La implementación de la Reforma Previsional en Chile ha traído consigo una serie de innovaciones en el sistema de pensiones. Estas buscan mejorar su funcionamiento, establecer el nuevo Seguro Social Previsional (SSP) con sus beneficios, y aumentar el valor y la cobertura de la Pensión Garantizada Universal (PGU), entre otras medidas.
En este contexto, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para comentarios una nueva Norma de Carácter General (NCG) que tiene como objetivo perfeccionar y armonizar la regulación existente sobre la formación de una AFP, abarcando su constitución, autorización por parte del organismo regulador y puesta en marcha. La propuesta tiene como plazo máximo para recibir comentarios hasta el 16 de diciembre.

Entidades Autorizadas para Constituir una AFP
La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional estableció que ciertas entidades podrán constituir una filial AFP, siempre que cumplan con los requisitos legales y cuenten con la autorización de su respectivo regulador sectorial. Estas incluyen:
- Las administradoras generales de fondos (AGF) no filiales de una entidad bancaria, fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Las cooperativas de ahorro y crédito, también fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Las cajas de compensación de asignación familiar, fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Asimismo, la nueva legislación previsional señala que también podrán formar una AFP aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la regulación para ese fin.
Restricciones para Asegurar la Competencia
Para asegurar una mayor competencia, prevenir eventuales conflictos de interés y evitar una concentración de la industria, la ley introduce como primera restricción expresa que un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP.
Además, la persona jurídica potencial accionista fundadora tendrá la obligación de informar detalladamente a sus beneficiarios finales. Se consideran beneficiarios finales aquellas personas naturales que tengan directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto, o que ejerzan control efectivo o de hecho en la toma de decisiones de la sociedad.
Capital Mínimo Requerido
Para la formación de una AFP, el capital mínimo requerido es de 50.000 Unidades de Fomento (UF), lo que equivale a cerca de $2.000 millones. Hasta antes de la Ley N° 21.735, el requisito de capital mínimo comenzaba en 5.000 UF y aumentaba progresivamente hasta 20.000 UF al alcanzar los 10.000 afiliados.
En caso de que dicho patrimonio disminuya bajo la inversión proyectada durante la tramitación de la solicitud, los accionistas fundadores deberán comunicar a la Superintendencia de Pensiones el monto de la disminución y del nuevo patrimonio neto, indicando las causas de la reducción y el plazo para su reposición.

Requisitos de Directorios y Gestión de Inversiones
La nueva ley introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio de la nueva AFP, así como para el equipo principal de profesionales y ejecutivos encargados de la gestión de inversiones de los Fondos de Pensiones. Estas nuevas exigencias serán igualmente aplicables a las administradoras existentes, aunque se dispone de un periodo transitorio hasta abril de 2027 para cumplir con lo requerido.
Definición de Roles Clave
En su propuesta normativa (NCG N° 354), la SP define que:
- El equipo principal de profesionales que desarrollarán la gestión de inversiones comprenderá a quienes ejercen los cargos que reportan directamente al gerente de inversiones o su equivalente.
- Los ejecutivos principales de inversiones considerarán al gerente de inversiones o su equivalente y al responsable de riesgos en materia de inversiones.
Experiencia Requerida
- El gerente de inversiones deberá contar con un mínimo de diez años de experiencia en administración de activos.
- El equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos en materia de inversiones deberán contar, cada uno, con una experiencia acumulada de, al menos, siete años en administración de activos por cuenta de terceros, en entidades que administren, como mínimo, US$ 1.000 millones. Anteriormente, la propuesta inicial de la SP había señalado un mínimo de cinco años para este equipo.
- La mayoría de los directores titulares y suplentes deberá acreditar una experiencia acumulada mínima de diez años en entidades que administren activos por al menos US$ 1.000 millones.
Otras Exigencias y Documentación
La propuesta normativa de la SP actualiza la regulación en materia de los antecedentes que deberán presentar los accionistas fundadores de una AFP. Se incorporan requisitos específicos según se trate de una filial de una AGF, una cooperativa de ahorro y crédito, o una caja de compensación de asignación familiar, considerando su regulación sectorial y características particulares.
Además, se perfeccionan los requisitos aplicables al Estudio de Factibilidad, la definición de patrimonio neto y activos autorizados para la constitución de una AFP, los requerimientos del esquema organizacional (organigrama) y el perfil de cargo de los ejecutivos principales y del equipo responsable de la gestión de inversiones.
Documentación Específica
Entre los documentos y requisitos adicionales se incluyen:
- Proyecto de escritura de constitución de la sociedad administradora de fondos de pensiones y sus respectivos estatutos.
- Declaración jurada de veracidad por parte de los accionistas fundadores respecto a toda la información proporcionada. En el caso de sociedades anónimas, debe ser suscrita por el gerente general y la mayoría de los directores facultados.
- Declaración jurada especial indicando que la entidad no se encuentra en cesación de pagos.
- La presentación del proyecto deberá estar suscrita por los organizadores con firma electrónica avanzada, fijando un domicilio físico y correo electrónico común.
- Para personas jurídicas, se adjuntarán copias autorizadas de escrituras públicas de constitución y modificaciones, debidamente publicadas e inscritas, con certificado de vigencia. Esto aplica también a controladores, socios o accionistas mayoritarios y la sociedad matriz.
- El proyecto de constitución de sociedad deberá indicar el capital, el número de acciones y quiénes las suscribirán.
- Se exigirá una carta Gantt detallada de las etapas de implementación, explicitando las funciones que la nueva administradora desarrollará por cuenta propia y aquellas que serán subcontratadas.
Subcontratación de Funciones
La Ley N° 21.735 estableció que todas las funciones de una AFP pueden ser subcontratadas, con excepción de aquellas relacionadas con las inversiones de los Fondos de Pensiones. La SP precisó que este punto será abordado en una normativa específica que será publicada para comentarios.
Inicio de Operaciones de una Nueva AFP
Para el inicio de funcionamiento, la norma en trámite detalla lo que deberá cumplir previamente la nueva administradora:
- Tener constituido su directorio y contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones que cumplan los requisitos establecidos.
- Contar con el equipo de profesionales y ejecutivos responsables de la administración operacional y control de las cuentas personales.
- Tener aprobados sus manuales de cuentas de la AFP y de los Fondos de Pensiones.
- Contar con procedimientos detallados para realizar correctamente los procesos operacionales y de administración de cuentas, de inversiones, de beneficios y entrega de prestaciones, junto con los procesos de servicios a las personas afiliadas, publicidad y ventas.
- Contar con infraestructura tecnológica adecuada.
- En el caso de contratos con terceros indispensables para su puesta en marcha, estos deberán estar debidamente formalizados y firmados.
- Previa resolución que le habilite para iniciar operaciones, deberá tener listas sus políticas respecto de las siguientes materias: de inversiones y solución de conflictos de interés; de externalización de servicios; de seguridad y ciberseguridad de la información en la administradora; de servicio; de gestión de riesgos; y otras políticas establecidas en las normas contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones vigente.
El conjunto de todas estas exigencias incluye el cumplimiento de estándares mínimos de operación y servicio, debiendo la administradora demostrar que cuenta con los procedimientos, controles y recursos necesarios para un funcionamiento seguro y eficiente desde el inicio de sus actividades.