La Cruda Realidad de los Niños Bajo Cuidado Estatal
Los niños que han muerto mientras estaban al cuidado del Estado y que han espantado e indignado a Chile, son la parte más extrema de un sistema que falla en muchos otros aspectos. El horror de esas muertes ha obligado a nuestra sociedad a mirar una realidad que usualmente es invisible. En este sentido, Chile está incumpliendo sus deberes con la protección de los derechos humanos de los niños y niñas que están en este sistema.
Concordando con esta preocupación, el presidente de la Excma. Corte Suprema afirmó que si Chile fuera llevado a juicio a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la falta de servicio en el tema de menores, "tal como estamos, perderíamos en cualquier juicio".
El Caso de Yancarla: La Lucha por la Vida y el Abandono Institucional
Yancarla ingresó a un hogar de la red SENAME cuando tenía 11 años con un cuadro de vulneración moderado. Sin embargo, con el pasar de los años, su diagnóstico se agudizó hasta convertirse en crónico, mientras que los organismos encargados de protegerla no lograban encontrar solución a sus problemas.
Fue separada de su familia y desarraigada de su lugar de nacimiento, lo que el sistema consideró más conveniente. Le hicieron tres trasplantes de hígado y nunca pudo ser reinsertada en una familia que le brindara afecto. Originaria de Purén, debería haber tenido una vida tranquila; sin embargo, a los 16 años, después de cinco años de deambular de un centro a otro, "egresó", es decir, se estimó que podía volver con su familia. En su caso, todo falló.
La historia de Yancarla resume la de tantos niños a quienes el Estado no ha sido -y no es- capaz de brindar protección real. En su situación, ella debía estar en una residencia que le proporcionara atención psiquiátrica y psicológica, y donde se atendiera su recuperación tras los sucesivos trasplantes, ya que requería cuidados estrictos. Además, necesitaba que su familia fuera incorporada a la intervención con el objetivo de habilitarlos para recibir a su hija nuevamente; un conjunto de prestaciones que el sistema público no brinda ni asegura.

El Trágico Fallecimiento de L.V. en el Centro Galvarino
El lunes 11 de abril, una menor de 11 años se desplomó en el patio de un centro dependiente del SENAME, a causa de un paro cardiorrespiratorio. Junto con ella, se desplomó también frente a la esfera pública del país una aberrante realidad: el abuso y la explotación sexual, la violencia y las condiciones de extremas carencias que enfrentan miles de niños, niñas y adolescentes a lo largo del país en situación de riesgo.
La fallecida niña de iniciales L.V., del Centro de Protección Galvarino en Santiago, vivió en sus cortos 11 años experiencias tan horrorosas que algunos ni siquiera podrían imaginar sufrir a lo largo de toda una vida. Este trágico deceso dejó en evidencia la débil e insuficiente institucionalidad de protección de menores en riesgo en Chile.
Reacciones Políticas y Consecuencias
Tras visitar el centro Galvarino, los senadores Alejandro Navarro y Manuel José Ossandón coincidieron en la gravedad de la situación. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Alejandro Navarro, tras encabezar la visita al centro, lamentó que "Aquí hemos fallado todos". Añadió que "el fallecimiento de esta pequeña debe ser un despertador para todos: el Ejecutivo, el parlamento, la conciencia colectiva, puesto es necesario un cambio estructural en la política del trato con menores".
El senador Navarro enfatizó que "tal como ocurrió con el caso Zamudio, aquí se debe hacer un punto de inflexión en nuestra sociedad para situaciones como esta nunca más vuelvan a ocurrir". Por su parte, el senador Manuel José Ossandón aseguró que "se deben tomar los resguardos inmediatos para la protección de los menores en estos centros, porque estos problemas de los niños no tienen color político". La Comisión se comprometió a abordar este tema de forma seria, dada la dureza de los informes de los trabajadores.
World Vision y su análisis sobre la crisis del Sename
Fallas Estructurales y el Incumplimiento de Deberes del Estado
La Insuficiencia de Atención Especializada
Quienes forman parte del sistema de protección se enfrentan a menudo con niños que requieren un tipo de atención especializada que el aparato público no provee, y que sí se encuentra en el sistema privado. Pensemos, por ejemplo, en atenciones de salud urgentes que, por la lista de espera de los servicios públicos, ponen en riesgo la vida del niño, o una intervención psiquiátrica especializada en niños con perfil complejo cuando hay consumo de drogas y algún trastorno mental de base que exige internación especializada, cuya oferta no existe.
Normalmente, los operadores del sistema asumen que solo cabe usar los recursos que hay. Sin embargo, sabemos a qué final conduce el conformarnos con los recursos existentes.
El Rol de los Jueces de Familia y los Límites de la Acción Judicial
Los jueces no pueden ofrecer una "ilusión de protección"; su rol es hacer que los derechos de los niños se cumplan efectivamente. Este dilema está permanentemente presente en el trabajo de todos los operadores del sistema. Algunos creen que el juez no debe ir más allá de la oferta existente, estimando que carece de facultades expresas para hacerlo, limitándose a lo establecido en el artículo 80 bis de la Ley 19.968, que permite comunicar al director nacional de SENAME la falta de oferta para que este disponga medidas para generarla.
En los hechos, esta facultad carece de un procedimiento claro para forzar la creación de una oferta, lo que puede traducirse en que mes tras mes el juez constate, por ejemplo, la falta de psiquiatras en una región sin que eso genere un cambio. Sin embargo, este argumento parece débil cuando se toman en cuenta los deberes de prestación que tiene el Estado.
Desde la perspectiva de los jueces, se tiene la potestad de hacer cumplir las resoluciones, incluso utilizando medidas coercitivas contra quien niegue o retarde el cumplimiento de una resolución que imponga prestaciones a favor de un niño, especialmente cuando la falta de atención puede poner en peligro su vida. Excepcionalmente, se han conocido casos en que se ha decretado el arresto contra algún director de servicio por no cumplir con la creación de oferta específica. Esto debe ser una solución de último recurso, y el foco debe ponerse en extender la convicción de que los recursos se tienen que proveer en la cantidad adecuada.
Obligaciones Internacionales y Constitucionales de Chile
Los deberes de prestación del Estado se derivan de los compromisos que Chile adquirió al ratificar instrumentos de protección internacional. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recalca desde hace tiempo que los Estados tienen deberes concretos para con los niños que se encuentran a su cuidado, desarrollando el contenido cada vez más extenso del derecho a la protección especial, el derecho a la vida y el derecho a las prestaciones necesarias para el desarrollo, entre muchos otros.
Este deber de protección especial aparece integrado también en el artículo 5° de la Constitución, cuando dispone que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". Los niños separados de sus familias deben tener el mejor cuidado porque están bajo la tutela del Estado, y se deben cumplir los estándares de atención a los que Chile adhirió al ratificar la Convención de los Derechos del Niño.
Obstáculos Legislativos y la Urgencia de una Decisión Política
Hoy sabemos que no hicimos todo lo que podríamos haber hecho, y lo que los estándares internacionales nos exigen. Para cambiar esta situación es necesario, por supuesto, más recursos. Pero se requiere también asumir una decisión política clara en cuanto a la protección de los derechos de la infancia.
Esa mirada debió estar presente en el proyecto de ley que establece las garantías de la infancia, por el que se ha esperado años. Sin embargo, uno de los problemas de esa normativa es que, en más de diez ocasiones y con distintas redacciones, se expresa una fuerte limitación presupuestaria como límite para el aseguramiento de los derechos que esa futura norma quiere consagrar. Esto convierte el proyecto en un estatuto de protección de derechos que hace ilusoria toda garantía para hacerlos exigibles, al señalar que un derecho solo es reclamable en la medida que la disponibilidad presupuestaria lo permita.