Derechos del Cuidador y el Marco Legal de Dependencia en Chile

La Ley Chile Cuida: Consagración del Derecho al Cuidado

La normativa, correspondiente a la Ley N° 21.805, consagra el derecho al cuidado como un derecho social y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC), iniciando un plazo de seis meses para la dictación de los reglamentos que permitirán su implementación.

La ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, destacó que “hoy, con la entrada en vigencia de la Ley Chile Cuida, el cuidado queda consagrado como un derecho social en Chile. Esta ley le da estabilidad y permanencia a una política que llegó para transformar la manera en que el Estado acompaña a las familias”.

La Ley Chile Cuida consagra por primera vez en el país el derecho al cuidado como un derecho social, incorporándolo de manera estructural al sistema de protección social. El SNAC tiene como objetivo reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, así como también fortalecer la entrega de apoyos a personas en situación de dependencia y a sus cuidadores.

Infografía sobre los pilares y objetivos del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC) en Chile

Objetivos y Principios del SNAC

El SNAC promueve la autonomía, previene la dependencia y coordina programas y servicios intersectoriales. Reconoce el trabajo de cuidados no remunerados, garantiza acceso a servicios y prestaciones, y prioriza la igualdad de condiciones. Destaca un enfoque de género, desnaturalizando la feminización del cuidado y promoviendo la corresponsabilidad social. Los titulares del sistema son niños, personas con discapacidad, personas mayores, personas dependientes y sus cuidadores.

La implementación del SNAC se realizará a través de la red pública de protección social, liderada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

¿Qué Implica el Derecho al Cuidado?

El derecho al cuidado se refiere a la necesidad de que todas las personas reciban cuidados para su bienestar y desarrollo. Además, incluye el derecho a recibirlo, a cuidar y al autocuidado.

Reconocimiento y Credencial de Persona Cuidadora

Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener tu credencial, debes ingresar a tu Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. Esta información apoyará el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”.

Una vez disponible la credencial de persona cuidadora, puedes descargarla en su versión digital o solicitar la credencial física accediendo a tu Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl.

¿Quiénes son Personas Cuidadoras?

Son las personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas con dependencia funcional moderada o severa.
  • Personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o personas que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.

Se distinguen dos tipos de personas cuidadoras:

  • Persona cuidadora principal: Quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
  • Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.

Si estás registrada como persona cuidadora principal y secundaria de personas distintas, en la plataforma se te reconocerá como cuidadora principal.

Requisitos y Proceso de Registro

La información que ingreses al Registro Social de Hogares a través del trámite de complemento por cuidados es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar que eres una persona cuidadora. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.

Para registrarte como persona cuidadora debes ingresar al Registro Social de Hogares a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl y en tus datos complementarios ingresar al módulo de Cuidados y realizar el trámite.

El primer requisito es que la persona cuidadora y quien requiera cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH). La persona que requiere cuidados debe presentar dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares o encontrarse en otros registros administrativos como:

  • Registro Nacional de Discapacidad.
  • Programa de Integración Escolar (PIE) permanente.
  • Matrícula en establecimiento educacional especial.

Si no está en los registros administrativos que reconocen discapacidad, dependencia moderada o severa o necesidades educativas especiales, debes actualizar el módulo de salud de tu Registro Social de Hogares en el sitio web de la VUS, donde puedes consultar la guía paso a paso que te indica cómo realizarlo. Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad y no podrás acceder a la credencial.

La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello.

Se puede realizar una solicitud por cada persona que se cuida, con un máximo actual de tres personas por cada cuidador. No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.

El tramo del Registro Social de Hogares no es un factor para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, y la actualización de esta información no afecta la calificación socioeconómica o tramo.

Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados y se tramitará la solicitud.

Beneficios de la Credencial de Cuidador

La credencial entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas como:

  • FONASA (Fondo Nacional de Salud)
  • BancoEstado
  • SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
  • SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
  • ChileAtiende - IPS
  • Registro Civil e Identificación
  • SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
  • DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
  • Correos de Chile
  • Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
  • SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
  • SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
  • Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
  • Tesorería General de la República
  • FOSIS
Diagrama de flujo del proceso de solicitud y beneficios de la Credencial de Cuidador en Chile

Derechos Laborales Clave para Cuidadores

Fuero Maternal y su Extensión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.

Durante dicho período, la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente. Esta autorización se puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código. De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.

Extensiones del Fuero

  • Adopción: Tratándose de mujeres u hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo o hija, el plazo de un año de fuero maternal se contará desde la fecha en que la judicatura, mediante resolución, confíe a estas personas trabajadoras el cuidado personal del niño o niña o bien le otorgue la tuición. Lo mismo aplica para la persona funcionaria que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o que se encuentre en las situaciones previstas en la ley sobre adopción.
  • Muerte de la madre: En el evento de que la madre del menor muriera en el parto o durante el período posterior a éste, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
  • Ley de Matrimonio Igualitario (Ley N° 21.400): Esta ley modifica el Código del Trabajo y establece en su Artículo 207 ter que los derechos correspondientes a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos otorgados al padre también serán aplicables al progenitor no gestante.

La existencia de una licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año no incide de manera alguna en la duración del fuero maternal, de manera que este se extiende solo hasta un año después de terminada la licencia del descanso postnatal.

Extinción del Fuero

Cesará de pleno derecho el fuero desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del tribunal que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción.

Actualmente, se considera que se extingue el fuero maternal de la persona trabajadora que por cualquier circunstancia ve interrumpido su estado de embarazo o su hijo nace muerto. El dictamen 3.143 de 27 de mayo de 1985, de la Dirección del Trabajo, señala que tratándose de fuero maternal el bien jurídico protegido es la maternidad; y tiene por objeto mantener el empleo de la mujer para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo o hija durante el lapso de un año. De lo anterior se sigue que la persona trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo o hija recién nacido o cuyo hijo o hija nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, habida consideración de que, en tales circunstancias, no existe un hijo o hija a quien cuidar, presupuesto jurídico que hace a la mujer acreedora de una especial protección en materia de permanencia en el empleo. De esta manera, conforme lo determina la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la dependiente cuyo hijo o hija ha nacido muerto no tendría fuero maternal a partir de la ocurrencia de tal evento.

Permiso Postnatal Parental

Según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el Permiso Postnatal Parental es un derecho de la trabajadora.

  • Extensión al padre: El padre o progenitor no gestante que haga uso del Permiso Postnatal Parental también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Deberá dar aviso al empleador con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso efectivo el permiso.
  • Partos múltiples: En caso de partos múltiples, el periodo de descanso postnatal se incrementará en siete días corridos por cada hijo o hija nacida a partir del segundo de ellos.

Permiso de Alimentación (Lactancia Materna)

Este permiso se encuentra regulado en el artículo 206 del Código del Trabajo, que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos o hijas menores de dos años.

Esta hora puede utilizarse postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo, respectivamente. El período de tiempo de una hora se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la persona beneficiada para dar alimentos a sus hijos(as).

La modalidad en que se hará uso del permiso deberá ser concordada por la persona interesada con su empleador o la administración de su institución.

Derecho al Amamantamiento Libre (Ley N° 21.155)

La Ley N° 21.155 tiene como objetivo:

  1. Reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, como un derecho de la niñez.
  2. Consagrar el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas.
  3. Garantizar el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.

Al respecto, el artículo 2º de esa ley regula el derecho al amamantamiento libre, lo que implica:

“Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentren o por el que transiten legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante, con el apoyo y colaboración del padre cuando fuere posible, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo. En ningún caso los recintos podrán imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar.”

El uso de salas especiales de amamantamiento existentes al interior de un recinto será siempre voluntario para las madres. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad. El derecho establecido en este artículo también se extenderá a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo.

En atención a ello, las instituciones no impedirán el ejercicio de la lactancia materna en ninguna de sus dependencias y, de manera gradual, proveerán de espacios adecuados para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho de amamantar, sea directamente, sea a través de la extracción y almacenamiento de la leche materna.

Ilustración de una madre ejerciendo su derecho a amamantar en un espacio público, con la familia apoyándola

Permiso por Enfermedad Grave del Hijo o Hija

Los padres o madres, o la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la ley, de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad, tienen derecho a un permiso si la salud del menor requiere su cuidado personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte.

Este permiso implica compensar el tiempo no trabajado en horarios extraordinarios, acordado con el empleador o la jefatura correspondiente.

Cómo solicitar este permiso

La solicitud del permiso deberá formalizarse mediante cualquier medio escrito de comunicación al empleador o unidad laboral (físico o electrónico), acompañando el certificado médico correspondiente que indique la causal del permiso. Dicha comunicación deberá ser remitida por la persona solicitante al jefe directo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. Cumpliéndose los requisitos antes indicados, no podrá negarse la autorización del permiso.

Una vez que la persona funcionaria se reintegre a sus funciones, deberá formalizarse el permiso, indicando las jornadas finalmente utilizadas y la forma en que se compensará el tiempo no trabajado. La formalización del permiso y forma de compensación deberá ser tramitada dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona funcionaria.

Protección Laboral en Situaciones Específicas

  • Teletrabajo por emergencia: Si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la institución empleadora deberá ofrecer a la persona trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Licencias médicas: Las licencias pre y postnatal no se contabilizan para efectos de la causal de declaración de salud incompatible (180 días de licencias médicas en los últimos dos años).

Chile Cuida: sistema de apoyos y cuidados

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