Cambio de Pensión de Invalidez a Vejez en Chile: Requisitos y Proceso

Este artículo detalla los requisitos y el proceso para cambiar de una pensión de invalidez a una pensión de vejez en Chile. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (puedes revisar tu AFP a través de Mi ChileAtiende).

Proceso de Solicitud de Pensión de Vejez

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez.

Pasos para la Solicitud de Pensión de Vejez

  1. Primero, deberás ingresar tu solicitud de pensión a través de tu AFP de afiliación, de forma presencial o en línea.
  2. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
  3. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
  4. El Certificado de Saldo muestra el monto total disponible para tu pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde.
  5. En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP te enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que hayas indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a tu domicilio.
  6. Si estás conforme con alguna de las opciones en tu Certificado de Oferta, puedes aceptarla y realizar la selección de modalidad.
  7. En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de tus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.

Requisitos Generales para la Solicitud

  • Tu cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento.
  • Si tienes beneficiarios legales: tu certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, el certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de tus hijos.
  • Si deseas que un tercero haga el trámite por ti, deberás presentar un mandato notariado.

Pensión de Vejez Anticipada

Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Pensión de Invalidez: Consideraciones Importantes

La pensión de invalidez es un derecho para personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Esquema de transición de pensión de invalidez a vejez

Tipos de Pensión de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Pensión de Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva y no requiere una reevaluación posterior. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Este dictamen será transitorio y se otorga por un período de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Proceso de Calificación de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Solicitud y Evaluación Inicial

  1. Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.
  2. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  3. Si se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
  4. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
  5. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
  6. Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
    1. objetivo,
    2. demostrable,
    3. que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y
    4. que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  7. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Foto temática de persona revisando documentos de pensión

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:

  • Con cobertura de SIS: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre el SIS.
  • Sin cobertura del SIS: la pensión es pagada con los ahorros de la cuenta individual del afiliado. En este caso, el trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
  • Para solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): el Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la solicitud. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial

Cuando se trata de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Apelación de Dictamen

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Consideraciones Adicionales sobre la Pensión de Invalidez

  • Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
  • Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
  • Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
  • Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

Opciones de Trámite y Pensiones en el Extranjero

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

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