El sistema previsional chileno ha evolucionado para ofrecer apoyo a quienes enfrentan bajas pensiones. Un pilar fundamental en este esquema ha sido el Aporte Previsional Solidario (APS), un beneficio estatal diseñado para complementar las jubilaciones de las personas con menores ahorros previsionales. Este aporte opera en relación con la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), un umbral clave para determinar la elegibilidad y el monto del beneficio.

El Sistema de Pensiones Solidarias y la transición a la PGU
Hasta el 31 de enero de 2022, el pilar solidario estaba compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Sin embargo, a partir del 1 de febrero de 2022, este sistema fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419. Quienes percibían la PBS de vejez tuvieron derecho, por ministerio de la ley, a la PGU, dejando de percibir la PBS de vejez desde esa fecha.
¿Qué era el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)?
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficiaba a personas que:
- Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que recibían eran de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS), la cual era de $164.356.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario (APS)?
El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio en dinero entregado por el Estado, diseñado para mejorar las pensiones de quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile. Este beneficio se sumaba a la pensión autofinanciada por el trabajador. Podían optar a él quienes, habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo los requisitos para optar a una modalidad de pensión, percibían pensiones inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).
El Aporte Previsional Solidario de vejez fue el beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, las personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS, y reunían los requisitos de edad, focalización y residencia que señalaba la Ley N° 20.255 hasta esa fecha.
Definiciones clave para el APS
- Pensión Base (PB): Es aquella que resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980; las pensiones de la ley N° 18.056 de las que fuera titular; las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social; el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744. No se consideran dentro de la pensión base las pensiones correspondientes a Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, o Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L. N° 1.093.
- Pensión Autofinanciada de Referencia: Es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base.
- Complemento Solidario de Vejez (CS): Es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). Se obtiene restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS), el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base.
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Beneficiarios y Requisitos
Son beneficiarias todas aquellas personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS y reúnan los requisitos necesarios:
- Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
- Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debe tener la edad establecida en él.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se considera como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se considera desde su fecha de nacimiento.
Monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario. El Complemento Solidario corresponde a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resulta de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario, por lo cual el monto variaba dependiendo del valor de pensión que tenía cada beneficiario, con el tope de la PMAS.

Aumento de la PMAS por tramos de edad
| Fecha vigencia | Tramo de edad | PBS ($) | PBMAS ($) |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años | $164.356 | $485.674 |
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 75 años | $176.096 | $520.366 |
| Desde el 1 de enero de 2022 | Mayores o iguales a 65 años | $176.096 | $520.366 |
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El APS de invalidez es un aporte en dinero entregado por el Estado para las personas declaradas inválidas.
Beneficiarios y Requisitos
Son beneficiarias todas aquellas personas declaradas inválidas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y reúnan los requisitos necesarios:
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
- Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad. Cuando el beneficiario cumple 65 años puede acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
La Pensión Básica Solidaria de invalidez es compatible con Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093 y Pensión de Avenimiento. Asimismo, el APS de invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como también con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L. N° 1.093.
Monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado. Si estas eran menores a la PBS del rango menor, el APS era equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.
Explicación de beneficio "APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ"
Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
La PMAS es el monto de pensión base que se utiliza para determinar quiénes pueden tener derecho al Aporte Previsional Solidario (APS). La PMAS se reajustaba automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimentaba el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcanzaba o superaba el 10%. Con todo, si transcurrían 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcanzara el 10%, se reajustaba en el porcentaje de variación que hubiera experimentado en dicho período.
Por otra parte, las únicas personas que no tenían derecho a este beneficio eran los pensionados o imponentes de CAPREDENA ni de DIPRECA, aun cuando se encontraran afiliados a otro régimen previsional.
El valor de las pensiones que formaban parte del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) se actualizaba en julio de cada año, según la variación del IPC en 12 meses. Las administradoras debían informar a los afiliados acerca de estos nuevos valores, y las personas podían consultar en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones si eran potenciales beneficiarias del Aporte Previsional Solidario.
Solicitud de los beneficios
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias debían ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia, la solicitud que correspondía. Además, también podía ser solicitado en la AFP donde el interesado se encontraba afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente, suscribiendo en original y copia, la solicitud que correspondía.
Las gestiones que debían efectuarse para la obtención de estos beneficios eran gratuitas. Los trabajadores y trabajadoras podían ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaban afiliados.
Aspectos relevantes del APS
Exención del pago de cotización de salud
La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Restricciones para ajustar el monto de la Pensión de Retiro Programado
Si el monto de la pensión que se financiaba con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria era inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podían optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.
Incompatibilidad APS y Garantía Estatal
Los beneficios de APS y de Garantía Estatal eran incompatibles. En estos casos, se cancelaba el beneficio que otorgaba el mayor monto de pensión.
Beneficiario de APSI que continúa trabajando
Antes de la nueva Ley, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal, solo mantenía este beneficio al 100% cuando el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de enero 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciban ingresos laborales, independiente del monto de estos, no se reducía el aporte estatal entregado, de forma total o parcial. El valor de pensión por el que podían optar era el menor valor de la PBS, esto es $164.356.
Causales de extinción del beneficio
Los beneficios del Aporte Previsional Solidario se extinguían en los casos siguientes:
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podía ser sancionado por delito de estafa.