La naturaleza humana nos hace preferir las recompensas inmediatas por sobre las futuras, aun cuando estas sean mayores. En Chile, se implementa un sistema de ahorro previsional obligatorio que requiere acciones hoy para obtener futuras mejoras. Cuando una persona comienza a trabajar de manera formal, en muchas ocasiones sin percatarse (ya que, en general, la afiliación al Sistema de Pensiones es un trámite que realiza el empleador), empieza a ahorrar para su futura pensión. Entre las decisiones que pueden tomar los afiliados está la de mantenerse en el fondo de pensiones recomendado por edad o cambiarse.
¿Qué son los Fondos de Pensiones?
En finanzas, se denominan “fondos” a los instrumentos de ahorro que funcionan como una piscina, reuniendo dinero de inversionistas (personas o instituciones). El total del dinero que recauda el fondo se invierte en activos financieros, es decir, se compran acciones, bonos u otros, esperando que valgan más en el futuro. Para recaudar el dinero de los inversionistas e invertirlo en instrumentos que tengan ganancias a largo plazo, es necesario contar con un administrador que se haga cargo de hacer crecer las inversiones. Existen distintos tipos de fondos: de inversión, mutuos o de pensiones.
Imaginemos que se juntan 10 amigos (10 inversionistas) y cada uno invierte $1.000. Si los amigos invierten toda esta "torta" en instrumentos financieros (acciones o bonos, por ejemplo) que tienen un valor de $100 cada uno, entonces el fondo estará compuesto por 100 instrumentos valorados. Si al final del mes, el valor de estos instrumentos sube a $120, entonces el valor total de la "torta" llegará a $12.000. Como cada amigo era dueño de un décimo de la "torta", entonces cada uno obtendría $1.200 en lugar de los $1.000 que invirtió, es decir, tendría una rentabilidad del 20%.
En el caso de los fondos de pensiones, los "amigos" que invierten son todos los trabajadores que cotizan (o han cotizado alguna vez) para su futura pensión. La ganancia solo se hace efectiva si el inversionista “vende” las cuotas del fondo. De no ser así, su ahorro sigue siendo invertido y cambia su valoración día a día. En el caso de los fondos de pensiones, la liquidación de las inversiones se realiza solo en el momento de jubilar. Por eso es tan importante recalcar que la rentabilidad se debe evaluar a largo plazo, ya que el ahorro comienza cuando se empieza a trabajar.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Uno de los objetivos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tienen giro único, es administrar los ahorros para la pensión de los trabajadores y trabajadoras de Chile. Este mecanismo protege el ahorro previsional obligatorio al no poder destinarse para otros fines, incentivando a las AFP a competir sobre variables previsionales, tales como rentabilidad, comisiones y calidad de servicio.
Una de las decisiones que pueden tomar libremente los afiliados después de un año de cotizar es qué AFP quieren que administre sus ahorros. Para seguridad de los afiliados y transparencia del sistema, las AFP están reguladas por la Superintendencia de Pensiones, instrumento que revisa que se cumplan al pie de la letra todas las disposiciones legales del Decreto Ley N°3.500.
Regulación y Supervisión
La Superintendencia de Pensiones es un organismo autónomo encargado de supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. Realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP cada dos años para proteger a las personas.
Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
Comisiones de las AFP
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Cotizaciones Previsionales
El ahorro obligatorio en una AFP corresponde al 10% de la renta imponible mensual, con un tope de 78,3 UF. En el modelo previsional chileno, el empleador tiene la obligación de descontar un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador y enterarlo en la AFP a la que este se encuentre afiliado. Este ahorro se deposita en una cuenta personal e intransferible, donde el monto final dependerá de la constancia de los aportes y de la rentabilidad obtenida por la administradora según el multifondo elegido (A, B, C, D o E).
Componentes de la Cotización
- Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión: Es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial del 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Obligaciones del Empleador y SII
Desde el punto de vista de la gestión financiera de la empresa, las AFP son acreedoras mensuales de una parte de los pasivos laborales. Una gestión deficiente en la identificación de la AFP de cada nuevo colaborador o el error en el cálculo de las tasas (que varían según la comisión de cada AFP) puede derivar en rechazos de pago en Previred y la generación de intereses penales.
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
Los Multifondos: Opciones de Inversión
Como todas las personas son distintas, el diseño del Sistema de Pensiones reconoce la necesidad de contar con varias opciones para invertir los ahorros previsionales de los trabajadores y trabajadoras. Es por eso que existen cinco opciones de inversión, llamadas multifondos que se diferencian en rentabilidad y volatilidad esperada (cuánto se espera que fluctúen en el tiempo).
Según el riesgo que se quiera correr y teniendo en cuenta que existen recomendaciones por edad realizadas por expertos en la materia, los afiliados pueden escoger libremente entre los cinco multifondos.
- Fondo A: Es el que tiene mayor rentabilidad y volatilidad esperada. Su cartera está principalmente orientada en inversiones de renta variable (acciones), y en el largo plazo ofrece una probabilidad de mayor retorno. Esto hace que los fondos A y B sean adecuados para quienes aún tienen muchos años para pensionarse y que, además, tienen mayor disposición al riesgo.
- Fondo B: De riesgo alto.
- Fondo C: De riesgo intermedio.
- Fondo D: De riesgo conservador.
- Fondo E: De riesgo más conservador. En el extremo inferior están los fondos menos riesgosos: el D y E.
Es importante señalar que el riesgo bursátil de las inversiones siempre ha sido de cargo de los afiliados y siempre existen períodos de bajas rentabilidades. Sin embargo, desde la creación de los multifondos, lo que se observa es que los fondos de pensiones de mayor riesgo muestran los mayores retornos. Las personas dan cuenta de su interés o no por invertir sus ahorros previsionales cuando deciden en cuál de los cinco fondos de pensiones quieren cotizar y, cuando no lo hacen, la normativa señala que deben ser asignados a uno de los cinco fondos según su edad.
Restricciones por Edad
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Para garantizar una jubilación adecuada, se recomienda complementar el ahorro obligatorio con el Ahorro Previsional Voluntario (APV). El APV permite incrementar el fondo de pensión obligatorio y es una forma de complementar las cotizaciones realizadas en la AFP. Se puede contratar en distintas instituciones autorizadas, tales como AFP, aseguradoras, administradoras de fondos, bancos, entre otras, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
También existe la Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, que es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Tipos de APV: Régimen A vs. Régimen B
- Régimen A: En este régimen, el Estado entrega una bonificación anual equivalente al 15% del ahorro (con tope anual). Este incentivo está pensado para el ahorro con foco previsional; si se retira antes de pensionarse, pueden aplicar reglas de devolución de la bonificación.
- Régimen B: En este régimen, el monto ahorrado se puede rebajar de la base imponible (con topes), lo que puede significar pagar menos impuestos dependiendo del tramo y forma de aporte. Una referencia común de los topes es 50 UF al mes o 600 UF al año (según corresponda), pero siempre conviene validar cada caso particular.
Beneficios del APV
- El ahorro obligatorio es la base.
- Lo que se ahorra hoy tiene más tiempo para crecer.
- Dependiendo del régimen que se elija, se podría acceder a una bonificación (Régimen A) o a rebaja de impuestos (Régimen B).
- No se necesitan grandes sumas.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El seguro de invalidez y sobrevivencia cubre a los siguientes grupos:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
La PAFE (Pensión de Afiliado Fallecido) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Mitos y Aclaraciones sobre las AFP
Es fundamental aclarar algunas afirmaciones erróneas que han circulado sobre el sistema de AFP:
1. Rentabilidad Mínima Garantizada
La afirmación de que las entidades garantizaban una rentabilidad mínima de UF + 4% anual al inicio del sistema es falsa. La Superintendencia de Pensiones (SP) sostiene que "nunca ha existido una rentabilidad mínima garantizada."
2. Capitalización Individual y Beneficios Variables
El sistema de capitalización individual obligatoria fue creado como un régimen de contribuciones definidas (es decir, se sabe exactamente cuánto se aporta: 10% del sueldo bruto) y de beneficios variables (la pensión dependerá de la contribución individual y de las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones en el tiempo). Si bien hubo estimaciones iniciales en 1981 que señalaban que un trabajador que cotizara por 30 años o más sin lagunas previsionales podría recibir una pensión del orden del 70% de su renta promedio de los últimos 10 años, este perfil asumía condiciones (como sueldos constantes y menores expectativas de vida) que no se mantuvieron inalteradas.
3. Responsabilidad de las Pérdidas
La idea de que los controladores respondían por las pérdidas si no cumplían la rentabilidad mínima es incorrecta. "En el sistema de capitalización individual es el afiliado quien siempre ha asumido el riesgo de pérdida, cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos por los instrumentos en que están invertidos, pero también es el afiliado el que obtiene como beneficio una ganancia, cuando esas inversiones logran una rentabilidad positiva", aclara la SP.
4. Rentabilidad Mínima del Sistema
Algunos agentes sugieren que habría existido una rentabilidad mínima para los fondos de pensiones como si se tratara de un retorno fijo o rentabilidad absoluta. "Eso nunca ha existido", afirma la SP. El artículo 37 de la Ley N° 18.481 establece una rentabilidad mínima de referencia para las AFP respecto al promedio del sistema. Si una AFP tiene una rentabilidad muy inferior a este promedio, debe compensar a los afiliados, pero esto no es una "ganancia mínima garantizada" para la inversión individual.
5. Pérdidas en los Fondos de Pensiones
La posibilidad de que en ciertos períodos de tiempo los fondos de pensiones obtengan rentabilidades negativas o pérdidas ha estado presente desde la creación del sistema. La Ley N° 19.641 de Frei no "creó" la posibilidad de que las AFP perdieran dinero, sino que modificó las reglas de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad. Antes de esta ley, las AFP estaban obligadas a constituir dicha reserva con los excesos de rentabilidad efectiva, lo que en la práctica implicaba mayores pérdidas para las personas cuando los fondos obtenían retornos negativos. La Ley 19.641 eliminó la obligación de constituir esta reserva cuando los fondos obtienen una rentabilidad efectiva por sobre la banda establecida en la ley, lo cual fue un beneficio para los afiliados.
6. Aumento de la Esperanza de Vida
Plantear que las personas hoy viven menos de lo que efectivamente están viviendo resulta absurdo y erróneo. El "sinceramiento con la realidad" de la extensión de la vida tiene un efecto en las pensiones, ya que el ahorro previsional debe repartirse en más años. Sin embargo, esto no significa que se considere una esperanza de vida de 110 años para el colectivo de pensionados. De acuerdo con las Tablas de Mortalidad 2014, una mujer de 60 años en 2018 tenía un 0,2% de probabilidad de alcanzar los 110 años, y un hombre de 65 años en 2018, un 0,01%.
7. Creación de los Multifondos y Riesgo Bursátil
La creación de los multifondos en 2002 permitió a los afiliados elegir entre distintas opciones de inversión según su edad y tolerancia al riesgo. El riesgo bursátil de las inversiones siempre ha sido de cargo de los afiliados. Los multifondos simplemente formalizaron y estructuraron esta elección. Desde su creación, los fondos de mayor riesgo muestran los mayores retornos. Además, la lógica de la rentabilidad mínima del sistema sigue funcionando: si a una AFP le va muy mal respecto al promedio, debe compensar a los afiliados.
8. Fondos Inembargables
La afirmación de que los fondos quedan sujetos a embargos por parte de demandas que afecten al afiliado en los tribunales "no es efectivo". Las cuentas de capitalización individual son propiedad de cada afiliado y son inembargables.
¿Qué son los multifondos y cómo funcionan?
Marcos Legales Relevantes
- Decreto Ley N° 3.500 (1980): Es la normativa fundamental que creó el Sistema de Pensiones actual.
- Ley N° 20.255 (Reforma Previsional de 2008): Creó el Pilar Solidario (hoy reemplazado en gran parte por la PGU) para quienes no cotizaron o tienen pensiones bajas.
- Ley N° 21.419 (Pensión Garantizada Universal - PGU): Establece el beneficio financiado por el Estado que complementa la pensión autofinanciada por la AFP.
- Ley N° 21.735 (Reforma Previsional): Contempla cambios graduales y, entre otras cosas, la transición hacia fondos generacionales desde 2027.