran con fraudes | Responsabilidad solidaria (Art. 18, Ley 14.908). El tercero puede terminar pagando la deuda o recibiendo arresto nocturno por ocultamiento o encubrimiento. |
| Ocultar patrimonio o ingresos | El tribunal puede investigar con SII, bancos, AFP, CMF, Isapres y otras instituciones (Art. Lo mismo pasa cuando hablamos del trabajo informal, donde es difícil demostrar ingresos; ya sea mediante AFP o declaración de renta uno «se podría salvar». Tanto el demandado que, a sabiendas, intenta engañar al tribunal, como cualquier tercero que le proporcione documentos adulterados, inexactos o incompletos con el propósito de encubrir su verdadera capacidad económica, se expone a sanciones penales. |